La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) acaba de publicar su sentencia sobre el conocido caso Atenco de México, relativo a una serie de violaciones sexuales cometidas en el marco de las detenciones y traslados en los operativos policiales que tuvieron lugar en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, en el Estado de México, los días 3 y 4 de mayo de 2006, respectivamente.
Atenco PRODH, Foto CuartoscuroLas mujeres Afectadas son Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara ltalia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, quienes según la Comisión fueron detenidas de forma ilegal, arbitraria y sin que fueran informadas sobre las razones que la motivaron, ni sobre los cargos respectivos.
Esta situación persistió cuando acudieron a rendir su primera declaración sin defensa técnica.
Asimismo, la Comisión determinó que las once mujeres fueron víctimas de diversas formas de tortura física, psicológica y sexual en el marco de su detención, traslados y llegada al centro de detención, así como que el Estado incumplió con su obligación de investigar con la debida diligencia y en un plazo razonable estos hechos. Finalmente, la Comisión determinó que el Estado afectó la integridad psíquica y moral de los familiares de estas once mujeres.
Así, declara, que “el Estado es responsable por la violación de la integridad personal, a la vida privada, y no ser sometido a tortura, consagrados en los artículos 5.1, 5.2 y 11 de la Convención, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar dichos derechos sin discriminación, consagradas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado y los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana contra la Tortura y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará”.
Y dispone que la sentencia debe ser divulgada por el Estado en todos los medios y en su web oficial, y que debe continuar e iniciar las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la violencia y tortura sexual sufrida por las once mujeres víctimas de este caso, y brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas.
Además, debe organizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas y, en un plazo de dos años, crear un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del estado de México, amén de establecer un mecanismo de monitoreo y fiscalización para medir y evaluar la efectividad de las políticas e instituciones existentes en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Policía Federal y la policía del Estado de México.
También estipula que, en el plazo de dos años, debe elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres, pagar indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y reintegrar el importe de las cotas por todos los gastos originados hasta llegar a esta sentencia.
Finalmente, estipula que el Estado debe rendir al Tribunal un informe en no más de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplirla y advierte de que van a supervisar el cumplimiento íntegro de esta Sentencia.
El caso Atenco
A partir de un conflicto del municipio de Texcoco contra un grupo de floristas, aproximadamente 700 elementos de la Policía Federal Preventiva (PFP) y 1815 agentes municipales y estatales implementaron un operativo en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, contra activistas y personas solidarias con el proceso social del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT), que apoyó a los floristas.
Como consecuencia del uso excesivo de la fuerza murieron dos jóvenes, Francisco Javier Cortés Santiago, de catorce años de edad, y Ollin Alexis Benhumea, de veinte. Además, fueron detenidas y torturadas 217 personas, entre integrantes del FPDT, colectivos solidarios y personas sin militancia alguna.
Entre ellos hubo 47 mujeres, que en su mayoría sufrieron tortura sexual a manos de los policías en el interior de los vehículos utilizados para trasladar a los detenidos a un centro de reclusión.
Los agentes aprovecharon la situación de incomunicación y vulnerabilidad de las detenidas bajo su custodia para cometer agresiones de naturaleza sexual, golpes y abuso físico, así como amenazas de muerte y de hacer daño a sus familias, y 26 de ellas reportaron estas agresiones al ingresar en el centro detención donde fueron llevadas, sin que fueran atendidas debidamente.
Los hechos fueron denunciados y la tortura fue documentada por expertos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y del Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad (CCTI).
Inicialmente, sólo veintiún policías estatales fueron detenidos por abuso de autoridad, un delito menor (no grave) que se comete contra la administración pública, pero todos fueron absueltos. Un policía estatal más fue condenado por el delito no grave de “actos libidinosos” en perjuicio de una de las víctimas de agresión sexual; no obstante, con posterioridad también fue absuelto.
Ante la falta de acceso a la justicia en instancias nacionales, once de las mujeres decidieron acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El 17 de septiembre de 2016, la CIDH envió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos al detectar la falta de avance sustancial e integral en el cumplimiento de las recomendaciones.
Dos presidentes han intentado evitar por todos los medios admitir que la policía no había hecho su trabajo, defender a los ciudadanos, sino que había abusado de un grupo indefenso de mujeres. Por cierto, las violaron continuamente. Algunas han contado que tuvieron que soportar hasta once agresiones.
El tercero, recién llegado a su cargo, ha admitido, por medio del subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, Alejandro Encinas Rodríguez, que acepta la sentencia y que el Estado ha iniciado un proceso de revisión: “la cual cumpliremos de manera muy puntual, adquiriendo cada uno de los aspectos que de ella se deriven”, y que, en los próximos días van a dar a conocer las fechas, los mecanismos y los instrumentos, a partir de los cuales “se ejecutará plenamente esta sentencia”.