Tribunal Supremo: límites a condenas por enaltecimiento del terrorismo

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha valorado la sentencia del Tribunal Supremo, publicada el viernes 2 de junio de 2017, que corrige su doctrina anterior sobre enaltecimiento del terrorismo en redes sociales y que aplicó a los casos de Strawberry y Cassandra[1], entre otros, condenando a penas de prisión por opiniones expresadas en Twitter.

pdli-terrorismo-enaltecimiento Tribunal Supremo: límites a condenas por enaltecimiento del terrorismoLa sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, absuelve a un acusado de enaltecimiento del terrorismo vía Facebook y enmienda el criterio del juez Marchena, sosteniendo que este delito debe aplicarse a casos tasados.

La PDLI considera que esta sentencia supone un importante paso del Supremo para una interpretación del delito de enaltecimiento del terrorismo en redes sociales más acorde con la Constitución, ya que hasta ahora esa figura  se estaba aplicando al margen de la intencionalidad y del impacto de las opiniones enjuiciadas.

Para la presidenta de la PDLI, Virginia Pérez Alonso, esta sentencia viene a poner “por fin un poco de sentido común”, y para su director legal, el abogado Carlos Sánchez Almeida, “que un magistrado del Supremo sea una autoridad jurídica, tenga sentido común y además entienda de internet debería ser noticia de portada”, al tiempo que califica de “impecables” los argumentos de Varela.

Las claves de la sentencia

Según el director legal de la PDLI, estas serían las principales claves de la sentencia:

1. Prevalece la libertad de expresión

Luciano Varela recoge la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencia nº 112/2016) que ponderó el conflicto que se puede generar en la aplicación del delito de enaltecimiento del terrorismo (artículo 578 del Código Penal) con el derecho a la libertad de expresión (artículo 20.1 a) de la Constitución Española), estableciendo las pautas conforme a las cuales debía interpretarse.

Según recuerda ahora el Supremo, el Tribunal Constitucional proclamó entonces “a) El carácter institucional del derecho a la libertad de expresión; b) el carácter limitable del derecho a la libertad de expresión y, singularmente, el derivado de manifestaciones que alienten la violencia y c) la proporcionalidad en la limitación penal del ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.

2. Ausencia de actividad terrorista

La sentencia considera necesario poner en contexto las opiniones que se están valorando con el riesgo efectivo que puedan llegar a suponer y se menciona la “inexistencia de un contexto de violencia terrorista” para absolver al acusado.

3. No hay violencia

Además, la sentencia explica que “las publicaciones que se atribuyen al acusado, en el año 2012, no coincidían con acciones de esta organización terrorista”. Es decir, que no puede establecerse ninguna relación entre el comentario y hecho violento alguno.

4. Falta de eco y repercusión

Finalmente, Luciano Valera toma en consideración el funcionamiento de las redes sociales y el alcance, o no, que pueden tener las opiniones aquí expresadas: “En ninguna de las tres publicaciones de la página de Facebook del acusado aparece la réplica de algún internauta. Lo que significa que no consta si dichos mensajes han sido leídos por otras personas, ni siquiera que tenga seguidores”.

Es decir, que no tuvieron repercusión suficiente para que sea de aplicación este tipo delictivo.

“En resumen, para condenar por enaltecimiento del terrorismo en redes sociales hay que probar la intención, el contexto y la repercusión del tuit”, concluye Carlos Almeida.

Derogación del delito de enaltecimiento

A pesar de la satisfacción por esta sentencia, la PDLI resalta el daño ocasionado por las condenas anteriores, por las operaciones policiales prospectivas que las propiciaron y por la actuación de la fiscalía promoviéndolas y aplicando un criterio contrario a las exigencias constitucionales.

Para la PDLI es indudable que tales decisiones actuaron como “aviso a navegantes” y los daños en forma de autocensura y desinformación de la opinión pública son difíciles de reparar.

El origen de todo el problema se encuentra en la existencia de este delito que, a juicio de la PDLI, debe desaparecer. Por ello, y de acuerdo con los organismos internacionales, la PDLI insta a derogar este tipo penal de enaltecimiento en su actual redacción, por entender que es incompatible con la normativa internacional de Derechos Humanos que nuestro país debe acatar (como el propio magistrado Varela deja entrever en su sentencia).

  1. Enlace:

Amnistía: condenar a Cassandra sería vulnerar la libertad de expresión

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