Aborto no punible: la ADC pide amparo sobre objetores de conciencia en Buenos Aires

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) de Argentina ha presentado una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que informe la cantidad de profesionales de la salud objetores y no objetores de conciencia que se desempeñan en cada uno de los centros de salud públicos y privados de la ciudad.

Estos datos habían sido solicitados al Ministerio de Salud de la Ciudad a través de un pedido de acceso a la información pública el 12 de febrero de 2015 pero no fue respondido, por lo que el 20 de marzo se radicó un amparo en el Juzgado No. 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo del juez Pablo Mantras.

En su pedido, la ADC solicita al Ministerio de Salud  información vinculada al ejercicio de la objeción de conciencia en el marco del derecho de las mujeres al aborto en los casos expresamente permitidos por el Código Penal. En particular, la ADC quiere  saber si existe un registro de médicos objetores de conciencia, la cantidad de profesionales de la salud que se desempeñan en cada centro de salud público y privado de la ciudad, la cantidad de profesionales de la salud objetores de conciencia y la cantidad de profesionales de la salud no objetores de conciencia.

En el ámbito de la salud, la objeción de conciencia representa “la legítima posibilidad [de los profesionales de la salud] de negarse a proporcionar ciertos servicios de salud por considerarlos contrarios a sus convicciones personales”. Sin embargo,  tal facultad no es absoluta y debe respetar el derecho de las mujeres a acceder a un aborto en caso de que el embarazo ponga en riesgo la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es resultado de una violación  (artículo 86 del Código Penal).

En el  fallo “F., A.L.”  sobre aborto no punible, la Corte Suprema de la Nación estableció que, para que la objeción de conciencia no lesione u obstaculice el derecho de las mujeres al aborto no punible, se debe disponer “un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio. A tales efectos,  deberá exigirse que la objeción sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente, de forma tal que toda institución que atienda a las situaciones aquí examinadas cuente con recursos humanos suficientes para garantizar, en forma permanente, el ejercicio de los derechos que la ley le confiere a las víctimas de violencia sexual.”

A la luz de estas consideraciones, sostiene la ADC, todo centro de salud debe contar con recursos humanos suficientes para garantizar en forma permanente el derecho de la mujer a acceder a un aborto no punible. Asimismo, debe garantizar que:

  • El profesional objetor derive a la usuaria a otro profesional del mismo centro de salud certeramente dispuesto y capacitado para realizar el aborto;
  • La derivación sea accesible y en confidencialidad;
  • El médico objetor realice la práctica, cuando la derivación no sea posible, no exista otro profesional capacitado y no objetor dentro del mismo centro de salud o se encuentre en peligro para la salud o bienestar de la paciente;
  • La objeción no esté dirigida a impedir la práctica del aborto, ni a persuadir a la mujer a que cambie su opinión;
  • La objeción sea siempre individual y nunca institucional;
  • La objeción de conciencia no se invoque sobre el deber de proveer información fidedigna y completa;
  • La objeción debe alegarse tanto en el ámbito público como el ámbito privado.

Informe de la ADC   “Aborto No Punible: Estado de Situación”

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