Supongamos que, finalmente -!oh, victoria!-, se llega a plantear la famosa consulta catalana. De entrada, si es consulta -y no referéndum- ya no es decisión. ¿Como queda, entonces, el tan proclamado como equívoco «derecho a decidir»? Pues, en simple derecho a opinar o expresión de deseo.
Y si la consulta -opinión o deseo- se plantea entre independencia o no independencia, el simple hecho de formular esta disyuntiva, es decir, de considerar la independencia como una posibilidad real, ¿no supone admitir de hecho el carácter soberano del pueblo catalán, como proclamó la Declaración del Parlament, recurrida precisamente ante el Constitucional?
Una pregunta así, difícilmente podría no ser también recurrida, pues admite, implícitamente, la hipótesis de la secesión de Catalunya, contraria a la letra y al espíritu de la Constitución, que -guste o no- consagra como indiscutible la unidad nacional de España.
Mientras no se reforme la vigente Constitución, lo cual en este punto, gobierne quien gobierne, parece inviable, este tipo de pregunta no prosperará. Y seguramente tampoco en el caso de una hipotética modificación del texto constitucional que intentara cambiar esta situación considerada esencial. Contra esta postura, no cabría más que la incierta rebelión.
Entonces, ¿qué preguntar en la posible consulta, aunque sea simplemente informativa o prospectiva de opinión o deseo? Se hacen muchas cábalas, incluso por eminentes juristas. Muchas propuestas, declaraciones de intenciones, argumentaciones jurídicas y políticas, para todos los gustos, pero el muro constitucional sigue ahí. En efecto, ¿se puede, legalmente, plantear desde el Estado o Comunidades (que son parte del mismo) la hipótesis de la independencia de una parte del mismo?
Este es el punto de fondo y más débil en cuantas especulaciones, argumentaciones y ambiguas propuestas que se están formulando sobre una posible consulta relativa al futuro político de la relación Catalunya-Espanya. Es decir, que la simple pregunta ya suponga la respuesta.
Que preguntar ya implique, de alguna forma, un reconocimiento de soberanía a una parte del territorio. Para soslayar este obstáculo, seguramente solo cabe preguntar -incluso proponer decidir- sobre una reformulación del propio Estado: federalismo, reforzamiento y clarificación del autonomismo, grado de descentralización competencial, reconocimiento del pluralismo y la diversidad cultural, lingüística, económica y financiera, etc…
En definitiva, se podrá consultar sobre todo lo que no rompa la unión jurídico-política básica de las distintas identidades que dan personalidad a los diversos pueblos que integran el conjunto, unión consagrada -por ahora- por el texto Constitucional. Limitación fundamental que con frecuencia se olvida, o quiere olvidar, en ciertos planteamientos demasiado optimistas de algunos nacionalistas -y no nacionalistas- catalanes.
Con todo respeto por los creyentes y demás fieles de la Santa Madre Iglesia, refugiarse en la ilegalidad constitucional de una consulta o de un referendo separatista es como proclamar la indisolubilidad del matrimonio…