La Fundéu indica que indulto y amnistía tienen distintos significados y por ello no se consideran términos intercambiables.
Aunque a veces en los medios de comunicación se usan indistintamente —en ocasiones para evitar repeticiones en la noticia—, estas voces no son sinónimas.
El diccionario académico, en la primera acepción de indulto, define esta palabra como ‘gracia por la cual se anula la pena impuesta por un delito, o se conmuta por otra menor’, sentido adecuado en «El Consejo de Ministros concede el indulto a un preso de Mansilla».
Por otro lado, amnistía se define en la misma obra como el ‘perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores’, como sucede en «Los evasores podrán acogerse a la amnistía fiscal pagando menos del diez por ciento».
Además el Diccionario panhispánico del español jurídico, de la Real Academia Española, hace la siguiente aclaración al respecto en la entrada de amnistía: «A diferencia del indulto, que se basa en razones de equidad y se concede individualmente, la amnistía tiene naturaleza colectiva y se ordena normalmente por razones de orden político de carácter extraordinario como el término de una guerra civil o un período de excepción».