Las presentes bases tienen por finalidad regular la concesión del Premio Literario «Miguel de Unamuno», convocado por el Cabildo de Fuerteventura
2, La primera edición del Premio de Creación Literaria «Miguel de Unamuno» corresponderá al año 2014, en la modalidad de Novela corta.
3. Podrán participar en estos Premios Literarios las personas físicas mayores de edad, que no estén inclusas en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias que establece el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, deberán presentar en su caso, una declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo, con carácter previo a la aprobación del acto administrativo de concesión del premio.
4. Se podrán presentar solamente trabajos originales e inéditos en prosa escritas en castellano. En lo que respecta a la originalidad, vendrá referida al hecho de la novedad objetiva de la obra en el momento de su creación. En cuanto al carácter de obra inédita, se considerará que lo tiene aquella obra en la que, a juicio del jurado, concurran las siguientes características:
a) Que su contenido tenga unidad y entidad suficiente para ser considerada en su conjunto como obra literaria nueva.
b) Que carezcan de significación dentro de la misma los posibles pasajes recogidos de obras anteriores o los pertenecientes a obras de otras personas autoras, citando en este caso la autoría. No serán consideradas originales e inéditas las traducciones o adaptaciones de otras obras. 5. Los trabajos presentados serán de lema libre y escritos en lengua castellana, con una extensión mínima de 75 folios y máxima de 150 en .formato DIN-4, mecanografiados o transcritos a ordenador, a doble espacio, por una sola cara, convenientemente marginado, fuente Arial o similar, tamaño 12. Se presentará en ejemplares debidamente encuadernados y foliados, y en formato digital (CD o DVD en formato PDF, no debiendo aparecer en este archivo ninguna alusión al nombre del autor o autora).
6, Las obras se presentarán por cuadriplicado ejemplar, en sobre cerrado, con la indicación para el «Premio Literario Miguel de Unamuno». Los originales llevarán el título, irán firmados con un seudónimo, e irán acompañados de un sobre cerrado en el que figurará, en el exterior, el seudónimo y en el interior la identidad del autorg dirección, teléfono, seudónimo empleado, titulo de la obra, DNI-NIF., breve currículo vital personal y profesional, fotografia tamaño carnet en color y número de la cuenta bancaria donde se ingresará el Premio, en el supuesto de resultar galardonada su obra.
7. El plazo de presentación de los trabajos se extenderá desde el día I de julio de 2014 al día 30 de septiembre de 2014 ambos inclusive. Los trabajos deberán dirigirse a la Unidad de Cultura del Cabildo de Fuerteventura debiendo en todo caso presentarse en el Registro General del Cabildo Insular de Fuerteventura, Avda. Primero de Mayo, núm. 39, 35600-Puerto del Rosario, en horario de 9 a 14 horas, Oficinas de Atención al Ciudadano dependientes de la Corporación Insular y cualquier otro medio contemplado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Los trabajos presentados para concursar no podrán haber sido premiadas con anterioridad en otros certámenes o concursos.
9. El Premio único e indivisible, consistirá en 4.000 e (CUATRO MIL EUROS) con cargo a la aplicación presupuestaria 40.330A.481.01 y la publicación de la obra galardonada, pudiendo el Cabildo recabar el patrocinio de otras instituciones o entidades. A dicho premio se le practicará la retención oportuna en concepto de IRPF que exige la normativa vigente.
10, El Consejo de Gobierno del Cabildo de Fuerteventura nombrará el Jurado, que estará compuesto por personas de reconocido prestigio profesional, en número impar.
11, El Jurado elegirá, entre sus miembros, a un Presidente. Actuará como Secretario, sin voto, un funcionario del Cabildo de Fuerteventura.
12. El Jurado adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta, pudiendo declarar el Premio desierto si, a su juicio, no concurren en los trabajos presentados méritos suficientes para la concesión del Premio.
13. El Jurado valorará la calidad, el estilo y la originalidad. Se valorará de uno a diez cada uno de los trabajos presentados, obteniendo premio el de mayor puntuación. En caso de empate de puntuaciones se eliminará la mayor y menor puntuación de los trabajos empatados resultando premiado quién obtenga más puntuación.
14. El fallo del Jurado será inapelable, debiendo éste exponer los motivos y méritos para la concesión del Premio.
15. La propuesta del Jurado habrá de elevarse por el Consejo de Gobierno a acto administrativo antes del 30 de noviembre de 2014, pudiendo éste ser impugnado de conformidad con lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo.
16. La concesión del premio se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación, así como en la página web ~.cabildofueres notificándose a la persona premiada por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
17. El trabajo premiado será editado por el Cabildo de Fuerteventura. Esta institución se reserva la plenitud de derechos de la primera edición. Si fueran objeto de posteriores publicaciones, habrán de reseñar que han sido Premio Literario Miguel de Unamuno del Cabildo de Fuerteventura.
18. Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los autores o autoras en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de publicación del fallo del Jurado. Las obras que no sean retiradas en el plazo indicado, serán destruidas.
19. El autor o autora del trabajo premiado se compromete a asistir al acto de entrega del Premio, que tendrá lugar en Puerto del Rosario.
20. La participación en este concurso implica la total aceptación de las presentes Bases, sin perjuicio de su posible impugnación de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre Procedimiento Administrativo. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas por el Jurado desde el momento de su constitución al que corresponde su interpretación.
21. Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, sin perjuicio de su inserción en el tablón de anuncios y otros medios de comunicación.
22. El Consejo de Gobierno Insular iniciará de oficio la segunda y posteriores ediciones del premio literario Miguel de Unamuno.
23. En todo lo no previsto en las presentes bases será aplicable la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.»
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