Becas del Ayuntamiento de Madrid para creadores y artistas 2019

Fecha de cierre: 18:06:2019

La Residencia de Estudiantes convoca nueve (9) becas del Ayuntamiento de Madrid para estancia en la Residencia de Estudiantes durante el curso 2019-2020, mediante las cuales un grupo interdisciplinar de jóvenes investigadores, artistas y creadores.

Las becas ofrecen la oportunidad de disfrutar desde el 1 de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2020, en régimen de pensión completa, y con posibilidad de renovación —en el caso de que la disponibilidad presupuestaria así lo permita—, del marco que brinda la Residencia de Estudiantes, sede de una intensa actividad cultural y de un activo diálogo entre ciencias y artes.

Estas nueve (9) becas, se repartirán entre las siguientes modalidades: Estudiantes de Postgrado en Ciencias Sociales y Humanidades; Estudiantes de Postgrado en Ciencias de la Naturaleza y Tecnología; y Creadores y Artistas.

El Ayuntamiento de Madrid contribuirá a la financiación del programa de acuerdo con su presupuesto aprobado y la Residencia de Estudiantes prestará los servicios relativos a la estancia. La concesión de las becas convocadas para el curso 2019-2020 mediante la presente convocatoria, quedará supeditada a la firma del convenio y a la dotación efectiva del programa por el Ayuntamiento de Madrid.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

La gestión y concesión de las becas se hará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones.

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

Para optar a estas becas los solicitantes deberán reunir los requisitos generales, además de los específicos para cada modalidad, que se relacionan a continuación:

Requisitos generales

  1. Poseer la nacionalidad española o de un país iberoamericano. Si ésta es adquirida, ha de hallarse efectivamente concedida y no en tramitación.
    También podrán optar a la beca aquellos que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y acrediten su residencia permanente en España en el momento de solicitud de la beca. En este caso, deberán poseer perfecto dominio del castellano. Para acreditar la residencia permanente en España se deberá presentar una copia del Certificado de Residencia Permanente de Ciudadano de la Unión Europea.
  2. Tener como máximo 30 años en el momento de solicitud de la beca.
  3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  4. No recibir otras ayudas, públicas o privadas, que financien los mismos gastos que esta beca.

Requisitos específicos

  1. Haberse dedicado, al menos durante dos (2) años, a trabajos artísticos o de creación en los campos de la literatura, las artes visuales, la música, o las artes escénicas.
  2. Presentar un proyecto de creación para realizar durante el período de disfrute de la beca.

PERÍODO DE DISFRUTE

El período de disfrute de la beca es de doce (12) meses y puede ser prorrogado, en períodos equivalentes, hasta un máximo de tres (3) veces.

El inicio del disfrute de la beca, así como su duración, estarán condicionados a la dotación presupuestaria prevista para la misma por parte del Ayuntamiento de Madrid.

Aquellos becarios que deseen solicitar la prórroga de la beca para el curso 2020-2021, deberán comunicarlo por escrito a la Directora de la Residencia de Estudiantes, hasta el 20 de abril de 2020, adjuntando una memoria relativa a la labor realizada durante el curso 2019-2020 y el proyecto a desarrollar durante el siguiente curso. Además, el becario deberá presentar, dentro del plazo y con los demás requisitos que con carácter general se establezcan para el curso 2020-2021, la correspondiente solicitud, la cual será evaluada, junto con el resto de solicitudes, en igualdad de condiciones y conforme a las bases de la convocatoria para dicho curso.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán en el modelo de solicitud que se acompaña a esta convocatoria.

Los impresos de solicitud podrán descargarse desde el sitio web (ver documentación).

La sola presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa e incondicionada por el solicitante de la beca del contenido íntegro de la presente convocatoria, sin reserva o salvedad alguna.

Dichas solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

  1. Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación alcanzado por el solicitante.
  2. Currículum Vitae del solicitante, de acuerdo con el modelo que figura en la solicitud, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo a juicio del mismo.
  3. Memoria del trabajo que desea realizar durante el periodo de disfrute de la beca.
  4. Informe firmado por algún artista, creador o profesional de reconocido prestigio, que avale el proyecto del solicitante.
  5. En caso de disfrutar de otra beca o contrato de trabajo, fotocopia de la credencial de becario o del contrato.
  6. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de residente o Pasaporte.

