Cuba: la licencia de paternidad no cuaja entre los hombres

Cifras oficiales muestran que apenas ocho hombres disfrutaron de la licencia de paternidad durante 2022, año en el cual se registraron poco más de 95 000 nacimientos en este país insular caribeño de 11,1 millones de habitantes, informa Luis Brizuela (IPS) desde La Habana.

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Un padre sostiene a una bebé junto a su pareja, mientras hablan con su suegra, en una calle de La Habana © Jorge Luis Baños / IPS

Solicitar una licencia para cuidar a los hijos es todavía una decisión infrecuente entre los padres en Cuba, aunque ejercer ese derecho posibilitó a Carlos Antonio Torres superar barreras y establecer un vínculo más cercano con su primogénito.

«Pedí la licencia en agosto de 2022 cuando el niño tenía seis meses. Mi esposa, estudiante de tercer año de la carrera de Medicina, tenía que continuar sus estudios en septiembre. Por situaciones de salud mi mamá no lo podía cuidar y la abuela materna estaba prestando servicios como profesora en el exterior», explicó Torres, de veintitrés años, al conversar con IPS.

Reconoció haber tropezado «con inconvenientes en el trabajo donde no querían que saliera de licencia», debido a la escasez de personal, «aunque antes de pedirla me documenté bien», indicó este elaborador de alimentos en un centro de recreo en la ciudad de Manzanillo, en la provincia de Granma, 625 kilómetros al sureste de La Habana.

Al mencionar algunos desafíos subrayó que «al tratarse de mi primer hijo todo era nuevo, aprender a cuidarlo y bañarlo, hacerle el almuerzo, estar pendiente del sueño o si despertaba, pero ha sido una bendición permitirme pasar más tiempo con él».

A inicios de febrero el bebé cumplió el año. Vencido el tiempo de las prestaciones de la seguridad social, que establece el pago de sesenta por ciento del salario, Torres decidió pedir una licencia sin sueldo teniendo en cuenta que el pequeño todavía no camina, condición imprescindible para entrar a los gratuitos círculos infantiles (guarderías) estatales.

Unas 47.000 mujeres y cinco hombres recibieron prestaciones por maternidad o paternidad durante los primeros once meses de 2021. De 2006 a 2014 optaron por dichas garantías un total de 125 padres, según las estadísticas.

En los últimos años son más visibles en la isla los hombres que apuestan por la corresponsabilidad en la crianza y cuidados de niñas, niños y adolescentes.

Sin embargo, tal cambio cultural es aún insuficiente ante arraigados patrones machistas que lleva a muchos a excluirse de esas tareas y delegarlas casi por entero en madres, abuelas o tías, mientras ellos se limitan al histórico rol de proveedores.

Una investigación del Centro de Estudios de la Mujer, de la no gubernamental Federación de Mujeres Cubanas, señaló a finales de 2021 que jefes y jefas de hogar mantienen ideas estereotipadas respecto a la maternidad y la paternidad, «al considerar que los bebés necesitan más cercanía de la figura materna y que un hombre no puede dar el mismo cuidado a un niño o niña que una mujer».

La Encuesta Nacional de Igualdad de Género, efectuada en 2016, expuso que las cubanas dedican en la semana, como promedio, catorce horas más que los hombres al trabajo no remunerado, asumiendo la mayor parte de la carga de trabajo doméstico y de cuidados, y ellos doce horas más que las mujeres al trabajo remunerado.

La legislación ampara el derecho de las madres a disfrutar de una licencia con el total de su salario desde las 34 semanas de embarazo (o 32 si es múltiple) y doce semanas después.

Después de ese lapso, si no se reincorporan a sus labores, reciben como prestación social sesenta por ciento de sus ingresos hasta cumplir el año de permiso, tras lo cual retorna a su cargo y centro de trabajo.

El decreto ley 56 De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias, en vigor desde diciembre de 2021, «amplió y extendió los derechos de las madres trabajadoras del sector estatal a las del sector no estatal», explicó Olgalidi Alapón, de la dirección jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Alapón recordó a IPS que desde agosto de 2003 el decreto ley No. 234 permite a madres y padres acordar quien se acogerá a la prestación social, incluidos abuelos o familiares, una vez que venza la licencia posnatal.

