La detención y procesamiento por la justicia civil de cuatro integrantes de las fuerzas armadas, acusados de la tortura y violencia sexual cometida en contra dos mujeres indígenas Me’phaa en el Estado de Guerrero, supone un importante paso hacia la justicia para las víctimas, ha asegurado Amnistía Internacional.
Se trata de Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega , quienes llevan luchando por sus derechos desde el año 2002.
En aquel año, miembros de las fuerzas castrenses del Estado violaron sexualmente a Inés y a Valentina en las comunidades de Barranca Tecoani y Barranca Bejuco (localizadas en el Estado de Guerrero; esta última, tenía 17 años de edad en el momento en que ocurrieron los hechos.
El proceso, que fue conducido en el ámbito de la justicia militar, falló, como en otros casos, a la hora de hacer una investigación eficaz y, como resultado, nadie respondió por estos abusos. Ante la negativa al acceso a la justicia, las dos mujeres acudieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en el año 2010 emitió dos sentencias en contra el Estado Mexicano, ordenando, entre otras medidas, una investigación por la justicia civil para asegurar que los responsables rindieran cuentas
El procesamiento, dentro del sistema de justicia civil, de cuatro de miembros de las fuerzas armadas implicados en estas graves violaciones es un paso importante en cumplimiento de estas sentencias. Además, es evidencia de que la Procuraduría General de Justicia cuando se empeña a establecer la verdad y justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos, puede empezar a romper el círculo vicioso de la impunidad que alienta nuevas violaciones.
No obstante, para Amnistía Internacional, el procesamiento de los implicados se debe realizar conforme a las normas internacionales del derecho a un juicio justo. Esto incluye el respeto de la presunción de inocencia de los acusados ante un tribunal imparcial que proteja los derechos tanto de las víctimas como los acusados.
Así mismo, la organización recuerda a las autoridades que, en virtud de las sentencias dictadas por la CIDH, tienen el deber de reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar para asegurar que todas las violaciones a los derechos humanos cometidos por integrantes de las fuerzas armadas sean investigadas y juzgadas en instancias civiles.