España: alquileres favorecen bancos y especuladores

La nueva ley de fomento del mercado del alquiler en España minimiza los derechos de los inquilinos para favorecer a bancos y especuladores

Movilización por la dación en pago

Consumidores en Acción (Facua) alerta que la reforma de la legislación sobre alquileres en España aprobada por el Consejo de Ministros con el rechazo de casi toda la oposición, minimiza los derechos de los inquilinos para favorecer a los especuladores y a las entidades financieras.

Facua critica también los recortes en las ayudas a los inquilinos y advierte que el proyecto de ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas tiene una denominación engañosa y contradictoria. Y es que en lugar de fomentar los arrendamientos, potencia aún más la especulación inmobiliaria.

Con la norma, el Gobierno pretende fomentar el alquiler de la misma forma que el empleo, facilitando que se echen personas a la calle aunque cumplan con sus obligaciones.

Y ello mientras la primera inmobiliaria del país, Bankia, al igual que el resto de bancos, nacionalizados y no nacionalizados, tienen un inmenso parque de viviendas vacías que ni venden ni alquilan a precios justos para seguir especulando.

La agilización de los desahucios a los morosos, sin duda necesaria, no es más que una cortina de humo con la que el Gobierno también recorta derechos a los usuarios en este sector impulsando que cualquier inquilino que asuma escrupulosamente los pagos de las rentas mensuales pueda ser echado a la calle.

Los hasta cinco años de contrato se quedan en tres y las prórrogas pasan de tres a uno

Los inquilinos ya no podrán tener la tranquilidad de que sus contratos de alquiler de vivienda puedan extenderse hasta un mínimo de cinco años, como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, sino sólo tres. Además, las prórrogas en estos contratos se verán reducidas de los tres años fijados en dicha norma a nada más que uno.

Se trata, denuncia Facua, de nuevo recorte de derechos para los usuarios en beneficio de los arrendadores que quieran librarse de sus inquilinos para arrendar los inmuebles a un precio más alto.

Hasta ahora, los contratos fijaban una renta, actualizable conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) durante los primeros cinco años. Con los cambios que quiere introducir el Ejecutivo de Mariano Rajoy, tras el tercer año el propietario podrá plantear que finaliza el contrato y quitarse de encima al inquilino si tiene a otra persona que le ofrezca más por la vivienda o imponerle a aquél una renta muy superior.

Además, el IPC ya no será el índice de referencia para actualizar la renta cada año de vigencia del contrato, lo que podrá traer aún más perjuicios para los inquilinos.

La reducción de las prórrogas a sólo un año frente a los tres vigentes en la actualidad supondrán también una enorme inseguridad para los arrendatarios de vivienda

Así, tendrán durante doce meses la incertidumbre de si tendrán que buscar otra vivienda en breve o el propietario les exigirá una gran subida para permanecer en el inmueble.

Y es que con la legislación vigente desde mediados de los 90, las prórrogas de tres años también implicaban la actualización de las rentas conforme al IPC.

Registro de morosos

El proyecto de ley también contempla la creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler que FACUA considera injusto ya que no se tienen en cuenta las dificultades de la actual coyuntura económica.

La asociación ve aberrante que los arrendadores vayan a tener acceso a un listado en el que puedan aparecer registradas personas que no hayan podido hacer frente a sus rentas de alquiler de forma puntual.

Para FACUA, se trata de una medida totalmente desproporcionada si se tiene en cuenta que los caseros ya están capacitados para exigir numerosas garantías a los inquilinos a través de avales, depósitos y fianzas, e incluso cuentan con la posibilidad de recurrir al desahucio exprés o de exigir judicialmente las rentas impagadas.

La asociación se pregunta por qué el Gobierno no plantea la creación de un registro de caseros incumplidores o acosadores, en lugar de inclinar siempre la balanza en contra de la parte más débil.

Facua tilda de excesivo el plazo establecido de seis años de permanencia en estos ficheros para los supuestos infractores, en el transcurso de los cuales éstos podrían ya haberse recuperado para pasar a ser perfectamente solventes.

El objetivo del registro de morosos podría contradecir la LOPD, añade Facua.

Facua alerta de que la ley podría contradecir la propia ley de protección de datos si, tal como se ha dado a conocer, mantiene como objetivo de la enmienda evitar que los propietarios «contraten con quienes ya han tenido el antecedente de obligar a un arrendador a acudir al auxilio judicial o arbitral».

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece en su artículo 29.4 que sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados «siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos».

Además, el propietario de este tipo de registros está obligado a notificar de su inclusión a las personas afectadas y a acreditar en todo momento la existencia de la deuda, apostilla Facua.

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