Las comunidades garífunas ante la CIDH: breve perspectiva

Durante esta semana se celebrarán las audiencias ante los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación al caso que opone a la comunidad garífuna del Triunfo de la Cruz al Estado de Honduras: se trata de uno de los varios casos que oponen la comunidad garífuna al Estado hondureño desde varios años (Nota 1).

garifunas-protestas Las comunidades garífunas ante la CIDH: breve perspectiva

 

Se espera la presencia de unos 70 integrantes de la comunidad garífuna que participarán en las audiencias o apoyarán a sus líderes durante estos días en San José.

La controversia surgió debido a varias iniciativas y proyectos impulsados desde hace muchos años por Honduras para atraer inversión extranjera en esos territorios ancestrales del pueblo garífuna, los cuales consisten en crear infraestructura turística y actividades comerciales, crear las denominadas “ciudades modelo”, decretar una área protegida y proceder al traspaso de tierras a un fideicomiso Estado/inversionistas extranjeros: estos proyectos de diversa naturaleza se hicieron, según los peticionarios garífunas -que agotaron pacientemente una tras una las vías jurisdiccionales e instancias hondureñas antes de acudir al sistema interamericano- sin respetar algunos de los derechos históricos de los pueblos garífunas sobre estos territorios.

violaciones a los derechos humanos:

El respeto al derecho a la propiedad (artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) es uno de los principales alegatos presentados, al no haber aún el Estado provisto un acceso efectivo a un título de propiedad sobre sus territorios ancestrales a estas comunidades, así como por haberse abstenido durante todo este tiempo de demarcarlo de una manera adecuada. Sin titulación ni linderos claramente establecidos, el ejercicio del derecho a la propiedad se ve sustancialmente limitado para las comunidades garífunas. Además de un gran cantidad de otras violaciones al Pacto de San José detectadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ver carta oficial de febrero del 2013 de la Comisión a la Corte), la Comisión refiere a un tema que posiblemente interese a comunidades indígenas de otros Estados de la región latinoamericana: la imperiosa necesidad de consultar a las comunidades en el caso de megaproyectos que las puedan afectar.

«Otro de los componentes del presente caso es la falta de una consulta previa, libre e informada a la Comunidad de Triunfo de la Cruz y sus miembros con respecto a la adopción de decisiones que afectan el territorio que han ocupado históricamente. Dentro de tales decisiones se destacan la planificación y ejecución de proyectos y megaproyectos turísticos; la creación de un área protegida en parte del territorio ancestral; y las ventas de tierras comunitarias» señalaba la Comisión al remitir el caso a la Corte de San José. Para los representantes de las organizaciones garífunas (ver nota de prensa), «lo que se espera es que haya una sentencia no solamente para que se le restituyan las tierras a la comunidad de Triunfo de La Cruz sino que se implemente en el país una ley sobre la consulta y consentimiento previo libre e informado que se requiere para que los proyectos a implementar cuenten con el aval de las comunidades«. Se trata de un vacío legal del que no solo adolece el Estado hondureño en el hemisferio americano, y que ha dado lugar a una larga serie de medidas cautelares ordenadas en años recientes por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en favor de comunidades indígenas y campesinas, ya sea para frenar proyectos que las afectan o para proteger a sus líderes de actos de intimidación y amenazas de los que son a muy a menudo víctimas (ver listado oficial).

Medidas cautelares y otras medidas ordenadas a Honduras:

En el caso de las comunidades garífunas, ya el 28 de abril de 2006 la Comisión había solicitado la adopción de medidas cautelares en favor de la Comunidad Garífuna de Triunfo la Cruz. En aquella ocasión había instado al Estado a que «adopte las medidas que sean necesarias para proteger y respetar el derecho de propiedad sobre las tierras ancestrales pertenecientes a la Comunidad de Triunfo de la Cruz. En especial, /que/ tome las medidas necesarias para evitar o suspender la ejecución de cualquier acción judicial o administrativa que afecte el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad de Triunfo de la Cruz, hasta tanto los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos adopten una decisión definitiva en el caso Nº 12.548» (Informe 76/12, Caso 12.548, Comisión IDH, p. 3 punto 12).

