Informe demoledor de Greenpeace sobre la reforma del Gobierno en seguridad ciudadana

Greenpeace ha pedido hoy al Gobierno de España que desestime el anteproyecto de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana por vulnerar derechos civiles y que proteja el derecho de reunión y manifestación y de la libertad de expresión contra las decisiones políticas que la ciudadanía pueda considerar lesivas.

Greenpeace-informe-ley-antiprotesta Informe demoledor de Greenpeace sobre la reforma del Gobierno en seguridad ciudadanaGreenpeace considera que el anteproyecto de reforma de Ley de Seguridad Ciudadana no debe analizarse en un contexto independiente sino tener en cuenta las últimas reformas que se han producido en estos últimos dos años y que son la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre tasas en la Administración de Justicia, actualmente en vigor, y la reforma del Código Penal, aprobada en Consejo de Ministros el 20 de septiembre de 2013, en trámite parlamentario.

En un informe publicado hoy, Greenpeace considera que las reformas son anticonstitucionales porque vulneran los derechos fundamentales y contravienen los tratados firmados por España en cuanto a protección de derechos y libertades, tanto a nivel europeo como internacional.

En conclusión, y respecto al Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana aprobado en Consejo de Ministros el 29 de noviembre de 2012, Greenpeace considera que:

  • Es una reforma innecesaria. A pesar de no existir demanda social (no se encuentra entre los principales problemas que preocupan a los ciudadanos, según los datos del CIS) ni real (España es uno de los países con tasas más bajas de delincuencia de Europa), el Gobierno ha decidido reformar a su medida la actual Ley de Seguridad Ciudadana.
  • Esta reforma, junto a la reforma del Código Penal en tramitación parlamentaria y a la ya aprobada Ley de Tasas, convierte el Estado de Derecho en un Estado policial represivo, alarmista y preventivista que pretende acallar toda protesta pacífica.
  • Es una desproporción punitiva puesto que sanciona tanto cualitativa como cuantitativamente restringiendo el ejercicio de los derechos fundamentales: derecho de reunión y manifestación, libertad de expresión o derecho de huelga. En comparación con el texto de 1992, triplica el número de conductas consideradas infracciones y aumenta la cuantía de las sanciones.
  • Introduce las faltas del actual Código Penal y tipifica muchas nuevas conductas como sanciones administrativas, lo que deja al ciudadano en una situación de indefensión y sin derecho a tutela judicial efectiva, puesto que en este caso la Administración es juez y parte.
  • La reforma tiene un marcado carácter preventivista. Aparte de encontrarse entre los fines de la reforma “la prevención de la comisión de delitos y faltas y de infracciones administrativas”, están presentes en el resto del texto continuas referencias preventivas. Se castiga basándose en la pretensión o intención de determinada conducta o al hecho de que suponga un riesgo para la seguridad ciudadana. No es necesaria la consecución de una acción para considerar sancionable una conducta.
  • Se persiguen de forma generalizada acciones de protesta pacífica ciudadana (acampadas, escraches, despliegue de pancartas en edificios públicos, manifestaciones ante sedes parlamentarias, etc) lo que atenta contra los derechos fundamentales de reunión, asociación y manifestación reconocidos tanto en la Constitución española como en los tratados internacionales sobre derechos fundamentales firmados por España. Aumentan los comportamientos que son considerados infracciones, muchos vinculados con la protesta pacífica, lo que revelaría el carácter disuasorio de la ley y, más, considerando el contexto socioeconómico y el aumento de actos de denuncia ante las actuaciones gubernamentales.
  • Es una reforma que produce gran inseguridad jurídica, que atenta contra el principio de legalidad al introducir vaguedad e imprecisión en sus articulados. Un caso especial de inseguridad jurídica lo encontramos en la inclusión como infracción de “las reuniones o manifestaciones […] en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas” dado que el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas tiene la calificación de “secreto oficial” y, por tanto, es desconocido para el potencial infractor.
  • Se introduce la responsabilidad aumentada y se equipara a la autoría cualquier forma de cooperación, inducción o, incluso, el envío de una convocatoria de una manifestación a través de una red social o simplemente su reenvío. Vulnera el principio de legalidad siendo contrario a derecho creando inseguridad jurídica e indefensión.
  • En la comparativa con la ley en vigor, se observa que son las sanciones para infracciones leves las que de forma más desproporcionada aumentan su cuantía, pasando de “hasta cincuenta mil pesetas” (300 euros) de sanción a “de 100 hasta 1.000 euros”. Son precisamente estas las infracciones proporcionalmente más cometidas y entre las que se incluyen muchas de las vinculadas con formas de protesta pacífica. No hay criterio explicativo, lo que daría pie a interpretar su carácter puramente disuasorio o recaudatorio.
  • Se penaliza de forma desproporcionada y vulnerando el principio de legalidad la reincidencia en tiempo, puesto que en comparación al texto en vigor se duplica el plazo de comisión de infracciones para ser aplicada la sanción correspondiente a una infracción de mayor gravedad (pasando de uno a dos años). También lo hace respecto al acto consumado, a través de la creación de un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana. En la actual situación socioeconómica y en un contexto de aumento de la protesta social, dos años es un periodo muy amplio para que un ciudadano participe, por ejemplo, en manifestaciones no autorizadas o difunda estas convocatorias por las redes sociales. Cuanto más, para aquellas asociaciones, movimientos o plataformas entre cuyos objetivos se encuentre la denuncia de las medidas implantadas por el Gobierno.
  • Igualmente se permite dar publicidad a los sancionados por comisión de infracciones muy graves, lo que atenta contra el artículo 18 de la Constitución, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • Se incrementa la impunidad de las actuaciones policiales en las que el uso de la fuerza es desproporcionado al sancionar el uso de imágenes de los agentes, que ha demostrado ser una contribución importante a la rendición de cuentas ante abusos policiales, vulnerando el derecho a la información.