Insistió en que «los derechos de la licencia de maternidad reconocidos en el decreto ley 56 se originan por la condición de trabajadora de la madre».

En caso del deceso de la madre, «la legislación permite que el padre o un familiar reciban la licencia, al igual que la prestación social hasta que el bebé cumpla el año, y nunca inferior al salario mínimo de 2100 pesos (17,5 dólares al cambio oficial)», recalcó la experta.

Tal situación excepcional llevó a Miguel Ramírez, de 31 años, a solicitar una licencia para cuidar a su hija, nacida en septiembre de 2022, y cuya madre falleció al día siguiente del parto.

Residente en el poblado de Yara, también en la oriental Granma, Ramírez contó a IPS desde su localidad las infructuosas gestiones iniciales en la oficina territorial del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), adscrito al MTSS.

Allí «me explicaron que la licencia no procedía, porque mi esposa no era madre trabajadora. Pero yo sí estaba trabajando. Me comuniqué con el MTSS porque era mi interés cuidar a mi hija y mantener mi salario».

Licenciado en economía, el joven señaló que le otorgaron la prestación «después de tres meses y un proceso muy largo. Creo que falta más capacitación en las estructuras municipales y provinciales. No quisiera que otros padres pasen por lo mismo».

Ramírez consideró una «experiencia bonita, pero complicada» asumir de lleno las tareas de cuidado, porque además de la niña ya con cinco meses y medio, su otro hijo de cuatro años también demanda atención «lo cual aumenta la responsabilidad».

«Después de perder a mi esposa lo más adecuado era estar con ellos. Verlos crecer todos los días es una vivencia que a veces se pierde cuando pasas el día en el trabajo y es la madre quien queda a cargo», subrayó.

Tanto Ramírez como Torres destacaron el apoyo de familiares, amistades y vecinos a la decisión de asumir el cuidado directo de sus hijos.

Cuando IPS indagó con hombres residentes en La Habana y en edad de poder ser padres sobre su disposición a acogerse a una licencia de paternidad, varios refirieron desconocer tal posibilidad, situación que apunta a la necesidad de socializar más el contenido de la norma legal por parte del MTSS, con apoyo de los medios de comunicación.

Además de propiciar una mayor cultura jurídica, ello ayudaría a poner coto a posibles reparos de directivos de empresas o negocios hacia hombres que decidan ejercer ese derecho.

Incentivar paternidades responsables 

Resulta difícil encontrar datos sobre la participación de los hombres cubanos en las distintas etapas de la paternidad como la planificación familiar, controles prenatales, presencia en el parto y seguimiento postnatal, entre otros.

En 2018, una pesquisa de la Oficina en Cuba del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) halló que solo 34 por ciento de los padres participaba en las actividades de aprendizaje de sus hijos e hijas.

Apenas uno por ciento de los encuestados fundamentó tener un conocimiento integral de los aspectos jurídicos relacionados con la paternidad responsable en la primera infancia.

Especialistas coinciden en que el ejercicio de una paternidad responsable es importante para que niños, niñas y adolescentes crezcan en ambientes de afecto, de respeto, de mensajes favorables a la igualdad de género.

Además, apuntan, el diálogo y la cercanía con la figura paterna influyen en que hijos e hijas puedan desarrollar de forma positiva su autoestima y capacidad para tomar decisiones.

El Código de las Familias, aprobado en referendo en septiembre, reconoció derechos como el matrimonio igualitario, la gestación solidaria (maternidad subrogada) y la adopción por parejas del mismo género, entre otros aspectos novedosos.

En un diálogo con IPS, Ana Margarita Martín, directora jurídica del INASS, puntualizó que «se alista una norma para ampliar los derechos en materia de licencia de maternidad/paternidad y prestaciones en concordancia con los cambios que introdujo el Código».

La legislación, en su disposición 40, encomendó al MTSS dictar las normas jurídicas sobre protección a la maternidad y paternidad para las madres y los padres comitentes y para la gestante solidaria; así como para la protección de los derechos de las personas cuidadoras familiares.

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