La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reitera que el Estado de Guatemala debe asegurar que la Ley de Amnistía (Decreto Ley 8-86) no represente un obstáculo para la investigación de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado, ni para la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables.
En reiteradas oportunidades la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las disposiciones de cualquier naturaleza –sean legislativas, administrativas u otras- que impidan la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, son incompatibles con las obligaciones de los Estados en materia de los derechos humanos.
En consecuencia, han indicado que en el caso de que una persona acusada de un delito en este contexto solicite la aplicación de una ley de amnistía, el tribunal tiene la obligación de investigar y esclarecer la situación porque de conformidad con las obligaciones estatales no se pueden aplicar leyes o medidas de amnistía a graves violaciones a los derechos humanos.
En este orden de ideas, la Corte Interamericana en reiteradas sentencias ha establecido que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En particular, la CIDH ha hecho hincapié en el deber de los Estados de investigar, juzgar y sancionar cualquier violación a los derechos humanos cometida en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra la población civil.