Respecto a la normativa internacional:

  • El Anteproyecto de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, junto a la reforma del Código Penal, en trámite parlamentario, vulneran el Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre
  •  de 1950 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, firmada en 2007 (vigente desde 2009 en la UE y jurídicamente vinculante).
  • Igualmente incumplen tanto los artículos sobre el derecho de reunión y de libertad de expresión recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) de 1966.
  • El propio Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, en su informe del 9 de octubre de 2013, denunció la falta de protección de derechos humanos y libertades, en particular el derecho a la libertad de reunión y de la impunidad de los malos tratos de la policía y declaró en diciembre de 2013 su preocupación por la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana que tacha de desproporcionada y que podría vulnerar los derechos fundamentales.
  • El Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas, Maina Kiai, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, en 2012 comunicó al Gobierno español que “una actuación policial debe basarse en una presunción generalizada a favor de la celebración de dichas reuniones”, que no “procede categorizar como violenta a toda una manifestación por actos esporádicos de violencia perpetuados por un grupo reducido de personas” y le invitó a “intensificar sus esfuerzos en la búsqueda de alternativas a la dispersión forzosa de manifestantes pacíficos […], incluyendo un cambio legislativo que permita la celebración de reuniones pacíficas espontáneas.”

Greenpeace considera que el Gobierno español está ignorando los informes y las recomendaciones de instituciones internacionales de derechos humanos (tales como el Consejo de Europa y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas) y ONG, que instan a las autoridades españolas a garantizar la libertad de expresión y el derecho de manifestación y reunión.

Demandas

Por todo esto, y por el ataque que supondría a la protesta pacífica y la vulneración de derechos fundamentales, Greenpeace demanda al Gobierno que desestime el anteproyecto de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana y que, por el contrario, siga las recomendaciones recibidas por parte de varios organismos internacionales de defensa de los derechos humanos que le piden explícitamente que proteja el derecho de reunión y manifestación y de la libertad de expresión.

Enlace al informe

1 COMENTARIO

  1. Es q estos no saben q existe un planeta. No hacen caso a ninguna ley q no sea la suya. Por eso hay q actuar ya. Sin miedo. La libertad es nuestra y la calle tb.

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