SUBSANACIÓN

En todo caso si la documentación entregada no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria o no se presentara de la forma en la misma establecida, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez (10) días naturales desde el final del plazo de solicitud, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes podrán presentarse en mano, por correo postal o mediante solicitud electrónica a través de la aplicación online.

El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, finalizará el 18 de junio de 2019 a las 14.00 horas. (horario de Madrid, España).

  • En mano o por correo postal:

En la Residencia de Estudiantes, Pabellón Transatlántico (C/ Pinar, 23, Madrid 28006) en horario de 8.00 a 15.00 horas de lunes a viernes, o mediante correo certificado dirigido a la misma dirección.

En caso de envío mediante correo certificado será requisito imprescindible para participar en el procedimiento de concesión de becas advertir de dicho envío, mediante un correo electrónico a [email protected] con anterioridad a las 14.00 h. del día 18 de junio de 2019.

Al cierre del plazo de presentación no se admitirá ninguna solicitud, salvo las solicitudes que se reciban con sello postal que acredite su envío dentro del plazo –siempre que se hubiera advertido de dicho envío, mediante un correo electrónico a [email protected] con anterioridad a las 14.00 h. del día 18 de junio de 2019–.

  • Mediante solicitud electrónica:

Cumplimentando el formulario de solicitud online, al que se puede acceder a través de la página web de la Residencia de Estudiantes, y adjuntando los documentos requeridos en cada modalidad.

No se tendrá en cuenta ninguna solicitud recibida después de las 14:00 horas del 18 de junio de 2019. (horario de Madrid, España).

CRITERIOS DE VALORACIÓN

La concesión de las becas se atendrá a los siguientes criterios de valoración:

  1. Calidad e Interés del Proyecto: De 0 a 5 puntos.
  2. Curriculum Vitae del solicitante: De 0 a 3 puntos.
  3. Impacto potencial del proyecto y posibilidad de difusión mediante conferencias, exposiciones, lecturas o audiciones de interés a realizarse en el municipio de Madrid: De 0 a 2 puntos.

PROCESO DE SELECCIÓN

Para llevar a cabo la selección de los candidatos se constituirá un Comité de Selección, que actuará como jurado, y que estará formado por representantes de la Residencia de Estudiantes y al menos dos expertos de reconocido prestigio.

Los solicitantes que obtengan una puntuación mínima de 7 puntos podrán ser convocados a una entrevista personal.

El Comité de Selección, una vez concluidas las entrevistas personales, emitirá una propuesta de adjudicación de las becas.

Si alguna de las becas de cualquiera de las modalidades quedara desierta, el Comité de Selección podrá aplicarla a cualquiera de las otras convocadas.

CONCESIÓN DE LAS BECAS

La Directora de la Residencia de Estudiantes, de acuerdo a la propuesta del Comité de Selección y siempre que se haya aprobado la dotación presupuestaria de la beca por parte del Ayuntamiento de Madrid, procederá a la adjudicación de las becas, que tendrá carácter definitivo e inapelable.

La adjudicación de las becas se publicará en la página web de la Residencia de Estudiantes, y se notificará a los seleccionados por teléfono o por correo electrónico, y por correo postal.

A partir de la adjudicación, los solicitantes seleccionados contarán con un plazo de cinco (5) días naturales para aceptar la beca, y las obligaciones establecidas en el apartado XI de esta convocatoria.

La documentación relativa a los proyectos que no resulten becados, podrá ser retirada en la Residencia de Estudiantes, en el plazo de tres (3) meses desde la publicación de la adjudicación. Transcurrido dicho plazo, la Residencia de Estudiantes no vendrá obligada a su custodia.

OBLIGACIONES DEL BECARIO

Primera.- El perceptor de la beca deberá presentar antes del día 1 de septiembre de 2019 y antes del 1 de marzo de 2020, certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, expedidos por los organismos competentes. La omisión de esta obligación podrá ocasionar la anulación de la beca.

Segunda.- La percepción de cualquier remuneración deberá ser comunicada por escrito a la Directora de la Residencia de Estudiantes. No informar de cualquier ingreso suplementario podrá ser causa de la supresión inmediata de la beca.

