La fiscal del caso que juzga la protesta de Rita Maestre en la capilla de la Universidad Complutense de Madrid en 2011 ha pedido que se mantenga la multa impuesta a quien ahora es la portavoz del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Madrid por manifestarse con el torso descubierto en la capilla de la iglesia católica en la Universidad Complutense de Madrid.
En el escrito de impugnación presentado por la fiscal en el juzgado, contra el recurso de la defensa de la concejala de Ahora Madrid contra la sentencia que la condenó a pagar una multa de 4320 euros por un delito contra la libertad de conciencia de los sentimientos religiosos por manifestarse, se sostiene que hubo un ánimo evidente de ofender.
«Es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser, pero esa conducta realizada en el altar, espacio sagrado para los católicos al encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra su Dios, implica un ánimo evidente de ofender», escribe la fiscal.
«La ridiculización del papel de la mujer en la Iglesia, las frases con rimas pretendidamente ingeniosas, el mostrar el torso desnudo o el sujetador en un espacio que para los católicos es sagrado, el alarde de su forma de vivir que implica expresiones que llevaban pintadas en su torso, tales como ‘violenta, bollera, puta, libre, lesbiana, supera con mucho la libertad de expresión», asevera la fiscal.
«Quitarse el sujetador, sin más no es delito. Pero en nuestra cultura la forma de vestir o no vestir, implica una falta de respeto y consideración frente al otro. En la playa es normal estar sin sujetador para broncearse todo el cuerpo. Pero era un templo, no una playa. En el presente caso, la conducta de la acusada quedándose en sujetador, traspasa lo que podría ser una falta de protocolo o de saber estar», agrega la fiscal.
Rita Maestre ha descalificado los términos de esta impugnación de la fiscal al recurso porque «dice más de quien lo escribe que de quien está tratando de hablar».
En el recurso contra la sentencia, el abogado de Maestre argumentaba que no se cumplían los requisitos del delito de profanación en lugar de culto, que era un «craso error» tener por delictiva una «protesta pacífica» y que se había valorado de forma «equivocada» el respeto a los sentimientos religiosos por encima de la libertad de expresión.
La fiscal rechaza calificar los hechos de pacíficos ya que «al menos veinte o treinta personas irrumpieron en masa», al frente de las cuales iba la acusada, y lo hicieron «en un templo católico». Y añade que «cuando el capellán se interpone en la puerta y les indica que no pueden pasar, empujan al mismo para poder entrar».
No, no manipulen a la Fiscal que ha argumentado desde su no creencia la sentencia