Nicolas Boeglin
El pasado 13 de diciembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio lectura a su decisión en relación a una solicitud de medidas provisionales planteada por Nicaragua contra Costa Rica el pasado 11 de octubre.
En ella (ver texto completo de la petición formal a la CIJ), Nicaragua solicitaba, entre otros, la entrega de estudios técnicos así como la suspensión de los trabajos relativos a la denominada «trocha fronteriza», una ruta larga de 154 kilómetros, paralela al Río San Juan y a parte de la frontera terrestre entre ambos Estados (emprendida por Costa Rica en el 2011 en respuesta a la crisis acaecida en octubre del 2010).
El contexto procesal:
Es necesario recordar que Nicaragua presentó una demanda formal en diciembre del 2011 contra Costa Rica por esta misma “trocha”, pero no es sino hasta el pasado mes de octubre del 2013 que presentó formalmente una solicitud de medidas provisionales a la CIJ exigiendo la suspensión de los trabajos. De alguna manera, esta repentina petición de Nicaragua buscaba hacer eco a la solicitud de medidas provisionales de Costa Rica en relación esta vez a la aparición de dos nuevos «caños» en Isla Portillos: esta última fue presentada por Costa Rica en septiembre del 2013 a la CIJ y dio lugar a audiencias orales en el mes de octubre del 2013 (ver nota) así como a una ordenanza del 22 de noviembre del 2013 (ver nota). Nicaragua sugirió a la CIJ que se estudiaran ambas solicitudes de medidas provisionales de manera simultánea, alegando que la unión de ambos procedimientos en uno solo operado por parte de la CIJ, que analizamos en estas mismas páginas (Nota 1), así lo permitía: objetada esta petición por parte de Costa Rica, la CIJ decidió estudiar por separado cada una de estas solicitudes de medidas provisionales.
El límite de una solicitud de medidas provisionales a la CIJ:
En relación a la solicitud de medidas provisionales de Nicaragua que abarcaba tres puntos, la CIJ considera que, dadas las circunstancias actuales, no le corresponde indicarle a Costa Rica ninguna de las medidas solicitadas por Nicaragua. Varias de ellas, según la CIJ, podrían en efecto prejuzgar sobre el fondo del asunto, y así lo explica el texto del comunicado de prensa oficial de la CIJ (ver texto en inglés y en francés). Una de las serias limitaciones para la parte que solicita ordenar medidas provisionales a la CIJ es que sus integrantes se han mostrado sumamente cuidadosos sobre este preciso punto. Cuando Costa Rica las solicitó en noviembre del 2010 debido a la ocupación ilegal de su territorio y a la operación de dragado por parte de Nicaragua, no obtuvo sino una declaratoria de “zona en litigio” de Islas Portillos por parte de la CIJ, ordenando el repliegue inmediato de ambos Estados, todo ello completado con un dispositivo tripartito (nunca antes establecido por la CIJ) de ingreso por parte de Costa Rica a la “zona en litigio” en materia de protección ambiental (en coordinación con la Secretaría Ramsar e informando a Nicaragua). La CIJ no estimó oportuno ordenar la suspensión de las operaciones de dragado a Nicaragua. Esta decisión denota la entendible preocupación de la CIJ de no adelantar criterios en cuanto al fondo de la controversia.
El razonamiento de los jueces de la CIJ:
A diferencia de algunos tribunales nacionales, las decisiones de la CIJ son dadas a conocer de manera integral por parte de sus miembros. Siempre es recomendable leer la parte de los considerandos para poder entender mejor las conclusiones a las que se llega en el por tanto. La lectura del por tanto únicamente puede a veces dar lugar a una interpretación errónea de la decisión del juez internacional. Si nos referimos al texto de la providencia tomada por la CIJ el pasado 13 de diciembre (ver la versión oficial en inglés y francés) es de notar que en el párrafo 33, la CIJ refiere a un compromiso oficial de Costa Rica de no retomar los trabajos de construcción antes de finales del 2014 o inicios del 2015 en los siguientes términos: «33. During the second round of the oral proceedings, Costa Rica pointed out that the schedule publicly announced on 14 March 2013 by its Minister for Public Works and Transportation regarding the resumption of construction activities had been superseded. It explained that, under the updated version of the schedule, the resumption of construction works on the section of the road along the south bank of the San Juan River would not begin “before late 2014 or early 2015”, thereby further underscoring, in its view, the lack of any basis to Nicaragua’s arguments concerning urgency «. Adicionalmente, en el párrafo 37, la Corte recuerda algunos de los compromisos que Costa Rica adquirió en relación a entregar un “diagnóstico ambiental” de las obras realizadas, al precisar que: «Having concluded that no provisional measures should be indicated, the Court observes nevertheless that Costa Rica acknowledged during the course of the oral proceedings that it has a duty not to cause any significant transboundary harm as a result of the construction works on its territory, and that it would take the measures that it deemed appropriate to prevent such harm. The Court further observes that Costa Rica has in any event recognized the necessity of remediation works, in order to mitigate damage caused by the effects of poor planning and execution of the road works in 2011, and has indicated that a number of remediation measures to that end have already been undertaken. Finally, the Court notes that Costa Rica announced, during the same oral proceedings, that, with its Counter-Memorial, due to be filed by 19 December 2013, it would submit what it described as an “Environment Diagnostic” study covering the stretch of the road running along the bank of the San Juan River«.
