Juicio político en México: estrenar la Constitución… de 1917

Pablo Gómez Álvarez1

Una noticia chusca ha conmocionado selectos medios. Un juzgado administrativo ha puesto un plazo a los integrantes de las comisiones de Gobernación y de Justicia de la Cámara de Diputados para que procedan a integrar la Sub-comisión de Examen Previo. Si no lo hicieren así, la jueza podría consignar a los contumaces, ya multados y desaforados por ella misma, a otro juzgado, bajo la acusación de cometer el delito de incumplimiento de sentencia de amparo o algo por el estilo.

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Portada de la Constitución de México de 1917

¿Qué es esto? Algo inaudito. Un abogado, Horacio Culebro, héroe de varias batallas, acudió hace ya muchos meses a un juzgado en procura de la protección de la justicia federal contra la omisión de la Cámara de Diputados al no integrar, como lo indica la ley, la sombría Sub-comisión de Examen Previo para sustanciar los procedimientos de responsabilidad política de altos servidores de la Federación y los Estados.

Existen 300 denuncias que no han sido tramitadas y, como es tradicional, la Cámara de Diputados no tramitará ninguna, al extremo de negarse a integrar el organismo que debe hacerlo.

En México nunca se ha llevado a cabo un juicio político desde que la actual Constitución entró en vigor. Puede decirse entonces que en este país ningún alto funcionario ha cometido jamás actos u omisiones que afecten los intereses públicos y su buen despacho en contravención de normas constitucionales o legales.

Ninguno es ninguno, en 99 años. México es un país inverosímil, nadie en el mundo podría admitir la existencia de tan maciza realidad política. Aquí no hay dictadura perfecta -con licencia de Vargas Llosa- sino Estado perfecto, aún más difícil de alcanzar.

El juicio político suele confundirse con el desafuero, pero son diferentes. El primero es, como lo dice su nombre, eminentemente político y está dirigido a remover altos servidores públicos por mala gestión, abuso, ignorancia o error grave que afecte a intereses públicos. Desafuero es quitar la inmunidad a efecto de que el servidor público aforado pueda ser acusado en un juzgado penal de haber cometido un delito. Claro, se le separa del cargo, pero si el juez rebota la acusación, el desaforado puede regresar al cargo.

Desde 1917 se han producido unos cuantos desafueros, los cuales, en los años veinte y treinta, tuvieron como propósito sólo remover legisladores y gobernadores, pero después se decidió castigar con cárcel, como a Díaz Serrano, para dar sustento al lema electoral de renovación moral de la sociedad (!); por cierto, el dinero del fraude nunca apareció. También se recuerda el desafuero de López Obrador, singular acontecimiento a cargo de Vicente Fox en la Presidencia y del PRI y el PAN en la Cámara, para abrir un juicio penal y suspender el derecho ciudadano de ser elegido, lo cual fue en realidad un ignominioso acto contra la precaria democracia nacional. Pronto veremos otro desafuero pero sin trascendencia alguna.

El juicio político, por su lado, es un instrumento parlamentario de vieja hechura que le otorga al Legislativo capacidad de control sobre el Ejecutivo. No se trata sólo de revisar las cuentas, sino de evaluar el desempeño de los altos funcionarios, su capacidad, el apego a lo prescrito en las leyes, y a los requerimientos de la sociedad.

El presidente de la República no es sujeto de juicio político porque no se le ha querido dar al Congreso la facultad de removerlo por motivos puramente políticos ya que el Legislativo nombra al sustituto, pero las órdenes del jefe del gobierno deben ser firmadas por el secretario de despacho correspondiente, el cual sí es sujeto de responsabilidad política y puede ser enjuiciado por el Congreso.

El presidente de la República es, sin embargo, sujeto de juicio bicameral de destitución (impeachment), pero sólo si es acusado de delitos del orden común o traición a la patria. Bueno, pero todo esto es puro postulado constitucional que jamás ha tenido expresión alguna.

Ahora bien, cuando la oposición empezó a tomar fuerza en la Cámara de Diputados, el PRI se encargó de enredar el trámite de los juicios políticos, por si acaso. Se designó a las comisiones de gobernación y de justicia para incoar los procedimientos después de pasar por una subcomisión de examen previo. Ésta es la que aún no existe. Si no hay a quien enviar un papel, tampoco habrá quien lo pueda regresar. Así es la lógica política en San Lázaro. Una vez cubiertos ambos trámites, dice la norma, la sección instructora entra en escena y la hace de fiscal. Pero la tal sección sólo se ha ocupado de desafueros (procedencia, se le llama) pero nunca de juicios de responsabilidad política.

Cuando no fue por una causa fue por otra, pero siempre el PRI se ha salido con la suya y, en varias ocasiones, el PAN ha acudido en su ayuda. Una vez que el PAN apoyó incoar el procedimiento a pedido del PRD, el PVEM empató la votación para evitar el juicio político contra Madrazo Pintado a pesar de que ese dizque partido entonces era aliado de los panistas y no de los priistas. Hasta ahora, todo ha quedado en las puras ganas de estrenar la Constitución… de 1917.

  1. Pablo Gómez Álvarez es senador mexicano por el PRD.
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