La Unión Progresista de Fiscales (UPF) de España sostiene que restricciones como las existentes en la L.O. 4/15, de protección de la seguridad ciudadana, la denominada “ley Mordaza”, que dificultan innecesariamente la libertad de expresión, información, manifestación y reunión pacífica, deben ser eliminadas por injustificadas y desproporcionadas.
La UPF argumenta esta necesidad, contenidos en las conclusiones del XXXIII Congreso de la entidad celebrado en Valencia el 8 y 9 de junio de 2018, en que la libertad de expresión es uno de los pilares esenciales de una Democracia y el respeto que se le debe constituye un termómetro de precisión para medir la fortaleza y madurez de un Estado democrático.
Aceptan que como todos los derechos fundamentales y libertades públicas, tiene límites para que su ejercicio no entre en colisión con los derechos de otros ciudadanos, en particular especialmente cuando afecte al principio de igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, a la dignidad de todos los seres humanos y a la prohibición absoluta de discriminación.
Pero consideran que la respuesta que desde el ordenamiento jurídico y el sistema judicial ha de estar justificada, proporcionada, teniendo presente el carácter de última ratio del derecho penal, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Destacan por ejemplo que dicho Tribunal condenó a España, por sentencia del 13 de marzo de 2018 [1], al determinar que la sanción de prisión por injurias a la Corona es una injerencia a la libertad de expresión no proporcionada al fin legítimo perseguido ni necesaria en una sociedad democrática.
Por ello, instan a que restricciones como las existentes en la L.O. 4/15, de protección de la seguridad ciudadana, la denominada “ley Mordaza”, que dificultan innecesariamente la libertad de expresión, información, manifestación y reunión pacífica, sean eliminadas por injustificadas y desproporcionadas .
Además, consideran que los tipos penales que tipifican los delitos de odio y contra los sentimientos religiosos, cuando sean de expresión, deberán interpretarse de forma restrictiva atendiendo al contexto, cuando se produzcan en el ámbito de una creación artística y/o humorística, debiendo ser la respuesta proporcional al fin legítimo perseguido en la norma punitiva y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el TEDH.
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