Cabe señalar que el estudio de “Diagnóstico Ambiental” (EDA) es una herramienta jurídica distinta al Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de carácter obligatorio: el EDA es de carácter voluntario (según lo establecido mediante una resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) número 02572-2009 aprobada el 2 de noviembre del año 2009). El EDA es una figura legal de la que se han beneficiado algunos sectores en Costa Rica (como por ejemplo el sector piñero). Sobre este punto, un artículo publicado en el 2011 por el Dr. Allan Astorga, ex secretario general de la SETENA (y que no ha dado lugar a ninguna opinión contraria o refutación) es más que tajante sobre la aplicación del EDA para la producción piñera en Costa Rica: “La sustitución operada en la resolución 2286 – 2009 Setena del 25 de setiembre del 2009 del EDA por el EIA (por una Setena intervenida, como bien se sabe, por el Ministerio de la Competitividad) contradice nuestro ordenamiento jurídico y los principios de prevención que incluye nuestra normativa” (Nota 2). Claramente, esta sustitución es contraria al principio preventivo ya que el EDA se previó para actividades en operación anterior a noviembre de 1995 (cuando entró en vigor la Ley Orgánica del Ambiente). Leemos en otra resolución de la SETENA 2286-2009 sobre el restablecimiento del EDA que: “No obstante lo anterior, y en relación con los dos supuestos regulados e la Ley Orgánica del Ambiente 7554, corresponde ahora identificar lo relacionado con la evaluación del impacto a nivel de diagnóstico, de actividades u obras que ya se encuentran en operación desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 7554 y su reglamento, y que por ende no pueden ser evaluadas a través de los instrumentos de evaluación predictivas como el estudio de impacto ambiental recién explicado, sino que como tales, y en atención a la responsabilidad del Estado en cumplimiento de la legislación ambiental, principalmente del artículo 50 constitucional, corresponde a actividades respecto de las cuales lo procedente es realizar un Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA) que como tal persigue la valoración del sitio ya construido en operación e impactado en busca de medidas correctivas”.
Haciendo a un lado la sutilezas de la SETENA intervenida (y sus innovadoras resoluciones para favorecer a ciertos sectores en detrimento del ambiente aprobadas en los últimos años), lo cierto es que esta herramienta legal que la SETENA entronizó en el 2009 está vigente en el ordenamiento jurídico costarricense. Fue presentada por Costa Rica ante los jueces de La Haya durante las audiencias orales como base para justificar el “diagnóstico ambiental” al que será sometido la denominada “trocha fronteriza” que inició en el 2011. El “diagnóstico” será realizado por parte de una entidad privada de cierto renombre: el Centro Científico Tropical, más conocido como CCT.
Con estos elementos en mano, los jueces consideraron que no había ninguna urgencia. Ambos compromisos oficiales de Costa Rica hechos públicos ante la CIJ invitaron a los jueces de La Haya a descartar algún tipo de urgencia o la posibilidad de que se provoque un daño irreversible (los cuales, como bien se sabe, constituyen la razón de ser de las medidas provisionales que ordena usualmente la CIJ). El hecho que la providencia de la CIJ fuera adoptada de forma unánime por los 17 jueces de la CIJ (que incluye a los dos jueces ad hoc designados por cada una de las partes) denota que esta percepción no encontró ninguna disonancia interna en el seno de la CIJ.
