Cuba rectifica las reglas del sector privado para conseguir más eficacia

Exactamente tres años después de que se emitieran las normas que permitieron el surgimiento de las micros, pequeñas y medianas empresas (mipymes) en Cuba, el gobierno actualizó el basamento legal de ese sector, en un intento por corregir una ineficaz estrategia económica y oxigenar las finanzas del país, informa Dariel Pradas (IPS) desde La Habana.

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Un vendedor ambulante de frutas y hortalizas espera la llegada de clientes en una calle de La Habana. © Jorge Luis Baños / IPS

A mediados de septiembre, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República, entrará en vigor un conjunto integrado por una decena de disposiciones jurídicas que regularán las actividades de las mipymes, las cooperativas no agropecuarias (CNA) y los trabajadores por cuenta propia (TCP).

«A modo general, los actores económicos no estatales tienen muchas dudas con las nuevas normas. Una matriz general de opinión de ellos es que estas medidas van enfocadas a restringir sus actividades», dijo a IPS Jorge Luis Sol, jefe del Departamento de Actores Económicos No Estatales del gobierno en la oriental provincia de Granma.

Granma es la segunda provincia del país con más mipymes registradas, después de la de La Habana. En la actualidad, tiene aprobadas unas 840, alrededor de setecientas con su proceso de constitución terminado.

En la última sesión del unicameral parlamento cubano, celebrada en julio, el primer ministro Manuel Marrero reiteró la necesidad de aplicar controles más estrictos hacia los actores no estatales, con el fin de revertir «distorsiones» económicas como el alto índice de evasión fiscal.

Muchos usuarios consideran en las redes sociales que las nuevas regulaciones, anunciadas el 19 de agosto, lejos de lograr avances, añaden obstáculos al progreso de los negocios.

Por su parte, funcionarios del gobierno insisten en que el plan siempre fue que las leyes relativas al sector privado se actualizarían cada dos años.

Mercedes López Acea, presidenta del nuevo Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, creado a raíz del Decreto 108 del Consejo de Ministros, afirmó en conferencia de prensa que las normativas intentan que los emprendimientos no estatales actúen dentro de un marco legal, aporten al fisco y «al bienestar no solo propio, sino de la sociedad».

Crecimiento notorio

En agosto de 2021, el Decreto Ley No. 46 permitió la creación de mipymes bajo la figura de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).

Tal posibilidad se mantenía prohibida en Cuba desde 1968, como parte del proceso de estatalización de la economía en este país insular caribeño, con un sistema político declarado socialista.

Sin embargo, las empresas privadas resurgieron en un entorno marcado por la pandemia de la covid y el fortalecimiento del embargo estadounidense que pesa sobre la nación insular caribeña desde 1962, combinados con una agudización de la crisis económica interna y el desabastecimiento de productos de primera necesidad.

La creación de mipymes, tanto estatales como privadas, se limita a sectores no estratégicos de este país insular caribeño. Su actividad, junto con la de cooperativas y de trabajadores autónomos, se considera complementaria a las de las empresas estatales socialistas, catalogadas como los sujetos principales de la economía interna.

Sus actividades fundamentales se concentran en la producción de alimentos, actividades manufactureras como la fabricación de materiales de la construcción, confecciones textiles, plásticos, productos de limpieza y aseo, así como servicios informáticos y de otros tipos.

El sector privado llegó a expandirse hasta las cifras actuales de 11.046 mipymes, las cuales, según el número de empleados, se clasifican en microempresas (de una a diez personas), pequeñas empresas (de 11 a 35) y medianas empresas (de 36 a 100 personas).

A su vez, existen hoy 596.167 trabajadores por cuenta propia que, a diferencia de las mipymes, no poseen personalidad jurídica y pueden tener hasta tres personas contratadas. La población efectiva en Cuba asciende actualmente a unos diez millones de personas.

Si bien estos actores no estatales paliaron la escasez de productos, sus precios, muchas veces especulativos, han sido inaccesibles para la mayoría de los habitantes.

Un porcentaje significativo de estas empresas se dedican mayormente a importar productos finales, sin añadir valor agregado, por lo que otros criterios tienden a considerarlas «revendedoras de productos» y reclaman regulaciones más estrictas.

En cualquier caso, la incidencia en la economía de las formas de gestión no estatal empieza a notarse, pues en 2023 aportaron nueve por ciento del total de los ingresos recaudados y quince por ciento de los ingresos tributarios.

Pros y contras

Para Alejandro Gutiérrez, socio de una empresa privada que se dedica a la comercialización de alimentos en La Habana, el nuevo paquete de leyes afecta más a los TCP que a las mipymes; al menos, no altera mucho el funcionamiento de las empresas ya aprobadas, comentó en diálogo con IPS.

En efecto, las que se registrarán en un futuro lo harán bajo un procedimiento diferente: si antes el proceso de aprobación y tramitación de las mipymes era gestionado por el Ministerio de Economía y Planificación, ahora serán los Consejos de Administración Municipales, o sea, el gobierno municipal.

Se trata de una «mudanza» de responsabilidades que será gradual y se completará en marzo de 2025.

Asimismo, como nuevo requisito para ser socio de una mipyme, habrá que tener la residencia efectiva (permanecer al menos 180 días al año en territorio nacional) para el caso de las personas naturales cubanas, o ser extranjeros con residencia permanente en la isla.

A raíz de las normativas, se ratifica la eliminación de un beneficio fiscal: la exención del pago del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtengan los socios en su primer año de operaciones; no obstante, una resolución anterior ya había implementado tal medida en enero de 2024.

En cambio, para los trabajadores por cuenta propia si fue una sorpresa, al quedar cancelada una exoneración similar, pero por los tres primeros meses de inicio de las operaciones.

«No me gustó que se quitara esa exoneración, sobre todo porque el cuentapropista (trabajador autónomo) está iniciando un nuevo proyecto y no sabe si podrá recuperar bien su inversión», dijo a IPS Carla Díaz, quien lleva la contabilidad de varios negocios en de este tipo en la capital.

Díaz encontró algunos aspectos positivos de las nuevas normativas, como que ya no será obligatorio solicitar un permiso de la actividad de arrendamiento cuando el lugar pertenezca al cónyugue o un pariente de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

También un trabajador por cuenta propia podrá ser socio de una mipyme o una CNA, siempre que sea en una actividad económica distinta a la de su oficio como cuentapropista.

El listado de actividades económicas no autorizadas a ejercer, que desde 2021 delimita las áreas en la que un negocio privado podrá desarrollarse, cambió un poco con estas disposiciones jurídicas.

Algunas actividades antes prohibidas habían empezado a permitirse, pero las nuevas regulaciones traen nuevas restricciones en, por ejemplo, sectores de la silvicultura, industria manufacturera, comercio y actividades culturales.

Estas prohibiciones responden al concepto de complementariedad de los actores privados en la que, según el modelo económico cubano, al ser la empresa estatal el actor fundamental, se ha definido qué actividades se reservan para ejercicio exclusivo del Estado.

En general, las nuevas regulaciones mantienen el mismo sistema impositivo para los emprendimientos privados, aunque, como dato novedoso, reconocen y estimulan la responsabilidad social empresarial de estos.

Por su parte, el Decreto-Ley 92, relacionado con el régimen especial de seguridad social, refuerza la protección de los derechos laborales de los trabajadores en el sector privado.

Ya solo faltaría ver si el paquete de leyes, además de favorecer las arcas del Estado, incide positivamente en la calidad de vida de la ciudadanía.

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