El Poder Judicial cuestiona la seguridad ciudadana de Mariano Rajoy

Greenpeace pide al Gobierno la paralización de la reforma

Greenpeace-informe-ley-antiprotesta El Poder Judicial cuestiona la seguridad ciudadana de Mariano RajoyEl Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha informado de que varios artículos del Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que promueve el Gobierno del PP en España vulneran derechos constitucionales por la amplitud de posibles intervenciones de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.

El informe del CGPJ se ha aprobado por unanimidad de todos sus miembros y propone limitar las causas de intervención de las Fuerzas de Seguridad y considera excesivo el deber de denuncia establecido en el Anteproyecto, que justificaría por la mera sospecha o posibilidad.

La propuesta, que respalda el trabajo desarrollado por los vocales Wencesalo Olea y María Victoria Cinto señala también que:

  • Resulta excesiva la exigencia de que la obligación de denunciar el hurto o extravío del DNI sea de manera inmediata y es desproporcionado tipificar su pérdida reiterada como falta.
  • Es de dudosa legalidad el supuesto de denegación del pasaporte mediante una resolución motivada del Ministerio del Interior cuando sea necesario para la efectividad de las medidas que deban adoptarse en los supuestos de los estados de alarma, excepción y sitio.
  • Podría ser difícilmente compatible con el artículo 17 de la Constitución el artículo 16 del Anteproyecto, que faculta a las Fuerzas de Seguridad a requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de que han podido cometer una infracción o se sospeche que puedan cometerla y establece la posibilidad de retenerlas si se niegan o no es posible identificarlas en ese momento.
  • Debería incorporarse al citado artículo 16 la obligación de los agentes de las Fuerzas de Seguridad de informar, de modo inmediato y comprensible, de las razones del requerimiento de identificación; así como indicarse la duración máxima tanto de la retención como de la medida de identificación en dependencias policiales.
  • Considera contraria a la Constitución la posibilidad de establecer controles en lugares públicos para la identificación de las personas que se encuentren en ellos con el fin de descubrir y detener a quienes hayan participado en la comisión de una infracción, ya que se viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas.
  • Recomienda concretar cuáles son los “elementos susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito de alterar la seguridad ciudadana” a los que se refiere el artículo 18 del Anteproyecto, al tratarse de una expresión imprecisa que puede ampliar extraordinariamente las comprobaciones y registros en lugares públicos.
  • La regulación de los cacheos es incompleta e imprecisa: el Anteproyecto no define el cacheo y no lo limita al registro externo y superficial, por lo que no excluye la práctica de desnudos, siquiera parciales.
  • Considera vagos e imprecisos los términos del artículo 20 del Anteproyecto, que regular las “medidas extraordinarias” en situaciones de emergencia, entre las que se incluyen las de prohibición de paso y retención de personas. Aconseja suprimir el precepto ante lo incierto de cuáles son las personas a las que la medida puede afectar y la más que cuestionable constitucionalidad de las mismas, en particular la retención.
  • Rechaza la obligación de empresas y empleados de seguridad privada de colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la disolución de reuniones y manifestaciones, ya que afecta al ejercicio de un derecho fundamental cuya defensa se atribuye a estas últimas y a la autoridad gubernativa.
  • El establecimiento de la responsabilidad conjunta de los organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones en todas las infracciones relativas a actos de este tipo en lugares de tránsito público contraviene el principio de personalidad de la sanción, al hacerles responsables de la conducta de un tercero más que de la propia.
  • Tipificar lo que actualmente son faltas penales como infracción administrativa tiene como consecuencias, entre otras, que será la Administración, y no un órgano judicial, la que imponga la sanción; que para revisar ésta será necesario el pago de tasas judiciales –que no existen en el procedimiento penal; y que las declaraciones de los agentes que formulen denuncia gozan de carácter probatorio.
  • Algunas de las conductas tipificadas por el Anteproyecto difícilmente puede decirse que comprometen la seguridad pública y, por tanto, justificar su inclusión como infracción en la norma; mientras que otras –como las ofensas o ultrajes a España, las Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas ya están tipificadas y sancionadas como delito.
  • En las coacciones, injurias y calumnias a los miembros de las Fuerzas de Seguridad no se exige que se encuentren en el ejercicio de sus funciones, por lo que se trataría de una falta privada, despenalizada en el proyecto de Código Penal. Además, la referencia al peligro que el uso de imágenes de autoridades o agentes pueda suponer para su seguridad personal está formulada en términos tan vagos y extensos que se plantean problemas de taxatividad.
  • Es aconsejable el establecimiento de unos plazos de prescripción de las infracciones menores a los que señala el Anteproyecto.

Greenpeace pide al Gobierno la paralización de la reforma

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No a la ley mordaza. 27 Febrero 2014. Foto: Pedro ARMESTRE

Conocido el informe del CGPJ al Anteproyecto de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, Greenpeace ha exigido al Gobierno de Mariano Rajoy la inmediata paralización de esta norma y de la propuesta de reforma del Código Penal hasta que ambos textos legislativos estén adaptados a la Constitución y no limiten derechos.

«Es necesario que tanto la conocida como Ley Mordaza como el proyecto de reforma del Código Penal que se está discutiendo actualmente en el Congreso sean retiradas inmediatamente, ya que no cuentan con el consenso entre los poderes judicial y legislativo y son rechazadas frontalmente por la sociedad civil que siente que sus derechos se están criminalizando», ha declarado Miguel Ángel Soto, portavoz de Greenpeace.

Greenpeace, que ya denunció las posibles irregularidades del anteproyecto el pasado mes de febrero, resalta también las graves consecuencias que tendría para algunos derechos fundamentales como la libertad expresión y de manifestación, la eliminación de las faltas penales en el Código Penal, algo que está siendo discutido actualmente en el Congreso.

Greenpeace sostiene que tipificar lo que actualmente son faltas penales como infracciones administrativas tiene como consecuencia, entre otras, que será la Administración, y no un órgano judicial, quien imponga las sanciones y que para revisarlas será necesario el pago de tasas judiciales (que no existen en el procedimiento penal). Además, también implica que las declaraciones de los agentes que formulen denuncia gozan de carácter probatorio.

La ONG destaca que el informe cuestiona asimismo que la ley pueda responsabilizar a los organizadores y promotores de reuniones y manifestaciones de las infracciones cometidas en actos en lugares públicos.

Para la organización, las reformas que los ministerios de Justicia e Interior están llevando a cabo, que incluyen la ya aprobada Ley de Tasas y la reforma del Código Penal que se está discutiendo en el Congreso, son una respuesta directa y desproporcionada contra las diversas formas de protesta civil pacífica que se están produciendo debido a la crisis económica y social.

Consideran muy muy revelador a estos efectos que el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana incluya infracciones que se refieren a las nuevas formas de expresión del descontento ciudadano (escraches, oposición a desahucios, grabación de la acción policial, acampadas…). Además, incorpora infracciones que aluden a las actividades de denuncia pacífica que llevan a cabo organizaciones como Greenpeace: escalamiento de edificios públicos (infracción grave), bautizada como «cláusula Greenpeace», o las manifestaciones no comunicadas «en infraestructuras críticas o en sus inmediaciones», como centrales nucleares (infracción grave).

«Al ministro Fernández se le ha ido la mano y solo la retirada de esta ley y la paralización de la reforma del código penal pueden solucionar el embrollo en el que ha metido el Ministro al Gobierno de Rajoy», ha concluido Soto.

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