En Madrid, los perros de asistencia de las personas con discapacidad podrán entrar en edificios públicos, privados, en transporte público, en locales comerciales y de ocio, en centros de enseñanza, sanitarios, asistenciales, residencias, hogares y clubes para la tercera edad, así como en almacenes, establecimientos mercantiles, oficinas y despachos profesionales. Todos los perros guía tendrán un distintivo oficial que será expedido por el Ejecutivo y lo llevarán colocado en el collar.
El Consejo de Gobierno aprobó hoy, 6 de marzo, el proyecto de Ley que ha contado con el apoyo del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad y de las asociaciones con Discapacidad que garantiza a las personas que tienen una discapacidad el derecho al acceso al entorno en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuando vayan acompañados de perros de asistencia.
Además de los perros guía utilizados para personas con discapacidad visual, se utilizan los perros señal, adiestrados para avisar a personas con discapacidad auditiva, los de servicio, adiestrados para ofrecer apoyos en actividades a personas con discapacidad física; los perros entrenados para avisar una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, como diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica y también para personas autistas.
Los perros podrán acudir a hoteles, albergues, campamentos, apartamentos, ciudades de vacaciones, campings, balnearios, mediante precio, habitación o residencia para personas. Esto supone que también podrán acceder a instalaciones deportivas y en las zonas acuáticas hasta el margen de la zona de agua.
Estos perros podrán utilizarse en el puesto de trabajo y la empresa deberá adoptar las medidas que faciliten a la persona con discapacidad las adaptaciones o ayudas que ésta precisara ya que el animal tiene derecho a acceder a todos los espacios de la empresa y no puede ser discriminada en los procesos de selección laboral.
Las infracciones previstas en esta nueva ley se clasifican en leves, con multas de 50 a 400 euros, graves, multas de 400.01 a 2.000 euros y muy graves, de 2.001 a 10.000 euros. Las sanciones no excluyen la responsabilidad civil y penal, y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado de conformidad con la normativa vigente.