Reforma del Código Penal con @

Pudimos festejar el 21 de septiembre en España el Software Freedom Day (SFD) desayunándonos la nueva reforma del Código Penal, la enésima en poco años. Deben de tocar a 2 por año, si no fallan los cálculos. Soy sociólogo y en consecuencia lego en cuestiones jurídicas pero, como avezado estudioso de Internet, soy aprendiz, parece ser, a tiempo completo de derecho penal.

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Reforma del Código Penal

Sabemos, que el (SFD) persigue el empoderamiento de todos los usuarios en la conexión libre para crear y compartir en el mundo digital. Cuestión que no se aleja del principio ‘End to End’ propuesto por investigadores del MIT (Massachusetts Institute of Technology) en 1981, y que estableció el principio de neutralidad en el acceso libre a Internet. Este principio señala que el contenido de lo que se mueve por la Red es ajeno a la Red en sí misma, contribuyendo a un modelo de arquitectura de Internet dotando de poder al usuario sobre las siguientes premisas: Libertad para conectar dispositivos, libertad para ejecutar aplicaciones, libertad para recibir los paquetes de contenido que se desee y libertad para obtener información relevante del Plan de Servicio.

En Internet todos/as podemos ser autores o enlazadores de contenido, en un formato de interrelación propiciado por el constructo que la estructura red de Internet supone. Estructura fundada tanto en un modelo tecnológico y su implementación como en aspectos de cariz cultural. Recordemos los inicios universitarios del incipiente Internet como proyecto del Departamento de Defensa Norteamericano en el contexto de la Guerra Fría. Así, la cultura universitaria estadounidense indicó el rumbo de ser de un entendimiento global sobre Internet.

Tener en cuenta, a su vez, las categorías utópicas y distópicas que Internet propicia y propiciaba nos acerca a la derivada en origen que tuvo la experiencia posible y futurible de las fronteras digitalizadas. Recordemos el universo que relató William Gibson en su novela “El Neuromante”. Obra que abrió la corriente cyberpunk y su universo distópico, donde se relata un universo apocalíptico para la humanidad. Así, literatura y ciencia ficción recrean posibles punto de encuentro entre quienes adoptan ciertos criterios o ideas, como fuente de la que se nutre el concepto ciberespacio y su entendimiento. No nos genera extrañeza la recreación de este tipo de categorías en conflicto (utopía y distopía) como recurso o tema de conversación recurrente en las conversaciones cotidianas sobre estas cuestiones o en el debate socio-institucional. Evidentemente y siempre, en la medida de su significado y tratamiento antropológico, que es exactamente donde recupera su dimensión viable, en el sentido de reportar guías de entendimiento y de lugares de encuentro inclusivos para el propio debate. Más allá de hacer política sobre una realidad, dada a legislarse, y por ende sujeta a una obsesión por normar aspectos que requieren de demasiados ‘pre’ para poder ser entendidos con criterio de causa.

Decía que todos/as somos autores de contenido o podemos serlo. En una red donde el concepto de propiedad intelectual recobra otros significados y otras medidas. Entonces, ¿por qué no buscar otras fórmulas y otro contrato-social?

Tenemos, en este sentido, el trabajo realizado por el fundador de la iniciativa ‘Creative Commons’, Lawrence Lessig, luchador en pro del software libre frente al software propietario. El ‘copyleft’ es el emblema de un modelo adaptado a las características del entorno de Internet, dadas sus posibilidades. El ‘copyleft’ surge de la queja de Richard Matthew Stallman en 1984 al acaparamiento de software (software hoarding) que trajo el posterior desarrollo del proyecto GNU (GNU is Not Unix), reivindicando el retorno al espíritu de cooperación que prevaleció en las primeras comunidades de desarrolladores de software. El ‘copyleft’ supone una cultura hacker que ha impregnado y sigue impregnando una forma de entender y experimentar Internet. Así, ¿qué criterios tomamos cuando legislamos penalizando el uso o al usuario de Internet?

Lean el Artículo 270.2 del ya Proyecto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 20 de septiembre de 2013: «Será castigado con una pena de seis meses a tres años de prisión el que, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comercialice al por menor, facilite el acceso o comunique públicamente en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica […]»

¿Quién va a determinar qué es ser un usuario neutral? Más cuando son los jóvenes, niños/as y adolescentes nuestros internautas más avanzados dado el uso que hacen de Internet como de los Servicios de Redes Sociales. ¿Acabarán siendo criminalizadas sus acciones y experiencias como internautas, y de igual manera la del resto de usuarios?

Kepa Paul Larrañaga
NETólogo, Especializado en Derechos de Infancia. Experto en “Gestión estratégica y liderazgo social”, por el Programa del Departamento de Gestión Pública del IESE. Actualmente (desde enero de 2014 hasta la actualidad en relación a infancia y adolescencia): ➣ Codirector del libro coeditado por UNED, Ministerio de Justicia y Thomson Reuters­Aranzadi "Menores e Internet". ➣ Coordinador del “Diccionario de Política e Intervención Social sobre Infancia y Adolescencia” coeditado por FAPMI (Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil), SENAME (Servicio Nacional de Menores de Chile) y Thomson Reuters­Aranzadi. ➣ Miembro del “Grupo de Trabajo Público­Privado de Menores e Internet” de Red.es para la Agenda Digital española. ➣ Evaluador del II PENIA (Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia). ➣ Vocal Asesor de la Cátedra Santander Derecho y Menores de la Universidad Pontificia Comillas (ICADE) ➣ Miembro de OCTA (Observatorio de Contenidos Televisivos y Audiovisuales)

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