El 16 de septiembre de 2011, la Comisión ordenó al Estado de Honduras (MC 322/11, Honduras) medidas cautelares a favor de Miriam Miranda, objeto de amenazas y hostigamientos en razón de su labor en defensa de los derechos de las comunidades garífunas. La Comisión «solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de Miriam Miranda, concertar las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar«. Estas medidas cautelares y unas más forman parte de las 80 medidas cautelares que convirtieron a Honduras en el Estado con mayor número de medidas cautelares según los resultados de un foro celebrado en Tegucigalpa en el año 2013. Un año atrás, en enero del 2010, la estación de radio garífuna “Faluna Binetu” fue incendiada por desconocidos (ver nota), sumándose a una larga lista de actos de intimidación, vejaciones y amenazas sufridos por la comunidad garífuna y por sus representantes. Cabe señalar que en diciembre del 2013, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos accedió a la petición de los representantes de las comunidades garífunas para poder contar con el apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

De posibles perspectivas:

La sentencia a dictarse en este caso dentro de unos meses (así como los relacionados con otras comunidades garífunas) podría precisar el alcance de la jurisprudencia interamericana en el caso Saramaka contra Surinam (Nota 2), en particular en relación a los elementos culturales y espirituales que son parte intrínseca de la identidad de los pueblos indígenas y tribales del continente americano. En el caso Saramaka, leemos que “la Corte, por lo tanto, concluye que los miembros del pueblo Saramaka conforman una comunidad tribal protegida por el derecho internacional de los derechos humanos que garantiza el derecho al territorio comunal que han usado y ocupado tradicionalmente, derivado del uso y ocupación, de larga data, de la tierra y de los recursos necesarios para su subsistencia física y cultural y, asimismo, que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas especiales para reconocer, respetar, proteger y garantizar a los integrantes del pueblo Saramaka el derecho de propiedad comunal respecto de dicho territorio” (párr. 96, ver texto integro de la sentencia).

Con relación a este último aspecto (el carácter colectivo de la propiedad), la Corte enfatizó (párr. 103) que: “/…/ es improcedente el argumento del Estado en cuanto a que es discriminatorio aprobar una ley que reconozca las formas comunales de posesión de la tierra. Es un principio establecido en el derecho internacional que el trato desigual a personas en condiciones desiguales no necesariamente constituye discriminación no permitida”. Y en lo que respecta al uso de los recursos naturales, sentenció sin mayor contemplación (párr. 121) que: “De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte según lo establecido en los casos Yakye Axa y Sawhoyamaxa, los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de ser titulares de los recursos naturales que han usado tradicionalmente dentro de su territorio por las mismas razones por las cuales tienen el derecho de ser titulares de la tierra que han usado y ocupado tradicionalmente durante siglos. Sin ellos, la supervivencia económica, social y cultural de dichos pueblos está en riesgo”.

Conclusión:

En un reciente foro celebrado en la sede del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, la jurista Karine Rinaldi recordó de manera muy clara que: «El estilo de vida no es meramente cuestión de posesión o producción sino un elemento material y espiritual base de su cultura, integridad y supervivencia» (ver nota publicada por Elpais.cr). El caso de la comunidad de Triunfo de la Cruz contra Honduras podría dar lugar a una sentencia de los jueces de la Corte de San José que permita confortar algunos principios jurídicos esbozados con anterioridad, brindando así una luz de esperanza a muchos de los pueblos indígenas y tribales de América Latina golpeados por megaproyectos que amenazan su supervivencia como comunidades. Un estudio sobre las diversas técnicas usadas por el juez interamericano en su jurisprudencia con relación a los elementos culturales concluye precisamente al respecto que: «… los conceptos amplificadores de los derechos convencionales mantienen la Convención en movimiento y son las herramientas por excelencia del juez interamericano para avivar esta primavera jurisprudencial» (Nota 3). Los analistas y observadores esperan ahora que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se muestre a la altura de los desafíos que le plantea las valientes comunidades garífunas al sistema interamericano de protección de los derechos humanos como tal.

NOTAS:

  1. Nota 1 Otro caso similar fue remitido por la Comisión a la Corte en octubre del 2013 (comunidad garífuna de Punta Piedra, ver para mayores detalles comunicado oficial de la CIDH)
  2. Nota 2: Véase estudio de RINALDI K. y RIVERA JUANISTA J, «Pueblo Saramaka versus Surinam: el derecho a la supervivencia de los pueblos indigenas y tribales como pueblos«. Los derechos de los pueblos indígenas también pueden ser analizados desde la persepctiva del derecho ambiental: remitimos a un estudio reciente de la experta Karine Rinaldi sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en relación al principio de no regresión en materia ambiental: RINALDI K., «Principio de no regresión ambiental y los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Enseñanzas de la jurisprudencia Interamericana», disponible aqui, pp. 356-384.
  3. Nota 3: Véase ESTUPIÑAN SILVA R., «Pueblos indígenas y tribales: la construcción de contenidos culturales inherentes en la jurisprudencia interamericana de derechos humanos», (cita extraída de la p. 612).

ANEXO:

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