Chile: 10 años de condena a los asesinos del periodista Augusto Carmona Acevedo

El juez chileno Leopoldo Llanos ha condenado en primera instancia a diez años de prisión a siete agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su participación en el delito de homicidio calificado del periodista Augusto Carmona Acevedo perpetrado el 7 de diciembre de 1977, en Santiago, informa La Nación.

Augusto-Carmona-Acevedo Chile: 10 años de condena a los asesinos del periodista Augusto Carmona Acevedo
Augusto Carmona Acevedo

Los agentes condenados son Miguel Krassnoff Martchenko, Enrique Sandoval Arancibia, Manuel Provis Carrasco, José Fuentes Torres, Luis Torres Méndez, Teresa Osorio Navarro y Basclay Zapata Reyes, quienes, según los antecedentes recopilados en la investigación, el 6 de diciembre de 1977 detuvieron a los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Horacio Marotta y Diana Duhalde, quienes fueron trasladados desde la Región de Valparaíso a Villa Grimaldi, en Santiago, donde fueron interrogados y torturados.

«Al día siguiente (el 7 de diciembre de 1977), como consecuencia de las anteriores detenciones, fue aprendida Inés Naranjo Ponce, también militante del MIR -quien era enlace de Augusto Carmona Acevedo-, la que bajo torturas reveló el domicilio de Carmona en la comuna de San Miguel» que, dice el texto de la sentencia, fue rodeada por una veintena de vehículos.

Agrega el documento que un numeroso grupo de civiles fuertemente armados, todos agentes de la CNI, entraron en la vivienda disparando, pero se percataron que no había nadie, quedándose en el interior del inmueble. Alrededor de la medianoche llegó Augusto Carmona Acevedo, quien se paró frente al umbral de la vivienda y extrajo unas llaves para abrir la cerradura de la puerta. En ese momento le dispararon desde dentro del inmueble, en dos o tres oportunidades, cayendo en la acera. «Acto seguido los agentes que se encontraban en el interior de la casa ingresaron al inmueble con el cuerpo de Carmona Acevedo, para luego abandonar el sitio del suceso, quedando en dicho lugar el cadáver de la víctima, el que posteriormente fue levantado por orden de un Fiscal Militar, y trasladado al Servicio Médico Legal, donde se le practicó la autopsia de rigor».

Pare el juez estos hechos «(…) son constitutivos del delito de homicidio calificado, contemplado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, cometido el 7 de diciembre de 1977, en la persona de Augusto Carmona Acevedo. En efecto, en la especie concurren las calificantes primera (alevosía, esto es, los hechores obraron a traición o sobreseguro) y quinta (premeditación conocida), contempladas en la disposición legal precitada».

Agrega que se trató de una ejecución, sin orden administrativa ni judicial, con fines de represión política, a los opositores al régimen imperante; de lo que resulta que dicho delito es de naturaleza especial, que lo diferencia de un delito común, de modo que, en la terminología del Derecho Penal Internacional, debe considerarse como «un ataque sistemático o generalizado en contra de bienes jurídicos fundamentales», como la vida, a una parte de la población civil, con determinada opción ideológica, con la participación del Poder político, por la intervención de agentes del Estado, destinados, «en comisión de servicios», a la Central Nacional de Informaciones, y concluirse, por ende, que estamos en presencia de «un delito de lesa humanidad».

La sentencia ordena además al fisco pagar una indemnización de $200 millones a los familiares de la víctima, por concepto de daño moral.

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