Clayton Lockett fue indebidamente sedado y sufrió un intenso dolor hasta fallecer de un ataque al corazón
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insto en mayo de 2014 a los Estados Unidos y al estado de Oklahoma a conducir una investigación independiente e imparcial sobre la muerte de Clayton Lockett y a suspender las ejecuciones hasta que el protocolo de ejecución del estado fuera íntegramente revisado.
Según la información de la CIDH, Clayton Lockett fue ejecutado por inyección letal en el estado de Oklahoma el 29 de abril de 2014. En seguimiento al protocolo del estado, a las 6,23 p.m. se le administró el primero de los tres fármacos destinado a dejarlo inconsciente. Diez minutos después de iniciado el proceso, Clayton Lockett fue declarado inconsciente y el equipo procedió a administrar los siguientes dos fármacos, un agente paralizante y una droga para provocar el paro cardíaco.
La información disponible indica que, durante la administración de dichos fármacos, Clayton Lockett comenzó a jadear, a retorcerse y a mover el pie durante un período de tres minutos. A las 6,37 habría tratado de levantar la cabeza. Según los testigos, Lockett murmuró en tres ocasiones, la tercera vez diciendo en voz alta “oh, hombre”. Los funcionarios habrían corrido la cortina ubicada frente a los testigos. A las 6,56 p.m. el director del Departamento Penitenciario de Oklahoma solicitó la interrupción de la ejecución. Lockett falleció de un ataque cardíaco en la sala de ejecución a las 7,06 p.m., 43 minutos después de iniciado el proceso.
Según el portavoz del Departamento Penitenciario de Oklahoma, “[…] parece que una vena colapsó o reventó, y los fármacos no ingresaron al sistema, como se suponía que debían”. Un memorando emitido por el director del Departamento Penitenciario reveló posteriormente que la gobernadora de Oklahoma, Mary Fallin, indicó que el Departamento de Seguridad Pública realizará una revisión de los procedimientos de ejecución en el estado y determinará la causa de la muerte del señor Lockett.
El presidente Barack Obama ha declarado que las circunstancias en las que Lockett fue ejecutado son “profundamente preocupantes” y anunció que solicitará al procurador general, Eric Holder, que analice los problemas existentes en la aplicación de la pena de muerte. El presidente Obama indicó que la aplicación de la pena de muerte en los Estados Unidos es problemática y que existe prueba respecto de prejuicios raciales y casos en que condenados a pena de muerte resultaron ser inocentes. La CIDH da la bienvenida a este importante pronunciamiento del presidente Obama y espera que este proceso sea un paso hacia la gradual supresión de la pena de muerte en los Estados Unidos.
En el marco de su mandato de monitoreo de la situación de los derechos humanos en Estados Unidos y a través del sistema de casos individuales, la Comisión Interamericana ha recibido preocupante información sobre numerosos defectos en los protocolos de inyección letal en varios estados de los EEUU. En particular, la CIDH ha recibido denuncias en relación con la ausencia de una significativa supervisión federal de los protocolos de inyección letal y sobre el hecho que las inyecciones letales serían administradas por personas sin formación en anestesia. Un informe publicado por la ACLU y el Center for International Human Rights de la Escuela de Derecho de la Universidad Northwestern, indica que, en Texas, las ejecuciones están menos reguladas que la eutanasia de animales.
En varios estados, entre ellos Oklahoma, el tipo de fármacos utilizados, así como su fuente, no están en el dominio público. Además, dado que la escasez de fármacos ha dificultado a los estados la obtención de las drogas utilizadas en las inyecciones letales, algunos han recurrido a fuentes desconocidas, en particular, a farmacias de compuestos. En algunos estados es también secreto el protocolo de ejecución por inyección letal.
De acuerdo a la jurisprudencia de la Comisión Interamericana, “los Estados tienen el deber de informar a la persona condenada a muerte, en el momento oportuno, sobre las drogas y el método de ejecución que se utilizará, de forma que no se vea impedida de plantear su derecho a ser ejecutada de una manera carente de sufrimiento cruel e inusitado”. Al respecto, la CIDH ha establecido que “en los casos que involucran la aplicación de la pena capital, los Estados tienen una obligación especial de asegurar que la persona condenada a muerte tenga acceso a toda la información pertinente relativa a la forma en la cual se llevará a cabo la ejecución. En particular, el condenado debe tener acceso a la información relacionada con los procedimientos precisos a seguirse, las drogas y las dosis que se utilizarán en caso de ejecuciones por inyección letal, y la composición del equipo que llevará acabo la ejecución, así como la capacitación de sus miembros”.
La Comisión Interamericana condena la muerte agonizante de Clayton Lockett y recuerda a los Estados Unidos su obligación internacional de no imponer penas crueles o inusitadas a persona bajo su jurisdicción. La Comisión llama a los Estados Unidos y al estado de Oklahoma a conducir una investigación independiente e imparcial sobre la muerte del señor Lockett y a suspender las ejecuciones hasta que el protocolo de ejecución del estado haya sido íntegramente revisado. La CIDH urge además a todos los estados que utilizan la inyección letal como método de ejecución, a revelar los fármacos utilizados, su fuente, el protocolo de ejecución, así como la composición y la capacitación del equipo encargado de llevar a cabo la ejecución.
La Comisión reitera la recomendación realizada en su informe “La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición” publicado en 2012, llamando a los Estados a la aplicación de una moratoria a las ejecuciones como paso hacia la gradual supresión de este tipo de pena. A pesar de que la mayoría de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos ha abolido la pena capital, una minoría considerable la mantiene. Estados Unidos es actualmente el único país del hemisferio occidental en aplicar ejecuciones a la pena de muerte.
La Comisión Interamericana celebra el hecho que dieciocho estados y el Distrito de Columbia hayan abolido la pena de muerte en Estados Unidos (Alaska, Connecticut, Hawaii, Illinois, Iowa, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Nueva Jersey, Nuevo México, Nueva York, Dakota del Norte, Rhode Island, Vermont, West Virginia y Wisconsin) y que algunos estados tengan una moratoria impuesta por el gobernador o los tribunales. La Comisión alienta al estado de Oklahoma a seguir el camino de la abolición o moratoria de la pena de muerte.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.