Tercera.- El perceptor de esta beca deberá presentarse en la Residencia de Estudiantes el día 1 de septiembre de 2019, siempre que le haya sido comunicada la concesión de la beca y confirmado dicho plazo de incorporación. Se entenderá que todo becario que no se presente en el plazo establecido renuncia a la beca que se le haya otorgado. Se cubrirá la vacante, conforme a la lista de suplentes que figuren en el acta firmada por el Comité de Selección, en cuyo caso el nuevo becario deberá seguir cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

Cuarta.- El perceptor de la beca adquiere el compromiso de permanecer en el alojamiento que se le asigne como becario de la Residencia de Estudiantes el tiempo de duración de la beca. En caso de ausentarse de su lugar de alojamiento injustificadamente o dejar de abonar sus gastos extras, la beca podrá ser anulada inmediatamente.

Quinta.- Cumplir las normas de régimen interior de la Residencia de Estudiantes. Este compromiso deberá formalizarse por escrito y su incumplimiento puede ocasionar la anulación de la beca. Cuando la beca sea anulada conforme a los motivos recogidos en esta cláusula, el becario podrá ser sustituido conforme a la lista de suplentes que figuren en el acta firmada por el Comité de Selección.

Sexta.- Cumplir las distintas etapas del plan de trabajo presentado. Cuando las circunstancias obliguen al becario a introducir modificaciones fundamentales en el plan primitivo de su trabajo, como consecuencia de circunstancias no previstas, deberá dar cuenta de ello, por escrito a la Directora de la Residencia de Estudiantes, que lo valorará y, en su caso, aprobará.

Séptima.- Presentar ante la Directora de la Residencia de Estudiantes una memoria trimestral sobre la evolución del proyecto y las actividades con proyección externa en las que haya participado, tales como conferencias, recitales, mesas redondas, edición de publicaciones, etc., y en todo caso, antes de la terminación del período de disfrute de la beca, el correspondiente informe final.

Octava.- Cuando los acontecimientos obliguen al becario a renunciar a su beca, como consecuencia de circunstancias no previstas o de fuerza mayor, deberá dar cuenta de ello, inmediatamente, por escrito, a la Directora de la Residencia de Estudiantes, que podrá cubrir la vacante, conforme a la lista de suplentes que figuren en el acta firmada por el Comité de Selección.

Novena.- En el supuesto de que fuera necesario proceder a la cobertura de vacantes con uno de los suplentes que figuren en el acta firmada por el Comité de Selección, el nuevo becario deberá seguir cumpliendo con todos los requisitos especificados en la convocatoria.

Décima.-  El perceptor de la beca deberá participar, tanto de forma individual como conjunta, en actividades organizadas por la Residencia de Estudiantes.

Asimismo, el perceptor de la beca deberá participar en actividades promovidas por el Ayuntamiento de Madrid, cuando dicha participación sea solicitada por la Dirección General de Infancia, Familia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. De igual modo, deberá participar como jurado de selección en certámenes promovidos por el Ayuntamiento, cuando éste solicite dicha participación.

Undécima.-

  • Creadores y Artistas

Al término de la beca, los artistas plásticos quedan obligados a entregar en la Residencia de Estudiantes una de sus obras, a elección de la Residencia de Estudiantes. Los intérpretes artísticos, como músicos, bailarines o actores, deberán realizar una audición pública en un espacio de titularidad municipal y/o en la Residencia de Estudiantes. En el caso de textos o trabajos audiovisuales, el becario dejará copias en la Residencia de Estudiantes.

En las publicaciones y trabajos de creación que se deriven de su estancia en la Residencia, se deberá mencionar su condición de becario del Ayuntamiento de Madrid en la Residencia de Estudiantes.

La Residencia de Estudiantes y el Ayuntamiento de Madrid se reservan la opción de publicación y/o exhibición de la obra, textos o trabajos audiovisuales entregados, en la forma que estimen conveniente.

Duodécima.- Las intervenciones públicas o escritas, sean éstas individuales o conjuntas, vinculadas con el proyecto de creación, así como todas las publicaciones realizadas durante el período de disfrute de la beca, han de hacer constar en sus créditos, reseñas biográficas o currículum la condición de becarios del Ayuntamiento de Madrid en la Residencia de Estudiantes.

ACEPTACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

La presentación de la solicitud para la obtención de la beca implica la aceptación de estas bases por el solicitante.

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