Inhabilitado por prevaricación el alcalde de Quintanavides

El alcalde de Quintanavides (Burgos) ha sido condenado a ocho años de inhabilitación y a un un año de prisión por delito electoral por alterar el censo de forma ficticia para ganar votos a favor de una mina, informa el Partido Castellano.

Quintanavides-cantera Inhabilitado por prevaricación el alcalde de Quintanavides

La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado de lo Penal número 3 al alcalde de Quintanavides, Sergio Fernández (PSOE), a ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público y a uno de prisión por delito de prevaricación y delito electoral y a su teniente de alcalde, Paulino Barriocanal a cinco años de inhabilitación y a uno de prisión por los mismos hechos.

La Audiencia emitió su fallo el 9 de mayo de 2013 dando la razón a la Asociación No a la Cantera que actuaba como acusación particular.

Los acusados, insatisfechos con el fallo, presentaron un recurso de apelación que ahora se resuelve. La Audiencia Provincial considera probado por la testifical practicada que los condenados, «con el propósito de conseguir que en la asamblea vecinal del concejo abierto de Quintanavides que se debía celebrar con fecha 13 de diciembre de 2013 se aprobase la instalación de una cantera, convencieron a varias personas para que presentaran solicitudes de empadronamiento en los domicilios que ellos mismos les indicaron y a continuación, les delegasen el voto para que en su nombre votasen los acusados en las asambleas municipales del Ayuntamiento de Quintanavides y así tener más posibilidades de conseguir que el resultado de las votaciones fuera conforme con sus posiciones». En la sentencia anterior, la del Juzgado de lo Penal número 3, se señala que Fernández empadronó en su «domicilio habitual de Quintanavides» a seis personas, Barriocanal a cinco también en su propio domicilio y la hermana de éste que reside en la misma vivienda a cuatro personas más. Además, los tres consiguieron que los nuevos empadronados les delegasen sus votos para que en su nombre votasen los acusados en las asambleas del Ayuntamiento.

La Audiencia entiende que los acusados han cometido un delito de prevaricación de comisión por omisión «ya que a sabiendas de que dicho padrón estaba alterado, no dictaron resolución alguna para evitarlo». En cuanto al delito electoral, cita una sentencia del Tribunal Supremo de 2009 con un hecho similar y declara que «en el supuesto de que el Ayuntamiento considere que las altas dadas en su padrón corresponden a personas que no residen en el municipio, deberá iniciar de inmediato el procedimiento de baja de oficio».

El alcalde condenado, Sergio Fernández, presentará contra la sentencia de la Audiencia Provincial un recurso extraordinario de casación y otro de amparo ante el Constitucional. En declaraciones al Diario de Burgos declaró sentir «indefensión» y explica que la Asociación No a la Cantera «fue la primera que empezó con los empadronamientos». La explotación minera salió aprobada y está en funcionamiento.

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