Pronto los jovenes españoles tendrán que vivir debajo de un puente

El derecho de propiedad también tiene sus límites

Juan de Dios Ramirez-Heredia[1]

Hace unos meses escribí, con una mezcla de dolor y frustración, un comentario que titulé: “¿Es un fraude el artículo 47 de la Constitución Española que consagra el derecho de todos los ciudadanos a tener una vivienda digna?”[2]. Y dije que sí, que lo es y de los grandes.

Y me comprometí, al final de mi escrito, a volver sobre sobre el tema en la primera ocasión propicia. Y creo que esta lo es por las razones que aportaré a continuación.

Primera: La situación es insostenible. El precio de los alquileres lleva más de treinta meses subiendo. El pasado mes de octubre la subida fue bestial. Casi un 10 por ciento. Cosa que no sucedió solo en Cataluña donde lo hizo en un 14,5 % sino en todas y cada una de las diecisiete comunidades autónomas de España. En unas más y en otras menos, como en Galicia donde el aumento fue prácticamente imperceptible.

Pero este dato podría ser irrelevante si, en contrapartida, los sueldos medios de los trabajadores españoles pudieran ser suficientes para hacer frente a tamaña subida. La verdad es que no es así. Algún portal de referencia en estos asuntos ha informado de que al terminar el año 2018 los alquileres habrán subido un 15 % más que el año pasado, mientras que los salarios solo lo han hecho un 0,6% interanual. Lo que es una verdadera locura.

Y todo esto ¿qué supone?, pues que la gente, y especialmente los jóvenes, no pueden independizarse ni crear un hogar, fundamento indispensable para el desarrollo de una nueva familia. Hay datos que a mi me parecen inconcebibles. Una persona tiene que destinar el 50 % de su sueldo para pagar el alquiler de su casa. No puede ser. ¿Y, cómo come, cómo se mueve, cómo se compra un abrigo o un vestido, cómo paga el colegio, o cómo se toma una cerveza o un refresco, o compra una entrada de cine?

Pero, ojo, la situación es mucho más grave en Canarias, en Cataluña o en el País Vasco donde hay que destinar al pago del alquiler más del 55 % del sueldo. Y en la Comunidad Valenciana más del 60 %, y en Baleares y en Madrid el 70 %.

Perdónenme el desahogo. Yo soy un hombre pacífico. Llevo toda mi vida promoviendo y defendiendo el diálogo y la paz, pero ante este abuso incalificable yo me apunto a la rebelión. ¿Cuál? No lo sé. Mejor dicho, sí lo sé, pero dejo al amable lector que aplique, si así lo cree, el método más apropiado para poner fin a esta moderna esclavitud que es el pago de la vivienda donde podamos crear y desarrollar a nuestra familia.

Respuesta insuficiente del Gobierno

Segunda razón: Por fin el Gobierno de España se ha manifestado y en el último Consejo de Ministros ha aprobado una serie de medidas que suponen, sin duda alguna, un alivio a la actual situación que padecemos. No enumeraré todas y cada una de esas medidas que cualquiera puede leer en los medios escritos. Solo diré que a mí me parecen insuficientes y en absoluto decisivas para remediar el abuso a que estamos sometidos por parte de los propietarios de viviendas que, conocedores de que son ellos los que tienen la sartén por el mango, ponen precios confiscadores a sus casas para obtener pingües beneficios a costa del sacrificio insufrible de quienes no tienen más capital que sus manos y su inteligencia para ganar un sueldo casi siempre insuficiente para vivir con dignidad.

Ya sé que podré ser criticado por quienes tienen en estos momentos un piso distinto de aquel en el que viven y que lo tienen alquilado obteniendo una renta que les permite obtener un complemento de ingresos para vivir con más desahogo. No me opondré a ello. Eso forma parte del modelo de sociedad que nos hemos dado y que respeto. Pero, ¡Señor, cuántas barbaridades se están cometiendo por poner en el altar de lo intocable los principios inalterables de la conciencia que se supedita sin rechistar ante los dictados del mercado, constituido en becerro de oro ante el que rinden pleitesía las doctrinas ultraliberales de la oferta y la demanda!.

Hay que poner límite a los precios del alquiler de viviendas

¿Y esto cómo se hace? Yo no lo sé del todo, aunque alguna idea podría aportar para lograrlo. Evidentemente si fuera comunista la solución es de libro. Pero como no lo soy debo confiar en quienes teniendo comprometida su vida política con los valores consagrados por nuestra Constitución quieren que el artículo 47 de la Carta Magna sea algo más que la formulación de un deseo encomiable.

