México: los homicidios durante actividades militares competen a la jurisdicción civil

Una sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México reconoce que los casos de homicidio durante actividades militares donde ambas partes, el sujeto activo y el pasivo, pertenezcan al ejército, competen a la jurisdicción civil y no a la militar.

La Oficina en México de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos ha valorado esta decisión judicial: «la Suprema Corte ha sido precursora en definir los límites de la jurisdicción militar en México de acuerdo con lo establecido en las normas y estándares internacionales. Las decisiones judiciales que refuerzan el alcance limitado, excepcional y restrictivo de la jurisdicción militar son positivas porque fortalecen la vigencia del principio fundamental de un sistema democrático, que es la supervisión civil de las Fuerzas Armadas», expresó en un comunicado Guillermo Fernández-Maldonado, representante en México de Michelle Bachelet.

La Oficina considera que este precedente judicial aproxima más el marco legal mexicano a los estándares internacionales sobre jurisdicción militar.

Procedimientos especiales de la ONU, entre los que se encuentran el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Comité contra la Desaparición Forzada y el propio Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han exhortado a México previamente a que la jurisdicción civil también sea la que aborde los casos de violaciones de derechos humanos cometidas contra militares.

El argumento de la Corte

Entre los argumentos de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia para acotar la intervención militar en casos de homicidios donde presunto perpetrador y víctima son militares, se destacan:

  • El fuero militar sólo es competente para conocer de los delitos y faltas que atenten directamente contra la disciplina militar como principio organizativo de las Fuerzas Armadas;
  • El delito de homicidio no está relacionado con la disciplina militar, no afecta bienes jurídicos castrenses y no actualiza el fuero de guerra;
  • La extensión de la jurisdicción militar en estos casos vulnera el derecho de los familiares como víctimas indirectas del homicidio al juez natural y al debido proceso (con independencia e imparcialidad), así como sus derechos a la reparación del daño, a la verdad y a la justicia.

La ONU-DH reiteró su plena disposición para brindar la asistencia y cooperación técnica que necesite el Estado mexicano para el fortalecimiento de sus capacidades en materia de cumplimiento de recomendaciones internacionales sobre jurisdicción militar y otros importantes aspectos de derechos humanos.

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