Enojo de los jueces:
Es muy usual que la CIJ deje entrever en alguna parte de sus decisiones algún grado de descontento para con las partes o en relación a algunos de los argumentos ante ella esgrimidos. No obstante, el juez internacional siempre busca la manera más acertada de expresar su enojo hacia una de las partes o inclusive hacia ambas, evitando una formulación que pueda herir las susceptibilidades de los Estados. El párrafo 5 de la providencia de la CIJ remite al rechazo a la petición de Nicaragua de estudiar de manera simultánea las solicitudes de Costa Rica contra Nicaragua por la aparición de dos «caños» (septiembre del 2013) y la de Nicaragua contra Costa Rica por la denominada «trocha fronteriza» (octubre del 2013). Vale la pena reproducirlo: “Nicaragua further suggested that its Request be heard concurrently with Costa Rica’s Request for the indication of new provisional measures at the same set of oral proceedings. By letter of 14 October 2013, Costa Rica objected to Nicaragua’s suggestion. By letters dated 14 October 2013, the Registrar informed the Parties that the Court had decided that it would consider the two Requests separately”. Este párrafo sugiere (por la forma en que está redactado, la coincidencia de la fecha entre la objeción de Costa Rica y la decisión de la CIJ y la ausencia de toda motivación) algún tipo de indisposición por parte de los jueces para con Nicaragua ante una maniobra hecha a destiempo. El final del párrafo 33 de la providencia en relación al anuncio del Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT) de Costa Rica de marzo del 2013 de reiniciar las obras (y declarado luego sin efecto por parte de Costa Rica, “superseded” en inglés, “caduc” en francés) se lee así: » The Court regrets that Costa Rica did not make this information available at an earlier stage«. Esta formulación sugiere de igual forma una apreciación muy similar de los jueces de la CIJ en relación a la conducta de las autoridades de Costa Rica esta vez.
Esta decisión sobre esta solicitud de medidas provisionales de Nicaragua contra Costa Rica antecede de cinco días el depósito de la contramemoria escrita de Costa Rica, según el cronograma acordado por las partes en enero del 2012 (ver ordenanza del 23 de enero del 2012 sobre plazos para entrega de alegatos y contra alegatos escritos): es menester indicar que las partes y la CIJ establecieron plazos inusualmente largos de 12 meses (Nota 3).
Conclusión:
La denominada “trocha fronteriza” constituye sin lugar a dudas un verdadero escollo desde varios puntos de vista, y ha sido objeto de investigaciones por parte de prácticamente todos los entes contralores o fiscalizadores en Costa Rica (Fiscalía General de la República, Organismo de Investigación Judicial, Contraloría General de la República, Tribunal Administrativo Ambiental, Comisión de Investigación de la Asamblea Legislativa, entre otros). Los responsables de sugerirla se mantienen no obstante a la fecha incógnitos (Nota 4). Desde la perspectiva internacional, remitimos a un artículo publicado en la Revista Estudios de la Universidad de Costa Rica (UCR) sobre las razones que justificaron oficialmente la construcción de esta «trocha» y la estrategia legal de Nicaragua al presentarla en los términos en los que la presentó ante la CIJ. Es de notar que no es la primera vez en lo que va del año 2013 que Costa Rica y Nicaragua provocan algún tipo de indisposición de los jueces de La Haya por su actitud. En relación a la providencia del 25 de julio del 2013 de la CIJ, que rechaza la solicitud que le hicieran Costa Rica y Nicaragua de modificar su ordenanza inicial del 8 de marzo del 2011, ya se podía apreciar cierto descontento. Nos permitimos en aquel entonces concluir que: “Ninguna de las partes logró convencerlos de un cambio sustancial de la situación, y cada una colaboró con ello al objetar las razones esgrimidas por la otra ante los mismos jueces. No obstante, también podemos inferir que con esta decisión, el juez internacional (a su manera) expresa cierto enojo hacia ambos Estados. El rechazo externado por la CIJ busca obligar a Costa Rica y a Nicaragua a encontrar una manera de cooperar mínimamente en materia ambiental: un llamado a “trabajar conjuntamente” expresado en varias partes de la misma decisión del 8 de marzo del 2011 y que no ha encontrado, a la fecha, eco alguno” (Nota 5).
Más allá de las valoraciones leídas y oídas de cada lado del río San Juan desde el pasado 13 de diciembre, ambos Estados parecieran querer volver a enfrascarse en un nuevo diferendo, en relación esta vez a la interpretación a darle al contenido de esta providencia de la CIJ.
