Seguridad Ciudadana en España: Amnistía pide el fin del efecto mordaza

El Congreso de los Diputados reactiva hoy, 5 de noviembre de 2018, tras varios meses de paralización, el proceso de reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOSC), comúnmente llamada Ley Mordaza, en el que intervendrá Amnistía internacional para indicar que España debe incorporar un mecanismo independiente de investigación de abusos policiales tal y como ya lo han hecho Bélgica, Reino Unido, Irlanda o Noruega.

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Madrid, 14 de febrero de 2015. Greenpeace participa en las movilizaciones convocadas por la Plataforma ciudadana No Somos Delito en rechazo a las leyes mordaza: la Ley de Seguridad Ciudadana y la Reforma del Código Penal.

Desde su entrada en vigor el 1 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2017, se han impuesto una media de 80 multas diarias contra la libertad de expresión en aplicación de solo los dos artículos con más impacto de esta ley, lo que podría equivaler a casi 25 millones de euros, informa Amnistía en un comunicado, en el que recuerda que tiene en marcha una ciberacción en la que lleva recogidas casi 84 000 firmas para acabar con las violaciones de derechos humanos de esta ley, que también da cobertura legal a las expulsiones en caliente.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha declarado en varias ocasiones que iba a derogar los artículos de la Ley Mordaza que limitan de forma desproporcionada el ejercicio de derechos humanos, y el director de Amnistía internacional, Esteban Beltrán, le recordará al gobierno en su comparecencia ante la Comisión Parlamentaria que debe cumplir sus promesas: “Tres años después, estamos ante la gran oportunidad de acabar con el efecto mordaza que provoca esta ley”, asegura Beltrán.

En 2015, cuando el proyecto aún se encontraba en tramitación parlamentaria, Amnistía Internacional alertó de que esta reforma de la LOSC, como respuesta a la multitud de manifestaciones con motivo de la crisis económicas, era un paso en la dirección equivocada y se alejaba de los estándares internacionales de derechos humanos.

“Más de tres años después de su entrada en vigor, esta legislación ha ido empeorando el ejercicio de los derechos de reunión pacífica, expresión e información, y se ha empleado contra periodistas y formas legítimas de protesta y activismo social”, sostiene Beltrán.

La reforma de LOSC también supuso la ampliación de la potestad sancionadora de la Administración, aumentado el margen de discrecionalidad de las Fuerzas de Seguridad del Estado en sus intervenciones relativas a la seguridad ciudadana, sin introducir mecanismos de control adecuados que impidan los abusos.

En estos tres años, Amnistía Internacional ha documentado cómo la Ley Mordaza se ha utilizado específicamente contra activistas que defienden el derecho a la vivienda o al medioambiente, obstaculizando su derecho a expresar sus reivindicaciones de manera pacífica. De igual modo, su aplicación por parte de las Fuerzas de Seguridad ha impactado de forma negativa en el ejercicio del derecho a la libertad de información, y ha llegado a traducirse en autocensura para periodistas y personas que quieren documentar las actuaciones policiales.

Arbitrariedad de la policía española

Desde su entrada en vigor, el 1 de julio de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2017, según datos oficiales del Ministerio del Interior, se han impuesto 73 187 sanciones en aplicación de los artículos 37.4 y 36.6 de la LOSC: lo que supone una media de 80 sanciones diarias con base en alguno de estos dos artículos, y que podría equivaler a casi 25 millones de euros en sanciones impuestas por las fuerzas de seguridad del Estado (quedan excluidas de estas y el resto de las cifras las sanciones impuestas por policías autonómicas de Cataluña, Euskadi y Navarra). La cantidad recaudada puede ser menor porque algunas podrían haberse recurrido y para otras podría haberse llevado a cabo un descuento por pronto pago.

“Esta actividad sancionadora, está poniendo en riesgo el ejercicio pacífico de derechos humanos. La prueba es que ha tenido un gran impacto en las vidas y en la movilización de aquellas personas, que damnificadas por los recortes del gasto público y la crisis económica, se han organizado para defender sus derechos”.

La sanción tipificada por el artículo 37.4, referido a las “faltas de respeto o consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad”, otorga una gran discrecionalidad al agente del orden, ya que la interpretación queda enteramente bajo su consideración a la hora de aplicar la sanción. En el año 2016 se impusieron al menos 19 497 sanciones por este artículo, ascendiendo a las 21 122 en el año 2017. Según los datos del Ministerio del Interior, el total de sanciones impuestas en aplicación de este artículo durante estos dos años habría superado los seis millones de euros en multas.

El artículo 36.6 de la LOSC considera grave “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”, y castiga con una multa cuya horquilla es de 601 hasta 30 000 euros. Amnistía Internacional ha documentado cómo este artículo ha sido aplicado en el contexto de manifestaciones o actos de protesta, en los que no ha habido ningún tipo de incidente violento o altercado, o en el ejercicio de la libertad de expresión, o por ejercer el derecho de información. En el año 2016, se impusieron 12 094 sanciones por este artículo, elevándose esta cifra a las 13 033 en el año 2017. Igualmente, según datos oficiales, el total de sanciones impuestas en aplicación de este artículo durante estos dos años podría haber superado los 15 millones y medio de euros en multas.