El Gobierno, por boca del Ministro de Fomento, se ha comprometido a aumentar la oferta de viviendas de alquiler a precios asequibles. Lo que está muy bien. Pero no ha dicho nada sobre cómo se puede impedir que los propietarios establezcan precios abusivos por el alquiler de sus viviendas. Y ahí es donde está la madre del cordero. Aumentar la oferta de viviendas en alquiler, ni siquiera alcanza las propiedades del Ibuprofeno o el Paracetamol para aliviar la inflamación o el dolor de espalda. Porque esas medicinas no curan. Tan solo alivian el dolor.

El remedio a esta insostenible situación solo se conseguirá interviniendo sobre los precios del alquiler. Y para hacerlo solo hace falta tener el valor y la voluntad política de llevarlo a cabo. Cuando el ministro Ábalos dice que con la nueva norma aprobada lo que se quiere es remediar la «difícil situación que se da en el mercado de alquiler»está muy bien que para conseguirlo se modifiquen leyes tan importantes como la de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero eso es el Ibuprofeno.

Hay que lograr que los propietarios de viviendas y los ricachones que viven como dioses alquilando sus muchos pisos, sigan viviendo como les plazca, disfrutando de las rentas que les produzcan sus propiedades, pero con los límites firmes y razonables que deben regir en el mercado para dar cumplimiento efectivo a lo que dice taxativamente la Constitución: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”. Lo que es imposible en estos momentos para una pareja que teniendo la suerte de que los dos trabajen, uno de los sueldos hay que destinarlo íntegramente a pagar el alquiler de la vivienda que ocupan.

Gonzalo Bernardos es un experto que sabe mucho de estas cosas. Entre otras razones porque es profesor titular de Economía de la Universidad de Barcelona habiendo sido vicerrector de la misma disciplina. Y acaba de manifestar que la nueva norma aprobada por el Gobierno de la nación solo refleja cuatro de las quince principales propuestas de la proposición de ley de medidas de fomento del alquiler estable, presentada por el PSOE el 23 de marzo del año actual. Y en ningún caso, concluye, constituye una contrarreforma de la ley del Partido Popular de 2013.

El derecho de propiedad también tiene sus límites

Que nadie se escandalice. Ese derecho está garantizado por el artículo 33 de la Constitución. Figura en el Título I que trata de los derechos y deberes de los ciudadanos. Y dice textualmente: “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”. Ese es un derecho sagrado en nuestro modelo de sociedad, pero eso no quiere decir que el propietario de una vivienda, porque es suya, pueda alquilarla al precio que le dé la gana. Y mucho menos pueden hacerlo aquellos propietarios que basan su fortuna en la especulación de un conjunto de viviendas convirtiéndose así en reguladores del mercado.

El derecho a la vivienda forma parte de las llamadas libertades reales sin cuya vigencia es imposible la implantación de un estado Democrático, Social y de Derecho. Por eso, los constituyentes no dudaron en manifestar en ese mismo artículo que “La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes”. Con lo que hemos dado con la llave que puede abrir la puerta para que el legislador entre en el contenido del derecho a la propiedad de las viviendas destinadas al alquiler, derecho que debe estar sometido a su función social.

Pero quiero insistir. Esto debe hacerlo el Gobierno motu proprio o deben proponerlo los grupos parlamentarios porque así lo ordena el artículo 47 de la Constitución. Garantizando, eso sí que “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social…” (Punto 3 del artículo 33 de la C.E.)

El Congreso de los Diputados mantiene actualizada una página de información donde aparecen interpretados y actualizados los diferentes artículos de la Constitución. El que trata del artículo 33 lo redactó un joven letrado, hijo del que fue secretario del Congreso en su etapa constituyente, José Luis Ruiz-Navarro. Comentario doctrinal actualizado por la señora Sieira y el señor Rastrollo, ambos letrados de las Cortes Generales. Y ellos dicen: “En efecto, la propiedad, sobre todo, ha sido uno de los derechos que más ha evolucionado desde el punto de vista constitucional y legislativo. Ha pasado de entenderse como el derecho individual y personal por antonomasia a articularse como una institución jurídica objetiva, cargada de limitaciones impuestas por la función social a la que se encuentra sujeta”.

Todos bajo el puente

Señores del Gobierno, señores parlamentarios, pónganse manos a la obra. Créanme que vivir bajo un puente no es nada agradable. Como tampoco lo es vivir eternamente en el domicilio paterno por no poder hacer frente al precio de unos alquileres antisociales y abusivos.

Y si no lo hacen, ya saben lo que puede pasar: que mañana alguien funde un nuevo partido político con un solo punto en su programa electoral: el cumplimiento del artículo 47 de la Constitución: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho…”.

Por cierto, ¿no le trae a la memoria que algo así puede pasar?

  1. Juan de Dios Ramirez-Heredia es abogado y periodista
  2. Derecho a la vivienda en España: fraude constitucional

 

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