Notas:
Nota 1: Véase BOEGLIN N., “Costa Rica y Nicaragua: contenciosos CIJ”, Periodistas-es.com, 17/05/2013. Disponible aquí.
Nota 2: Véase ASTORGA A., “La cuestionable sostenibilidad ambiental de la piña”, La Nación, 27 /09/2011. Disponible aquí. Los efectos socio ambientales de la producción de la piña en Costa Rica son tales que el Tribunal Latinoamericano del Agua (TRAGUA) realizó un foro en Costa Rica en el mes de octubre (ver presentaciones al final de este link: varias de ellas (en particular la de Mauricio Alvarez, la de Soledad Castro y la de Mario Peña, refieren a la violación sistemática a la legislación ambiental que toleran las autoridades gracias a la aplicación del EDA a la producción de la piña). Desde el 2009, académicos y expertos han denunciado la peligrosa deriva que se ha dado en Costa Rica con el objetivo de debilitar los estándares de protección en materia ambiental. Un foro académico se tituló. “Técnicas para evadir la legislación ambiental: el caso del MINAET” (Ver nota del Semanario Universidad). Un reciente decreto ejecutivo de julio del 2013 dio lugar a un recurso ante la Sala Constitucional (ver texto) actualmente pendiente de resolución: en esta acción, los recurrentes también refieren a lo contradictorio que resulta el EDA.
Nota 3: A diferencia del plazo usual de 6 meses o 9 meses para cada pieza escrita (tal y como lo indica la práctica seguida ante la CIJ), las partes acordaron en este caso un plazo mucho mayor de un año, lo cual tiene como efecto el de extender el procedimiento contencioso: por ejemplo, en un caso de delimitación entre Burkina Faso y Niger, el plazo acordado fue de 9 meses según ordenanza de la CIJ del 2010. En relación a casos entre Estados de América Latina, y de mucha mayor complejidad, en la controversia entre Argentina y Uruguay, el plazo acordado fue de tan solo 6 meses según ordenanza de la CIJ del 2007. En cambio la complejidad de la delimitación marítima entre Nicaragua y Colombia provocó que el plazo de presentación de escritos fuera de 14 meses, según ordenanza del 2002 de la CIJ, y de 10 meses en relación a la controversia sobre la salida al mar entre Bolivia y Chile (ver ordenanza de junio del 2013). En el caso de la demanda interpuesta inicialmente por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010 por la ocupación ilegal de su territorio y la operación del dragado, la CIJ fijó el plazo a 7 meses según ordenanza de abril del 2011.
Nota 4: Pese a las comparecencias de varios altos funcionarios en el marco de una investigación por parte de una Comisión de la Asamblea Legislativa, aún no se tiene claridad sobre quién (es) ordenó (aron) internamente la construcción de una ruta paralela al Río San Juan:
– en el mes de enero del 2013, el ex Ministro de Seguridad de la época, José María Tijerino, precisó en un artículo en el que aporta “dos precisiones” que únicamente solicitó en diciembre del 2010 que se repararan los caminos vecinales para acceder a algunos puntos en la frontera: “ por razones de logística policial solicité al ministro del MOPT interponer sus buenos oficios para la reparación de los caminos que conducen a Delta Costa Rica y Boca del Río Sarapiquí, en el cantón de Sarapiquí; a Puerto Lindo, en el cantón de Pococí, y a la población de La Trocha, en el cantón de Los Chiles”.
– Anterior a este artículo del ex Ministro de enero del 2013, un artículo del Semanario Universidad indicaba en agosto 2012, en su titulo que “Se mantiene interrogante de quién ordenó construir la trocha fronteriza”. Una nota del Semanario Universidad se tituló con un texto muy similar (abril del 2013): «Todos alabaron la trocha, pero nadie asumió la paternidad».
Un foro de debate organizado en la UCR (Universidad de Costa Rica) por la Asociación de Estudiantes de Derecho y la Asociación de Estudiantes de Ciencias Políticas, denominado «Una desas-trocha decisión» analizó el tema desde una perspectiva crítica. Anterior a ello, un ejercicio similar había tenido lugar en la Universidad Nacional (UNA) en septiembre del 2012 (ver nota de prensa titulada: «René Castro rehuyó debate sobre trocha fronteriza en Universidad Nacional«). En enero del 2012, René Castro publicó un artículo de cierto interés titulado «Calero y el camino rústico», en La Nación (Costa Rica), edición del 16 de enero del 2012.
