Denunciar públicamente los fraudes de una compañía no vulnera su honor

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de Ryanair que pedía que se condenase a FACUA-Consumidores en Acción por denunciar públicamente que la aerolínea incurría en «fraudes» y «toma el pelo a sus clientes», informa la asociación.

Ryanair Denunciar públicamente los fraudes de una compañía no vulnera su honorEl Supremo considera que no se ha lesionado el honor de la aerolínea irlandesa y que en este caso prima la libertad de expresión de la asociación de consumidores: «por más que [FACUA] emplease expresiones ofensivas si se toman en cuenta aisladamente dejan de serlo cuando se relacionan con las circunstancias subjetivas antes expuestas y con la indudable relevancia pública o interés general de la materia a las que se refieren, pues unas y otra son las que le atribuyen sentido como crítica de una actuación comercial que ha generado notorias discrepancias en el mercado».

El alto tribunal ratifica así la sentencia dictada en noviembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Sevilla. La Audiencia desestimó el recurso de apelación interpuesto por Ryanair contra la sentencia dictada en marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla y la confirmó en todos sus términos, condenando de nuevo a la compañía aérea a pagar las costas del procedimiento.

Ryanair argumentaba que, con sus afirmaciones, FACUA cometía una intromisión ilegítima a su honor atentando contra su fama y causándole un grave descrédito en el mercado. La compañía irlandesa también pedía que la asociación retirase las citadas afirmaciones de distintas noticias publicadas en su medio de comunicación en Internet, FACUA.org, además de sus espacios en las redes sociales.

En su fallo, la Audiencia advirtió que Ryanair no hizo «ningún esfuerzo» para demostrar sus acusaciones y concluyó que FACUA «no ha faltado a la verdad» y no ha incurrido en un «trato denigrante ni menospreciativo, simplemente ha realizado las actividades que le son propias, encaminadas a garantizar los derechos de los usuarios». Las «conclusiones» manifestadas por FACUA sobre determinados comportamientos de Ryanair «han de ser amparados en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión», sostenía la Audiencia.

La sentencia del juzgado de primera instancia indicaba que, siempre que excluya expresiones injuriosas, FACUA «está legitimada para ejercer su derecho a la crítica, libre información y a la reclamación frente a determinadas actuaciones de terceros en defensa de los consumidores, y ello lógicamente respetando la veracidad de la información difundida, el interés o relevancia pública de dicha información para los consumidores y usuarios y la defensa de sus intereses».

Con las pruebas aportadas por FACUA, señalaba la sentencia de primera instancia, «ha quedado acreditada la existencia de algunos abusos en la actuación de la actora, como consta en los documentos (…) referentes al incidente acaecido en el aeropuerto de esta capital al encontrarse el pasaje de un vuelo retenido en el interior del avión sin refrigeración durante un largo periodo de tiempo», además del «cobro de determinadas comisiones», «el cobro por la obtención de la tarjeta de embarque en el supuesto de que el pasajero no la presente y sea necesaria su impresión», entre otros.

Segundo proceso judicial contra FACUA

Por otro lado, Ryanair interpuso otra demanda similar en los Juzgados de Primera Instancia, en 2013, pero fallaron de nuevo a favor de FACUA. La sentencia fue recurrida por la empresa, pero más adelante decidió retirar el recurso ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

Ryanair es una de las compañías aéreas objeto de más consultas y quejas planteadas por los consumidores en FACUA. Junto a las reclamaciones planteadas en representación de pasajeros a nivel individual, la asociación tiene abiertos numerosos expedientes de denuncias presentadas de oficio ante las autoridades de protección al consumidor y navegación aérea por irregularidades masivas.

 

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