El juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona ha declarado nulo el despido de un trabajador que se produjo durante un periodo de incapacidad temporal, siguiendo una resolución del Tribunal de Justicia Europeo, informa la FeSP (Federación de Empleados de Servicios Públicos).
Esta caso marca un valioso precedente en la legislación laboral, ya que, de no mediar la resolución europea, este despido se hubiese considerado improcedente en lugar de nulo, aclara la FeSP.
La diferencia entre esos dos conceptos es sustancial para la protección del trabajador despedido, ya que, en el despido improcedente, la empresa puede optar, a su criterio, si readmitir al trabajador o indemnizarlo en la cuantía que corresponde por un despido sin motivo.
En cambio, en el despido nulo, la empresa debe reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo y, además, abonarle los salarios de tramitación. Es decir, los sueldos que hubo dejado de percibir durante el tiempo del juicio.
Esta sentencia, a pesar de haberse dictado por un Juzgado de primera instancia, sienta antecedentes en tanto las cuestiones prejudiciales emitidas por el Tribunal de Justicia Europeo han sido las determinantes en gran medida para obtener esta sentencia.
Es necesario tener en cuenta que el Juez de primera instancia llega a la conclusión de que existe nulidad (despido realizado vulnerando derechos constitucionales; en este caso al derecho a la integridad física y a la salud), en tanto se discrimina al trabajador por su condición de “discapacitado”. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado de esta manera al trabajador en situación de incapacidad temporal que presenta un carácter duradero de su incapacidad en la fecha del despido.
Precisamente ese es el concepto que el citado Tribunal utiliza como discapacidad a los efectos de calificar el despido como discriminatorio, y que, por otro lado, ya recogen la Directiva Europea 2000/78, C335/11 y C-337.