Nota 5: Véase nuestro artículo, “La CIJ rechaza solicitudes de Costa Rica y Nicaragua”, Periodistas-es.com, 05/08/2013. Disponible aquí.
DERROTAS RECURRENTES DE NICARAGUA EN LA HAYA
Freddy Pacheco León*
Tal vez porque es algo inusual en las relaciones internacionales de Costa Rica, el asunto de la incursión nicaragüense al territorio limonense de isla Portillo quizá no es comprendido plenamente por nuestra ciudadanía. Y es que después de acudir a la Organización de los Estados Americanos, presentar el caso en otros foros continentales y hasta soportar el insultante actuar de la “corte” centroamericana de justicia con sede en Managua, creemos que algunas personas no tienen claro lo que es y puede hacer la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya, Holanda. Parece olvidarse que es el tribunal de justicia más importante de la ONU, con la capacidad de emitir resoluciones de cumplimiento obligatorio para los Estados bajo su jurisdicción, y con formalidades de forma y fondo propias de su responsabilidad, que tiene el deber de estudiar los casos como parte de un debido proceso estricto donde no caben las ocurrencias ni las influencias interesadas.
Recordemos que antes del conflicto actual, se hubo de acudir a la Corte para defender el derecho a la LIBRE NAVEGACIÓN que tiene Costa Rica, a perpetuidad, por parte del nicaragüense río San Juan, que estaba siendo obstaculizado por el gobierno nica. Así, luego de una excelente participación del destacado cuerpo profesional estructurado por la Cancillería tica, el ente de las Naciones Unidas determinó que las embarcaciones costarricenses, INCLUSO CON TURISTAS, tienen derecho a navegar sin tener que pedir permiso ni pagar impuesto alguno, según un horario razonable determinado por las autoridades del país dueño del río. Trascendental decisión pues el argumento del equipo de juristas de la contraparte alegaba que dicha libre navegación solo podía hacerse con “objetos” de comercio, y no con “OBJETO” de comercio, como lo defendió exitosamente el equipo costarricense.
Resuelto el conflicto a favor de Costa Rica, se presentó luego la desastrosa “aventura” de la “INVASIÓN” de soldados del ejército nica al mando del comandante Edén Pastora, al territorio de isla Portillo, al norte de la gran isla continental de isla Calero. Como no hubo razones atendibles y el régimen de Daniel Ortega, siguiendo el consejo de asesores como Jaime Incer, Mauricio Herdocia, Rosario Murillo, y el mismo Pastora, reaccionara afirmando que aquél primer caño excavado, no era más que el que planteara el árbitro General Alexander a fines del siglo XIX, como el que marcaba el límite entre ambos países, Costa Rica se vio en la necesidad imperiosa de acudir nuevamente al tribunal con sede en La Haya. Al hacerlo, solicitó medidas provisionales para que los invasores no pudieran culminar su meta de conectar el río San Juan con la laguna de Los Portillos (laguna de Harbor Head), con lo cual el evidente daño ambiental al rico humedal y el avance de las pretensiones nicas de fijar un nuevo límite ¡a costas de parte del territorio soberano costarricense! pudieren afirmarse en el tiempo. De esta forma, la Corte nuevamente emitió un fallo desfavorable a Nicaragua, ordenando a los invasores SACAR SUS BOTAS MILITARES del territorio técnicamente en disputa, y permitiendo a los costarricenses, exclusivamente, ingresar al mismo en labores de conservación ambiental.
Sin embargo, confundidos en sus derrotas, los gobernantes nicaragüenses no solo incumplieron la ordenanza de la Corte, sino que, de acuerdo con el comandante Pastora, procedieron a excavar DOS NUEVOS CAÑOS (¡de quién sabe cuántos más que pensaban hacer!) con la evidente intención de crear un delta con numerosos canales que hubiera hecho difusa y más ancha, la desembocadura del río San Juan ¡a través del territorio costarricense! Ante esos hechos, y en forma ágil nuestra Cancillería acudió nuevamente a La Haya solicitando nuevas medidas provisionales, para evitar mayores perjuicios. Los magistrados así lo entendieron, y en una nueva derrota para el equipo de juristas de la cancillería nica, se ordenó la inmediata salida de los soldados de Ortega, al tiempo que se les dio DOS SEMANAS para que rellenaran las trincheras recién construidas cerca de un campamento militar, que el comandante Pastora había instalado en la playa de la costarricense isla Portillo, alegando que la playa no formaba parte de la isla…
Como las lecciones recibidas de parte del equipo de la Cancillería de Costa Rica ya eran frecuentes, el gobierno de Managua corrió en busca de algo que le permitiera MITIGAR AL MENOS los golpes que erosionaban su autocalificada “gran experiencia y capacidad” en derecho internacional. Surge así la injustificada acusación de que con la construcción de la Ruta 1856, todavía a nivel de trocha rural, Costa Rica “estaba destruyendo la navegabilidad del caudaloso río San Juan” y los ecosistemas de la gran cuenca. ¡Había que tratar de “EMPATAR” con alguna acción! y lo único que se les ocurrió era demandar a Costa Rica por los supuestos daños provocados por una carretera en construcción.
