La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) rechaza la utilización de la tortura como método de investigación criminal y condena su aceptación y tolerancia como medio para extraer “confesiones”, según un comunicado hecho público con motivo del Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, que se celebra este 26 de junio de 2018.
Jan Jarab, representante de este organismo en México, sostiene: «que a causa de la tortura que una persona confiese haber cometido un delito no significa haber probado su culpabilidad, significa haber vencido su capacidad para resistir el dolor. Resultan anacrónicas y reprobables las expresiones públicas que aceptan las confesiones extraídas mediante tortura y con base en ellas dan por hecho la culpabilidad de un delito a quienes la han sufrido”.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad de 2016, publicada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), el 46 % del total de personas que declararon en México ante el Ministerio Público tras su detención dijeron haber recibido algún tipo de amenaza o agresión para dar otra versión de los hechos.
“Resulta inconcebible que en las cárceles mexicanas existan tantas personas doblemente arrepentidas; primero supuestamente se arrepienten ante la autoridad que les investiga por la comisión de un delito y posteriormente se vuelven a arrepentir de la autoincriminación que realizaron inicialmente. Este doble arrepentimiento se explica fundamentalmente por la comisión de la tortura y la ausencia de salvaguardas legales efectivas”, asegura Jan Jarab.
Cree que las autoridades deben excluir todas las pruebas obtenidas mediante tortura u otros malos tratos, porque “son pruebas inválidas. La tortura no hace a una persona culpable o inocente de un delito, la hace víctima de un delito. La privación de la libertad de cualquier persona debe descansar exclusivamente en la existencia de evidencias suficientes, obtenidas de manera legal y que acrediten su responsabilidad en estricto apego al principio de presunción de inocencia”.
La ONU-DH recuerda que cuando una persona manifieste que su confesión ha sido obtenida mediante tortura, corresponde al Estado demostrar que la confesión fue hecha de manera voluntaria, de lo contrario dicha prueba debe eliminarse. Incluso, que son los torturadores “quienes deben enfrentar un proceso o estar recluidos purgando una pena, no las víctimas de tortura. Los primeros han violentado los derechos humanos, los segundos han sido violentados en su dignidad y merecen una justa reparación”.
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