A la organización también le preocupan otros artículos de la LOSC por el impacto que representan para el ejercicio de derechos humanos.

Por ejemplo, el art. 37.1, que sanciona a los promotores y organizadores de manifestaciones que no han cumplido con el requisito previo de notificación. Amnistía Internacional ha expresado su preocupación ante el hecho de que en España no se contemple la posibilidad de la celebración de manifestaciones o reuniones espontáneas, especialmente en aquellos casos en que son respuesta a un evento desencadenante y donde el organizador (en el caso que lo hubiese) no tuviera posibilidad de notificar con antelación. Desde que entró en vigor la ley hasta finales de 2017, se han impuesto un total de 282 sanciones con base en este artículo por parte del Ministerio del Interior.

Para la organización también es motivo de preocupación el artículo 36.23 que sanciona la distribución no autorizada de imágenes de las fuerzas de seguridad cuando puedan poner en peligro operaciones policiales o la integridad de los agentes. En ese sentido, Amnistía Internacional insiste, por un lado, en que, tal y como han recordado a España diversos organismos internacionales, el ejercicio del derecho de información corresponde a cualquier ciudadano, independientemente de si ejerce o no la profesión de periodista. Se han impuesto 85sanciones en aplicación de este artículo en el periodo que va desde la entrada en vigor de la LOSC hasta el 31 de diciembre de 2017.

Supervisión de la actuación policial

Amnistía Internacional considera, que tal y como ocurre en países de nuestro entorno como Bélgica, Reino Unido, Irlanda o Noruega, España debe incorporar un mecanismo independiente de investigación y que éste tenga un mandato de supervisión de la actuación policial, estando facultado también para la investigación de incidentes concretos, bien tramitando quejas y denuncias ciudadanas o, en algunos casos, debido a su gravedad, de oficio.

Amnistía Internacional considera que la reforma de la LOSC debe constituir una oportunidad para incorporar mecanismos adecuados de investigación de violaciones de derechos humanos cometidos por las fuerzas de seguridad, así como para implementar mecanismos de rendición de cuentas de la actividad policial, con personal competente, imparcial e independiente de los presuntos autores de los abusos.

Durante la tramitación del proyecto, Amnistía Internacional alertó de que la ley ampliaba el poder discrecional de los agentes policiales, sin ningún mecanismo de control para evitar actuaciones policiales arbitrarias o abusivas, lo que puede implicar impunidad ante la prevalencia de la posición de la administración frente a los ciudadanos, en todo el procedimiento sancionador. La falta de mecanismos adecuados es especialmente grave cuando esta actuación puede interferir con el ejercicio de derechos humanos como la libertad de reunión pacífica, expresión o información.

Amnistía Internacional ha constatado que, en numerosas ocasiones, muchas de estas sanciones prosperan en el ámbito administrativo, no solo por la dificultad probatoria para rebatir la versión policial, basada en el principio de veracidad de funcionario público, sino por los costes aparejados a recurrir la sanción ante los tribunales (abogado y procurador, tasas judiciales) además de que algunas personas prefieran pagar la sanción para poder beneficiarse de la bonificación del 50 % por “pronto pago”.

Devoluciones en caliente en la frontera

A través de la LOSC se reformó la Ley de Extranjería para permitir las devoluciones en frontera de personas migrantes, sin acceso al procedimiento adecuado y en clara contradicción con el derecho internacional de los derechos humanos.

Amnistía Internacional ha denunciado durante años y de forma reiterada violaciones de derechos humanos en las expulsiones sumarias y colectivas de personas migrantes y solicitantes de asilo que se producen en las fronteras de Ceuta y Melilla, y que tal y como han denunciado el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, o el Comisario Europeo de Derechos Humanos entre otros, violan los estándares internacionales de derechos humanos.

Las expulsiones sumarias, además de estar prohibidas por el derecho internacional, pueden tener consecuencias terribles para los derechos humanos de las personas que intentan llegar a España huyendo de sus países, pudiendo vulnerar el principio de no devolución, que prohíbe a los Estados devolver -directa o indirectamente- a una persona a un lugar donde su vida, su integridad o su libertad puedan correr peligro.

Las “devoluciones en caliente” más recientes, documentadas por la organización, tuvieron lugar en julio de este año en Ceuta. En esa ocasión, el ministro del Interior llegó a asegurar que, según la legislación vigente, no había habido ninguna irregularidad. Amnistía Internacional recuerda que ninguna legislación interna puede vulnerar normas y estándares internacionales de derechos humanos, e insta a que en el marco de la actual reforma de la LOSC se aproveche la oportunidad de poner fin a esta práctica ilegal, derogando la disposición adicional de la Ley de Seguridad Ciudadana que las habilita.

Con motivo de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) el 3 de octubre de 2017, que determina que las expulsiones sumarias y colectivas, también llamadas “devoluciones en caliente”, son ilegales, la organización instó nuevamente al gobierno a detener de una vez esta práctica. Sin embargo, lejos de hacerlo, las autoridades continuaron con estas prácticas ilegales.

Enlaces:

La Unión Progresista de Fiscales pide derogar restricciones de la “ley Mordaza”

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