Y así lo hicieron, atropelladamente, primero ante la “corte” Centroamericana de Justicia, con sede en Managua y muy “contaminada” por el gobierno de Ortega y el ejército nicaragüense. Ente, que pese a no tener jurisdicción sobre Costa Rica llegó al extremo de emitir un fallo condenatorio, tan insustancial que SE LO LLEVÓ EL VIENTO suave que corre por el río. Luego de ese esperado fracaso, los “expertos” nicas llevaron los mismos argumentos a La Haya, a la Corte Internacional de Justicia, a donde demandaron, tímida e indirectamente, medidas cautelares que obligaran a Costa Rica a deshacer todo lo hecho y regresar el territorio por donde corre la trocha a su estado anterior. Al no recibir una respuesta favorable, insistieron en una nueva solicitud de medidas provisionales, también con similares argumentos pero, igualmente, SIN presentar pruebas que, al menos, sustentaran su “urgente” solicitud.
De esta forma se llegó al recién pasado viernes 13 de diciembre, en que en un fallo unánime y contundente, los señores magistrados de la CIJ le comunicaron a ambos países y al mundo, que “las circunstancias actuales no son tales como para que la Corte indique medidas provisionales”. Pues el equipo jurídico costarricense, con argumentación sólida, hizo evidentes GRAVES FALLAS en el accionar del grupo jurídico nicaragüense, que no solo acudió a La Haya con solicitudes de medidas provisionales sin sustento técnico y antojadizas, sino que no podían ser tomadas como tales de parte de la Corte Internacional de Justicia, sin que hubiere caído en determinaciones prejuiciadas con respecto al fondo de la demanda nicaragüense.
Además, el equipo de la cancillería costarricense, logró demostrar, ¡y la Corte así lo acogió!, que no existía LA URGENCIA reclamada por Nicaragua en el tanto no hay amenaza real e inminente de daño irreparable mientras la Corte dicta una decisión final. Que Nicaragua no pudo demostrar un aumento sustancial de SEDIMENTOS hacia el río, ni algún efecto eventual a largo plazo que afectara su navegación. Y en cuanto al alegado efecto sobre los ecosistemas y diversas especies en particular propias de los humedales, la Corte coincidió con Costa Rica en cuanto a que Nicaragua jamás explicó como los trabajos en la ruta 1856 pondrían en peligro tales especies, las que además no fueron identificadas con precisión. NO se demostró por tanto (dice la Corte) que exista un daño real e inminente irreparable hacia los derechos invocados por Nicaragua.
Pero algo increíble es que, pese a la claridad del fallo de la Corte, el embajador nica en La Haya y “expertos” como un señor Herdocia, sacando de contexto párrafos la resolución para darles interpretaciones ANTOJADIZAS, pretenden mitigar el golpe recibido diciendo que la Corte prohibía a Costa Rica la continuación de los trabajos de construcción. Con lo que ocultaban que la detención de los trabajos fue por circunstancias administrativas relacionadas con hechos de corrupción que se encuentran en los tribunales de justicia costarricenses, ¡jamás por los sucesos en La Haya! Por eso, ya se presupuestaron las obras y se avanza en la recuperación del tiempo perdido, muy diferente a lo que afirman adláteres de Daniel para confundir al pueblo nicaragüense.
No tenía importancia pues de cuál NACIONALIDAD eran los expertos contratados por nuestra Cancillería, ni de qué COLOR eran las togas usadas en las audiencias; de lo que se trataba era, de conformar un equipo de excelencia, responsable, trabajador, que nos representara según los requerimientos de los costarricenses y que, de paso, le diera un par de lecciones a un conjunto de profesionales que Nicaragua había conformado con una esperanza pero pobre en su accionar, como lo demostraron los resultados favorables a Costa Rica.
*Doctor en Biología.