Europa estudiará caso por caso acuerdos energeticos con Marruecos

El comisario de Acción por el Clima y Energía de la Comisión europea, Miguel Arias Cañete, ha declarado que en la cooperación con Marruecos en el ámbito de las energías renovables se tendrá en cuenta debidamente la condición jurídica distinta y separada del territorio del Sáhara Occidental con arreglo al Derecho internacional.

Arias Cañete respondía en estos términos a una pregunta de los eurodiputados Florent Marcellesi, Josep-Maria Terricabras y Jill Evans, del grupo parlamentario Les Verts | Alliance Libre Européenne (Verts/ALE), sobre la instalación de plantas energéticas en el territorio del Sáhara Occidental, informa Equo.

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Instalaciones de energía solar en el Sahara

La Directiva 2009/28/CE prevé la participación de los Estados miembros en proyectos conjuntos con terceros países, y permite que la electricidad importada de terceros países se incluya al calcular el cumplimiento de los objetivos de los Estados miembros. Como Derecho derivado, su ejecución está sujeta a la aplicación de los artículos 3 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), que prevén la necesidad de respetar la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional.

El 17 de noviembre de 2016, varios Estados miembros y Marruecos firmaron una declaración conjunta para la futura cooperación en el ámbito de las energías renovables. El comisario Miguel Arias Cañete afirmó entonces que se sentía orgulloso de ser testigo de la firma de dicha hoja de ruta, que incluía la instalación de plantas de energías renovables en el territorio del Sáhara Occidental, respecto al que ni la ONU, ni la Unión Europea, ni sus Estados miembros habían reconocido la soberanía de Marruecos.

En consecuencia, los eurodiputados de los Verts/ALE plantearon las siguiente preguntas: ¿Cómo piensa la Comisión garantizar que el comercio de energía renovable de los Estados miembros con Marruecos cumple la obligación de la Unión de respetar el Derecho internacional y los principios de las Naciones Unidas?

Y, habida cuenta del reciente paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos», ¿cómo piensa la Comisión tener en cuenta las consideraciones previamente mencionadas, especialmente en lo referente al seguimiento y la rendición de cuentas de los intercambios de energía con terceros países?

En la respuesta del comisario Arias Cañete en nombre de la Comisión, conocida este 31 de enero de 2017, se aclara que la Directiva 2009/28/CE[1] prevé la posibilidad de que los Estados miembros cooperen con terceros países en proyectos conjuntos para la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables; esta electricidad puede ser tenida en cuenta para evaluar el cumplimiento de los objetivos nacionales con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 9 y 10 de la Directiva.

El artículo 9, apartado 4, de la Directiva 2009/28/CE exige a los Estados miembros que notifiquen a la Comisión la cantidad de electricidad producida por una instalación en un tercer país si dicha cantidad ha de contabilizarse para el objetivo global nacional del Estado miembro. De acuerdo con el artículo 9, apartado 5, la notificación «describirá la instalación propuesta o indicará la instalación renovada». Estas disposiciones se mantienen en la propuesta de la Comisión de revisión de la Directiva sobre fuentes de energía renovables (artículo 11)[2].

Con respecto a la declaración conjunta de 17 de noviembre de 2016, procede señalar que dicha declaración no tiene por finalidad crear obligaciones jurídicas para los firmantes. La declaración se aplicará teniendo en cuenta debidamente la condición jurídica distinta y separada del territorio del Sáhara Occidental con arreglo al Derecho internacional[3]. Esto podría exigir una evaluación caso por caso teniendo en cuenta que son normalmente las empresas comerciales quienes negocian la electricidad producida a partir de fuentes renovables.

Notas:

  1. Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (Texto pertinente a efectos del EEE).
  2. COM(2016)0767 final de 30 de noviembre de 2016.
  3. En lo que respecta a esta condición jurídica, véase más recientemente la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 en el asunto C-104/16 P, apartados 88 y siguientes.
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