Contradicciones en la CNDH sobre acoso sexual en la UNAM

El comportamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el caso de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) es demagógico y contradictorio, porque en el asunto de dos directivas de la CNDH actuó con indiferencia y encubrió a un directivo; obligó a las trabajadoras a renunciar luego de un periodo de hostigamiento laboral. 

Así lo sostienen las víctimas y lo sustenta el abogado acusador Emiliano Robles Gómez Mont, al analizar lo que ahora hace el presidente de la CNDH y cómo se actuó entonces.

En abril de 2012, dos trabajadoras de la CNDH fueron acosadas por el coordinador general de Comunicación Social, Arturo Zárate Vite y Plascencia Villanueva jamás hizo pronunciamiento alguno. Las afectadas, agregan que en la época de los hechos, el mismo funcionario se negó a recibirlas.

Discurso, apariencia y nada más

EL pasado 29 de octubre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 45/2013 a la Universidad Nacional Autónoma de México por el caso de violencia en contra de una menor de edad ocurrido en un plantel de educación media superior.

Una joven fue víctima de acoso sexual por un profesor. Se trata de una situación grave que pone de manifiesto, una vez más, la recurrencia de este fenómeno y la importancia de modificar el marco legal para poder imponer una sanción seria.

El ombudsman Raúl Plascencia Villanueva señala en la Recomendación que la violencia contra la mujer no sólo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es una ofensa a la dignidad humana que trasciende todos los sectores de la sociedad y afecta negativamente sus propias bases.

Además, el documento enfatiza “preocupó a este organismo nacional las manifestaciones realizadas por V1 y Q1, así como por dos de los testigos, consistentes en términos generales que desde que antes que sucedieran los hechos del 26 de abril de 2013, AR1 mostraba una conducta irregular con la víctima e incluso con otras alumnas; y que por ello, en la mañana del día señalado, la víctima se acercó a personal de la Oficina Jurídica perteneciente a la Oficina del Abogado General adscrita al plantel, sin que recibiera la atención que correspondía.”

En el documento también se señala “que resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación en la UNAM, la lleven con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones para su protección.”

La CNDH pidió a la UNAM la destitución del profesor. Una medida pertinente y que sin duda evitará que éste sujeto pueda violentar a más alumnas en ese lugar.

“Lo que establece este documento debe dejar de ser un simple discurso y llevarse a la realidad, pero no a discresión del Ombudsman. Una vida libre de violencia debe ser una realidad para todas las mujeres. Nos parece que este tipo de acciones de la CNDH en las que decide intervenir en un caso y en otro no de acuerdo a su conveniencia, le restan credibilidad ” dicen las víctimas.

La denuncia de las exfuncionarias se dejó entonces en manos del Primer Visitador, Luis García, quien las revictimizó haciendo caso omiso de las declaraciones y pruebas, que es importante decir, son abundantes para probar ese tipo de ilícitos penales, incluso existiendo la declaración del agresor que aceptó su culpa y no recibieron apoyo institucional.

Entonces, las mujeres interpusieron una queja ante el Órgano Interno de Control, (OIC); se llevó un proceso duro porque fueron tratadas como mentirosas a pesar de las pruebas. Meses después, el Órgano Interno de Control (OIC) determinó que el entonces comunicador sí había cometido acciones que debían ser sancionadas y la resolución interna salió en el sentido de inhabilitar a dicho funcionario federal del servicio público sólo por seis meses, que cabe mencionar, es la mínima sanción administrativa. ¿Y porque no ejecutó con su Coordinador de Comunicación Social lo mismo que recomienda en el caso de la UNAM? Para cuando llegó dicha “sanción” el agresor ya había presentado su renuncia y se había retirado a buscar nuevos horizontes.

Durante el periodo de denuncia y compilación de testimonios, lejos de conducirse con congruencia, ese Organismo Nacional las dejó solas, sin apoyo institucional, por ello ante la impotencia de no recibir ayuda, se vieron obligadas a presentar su renuncia, pues a pesar de pedir orientación y atención a la queja interpuesta, seguían dependiendo directamente del agresor y las represalias en el ámbito laboral no se hicieron esperar, como suele pasar, a la víctima no se le cree, mucho menos confrontando a un alto funcionario.

Luego interpusieron una demanda penal. El juicio en contra de Arturo Zárate Vite, sigue su curso y se encuentra en manos de Eduardo Torres Carillo, juez primero de distrito de Proceso Penales Federales en el Distrito Federal con la causa penal 103/2012-11, quien al día de hoy ha desahogado todas las diligencias probatorias.

Zárate Vite, exportavoz de la CNDH enfrenta este juicio por los delitos de hostigamiento y abuso sexual.

Con esta denuncia se busca sentar un precedente y fortalecer la prevención de tales conductas, alentar a la sociedad en general a no quedarse en el silencio. De igual forma, se busca poner de manifiesto la necesidad de contar con un organismo que realmente haga efectivo el respeto de los derechos humanos en este país.

Necesaria una pena mayor para casos de acoso sexual

El acoso sexual es una situación que afecta a millones de mujeres todos los días. En el trabajo, en la escuela, en las calles.

Sin embargo, en nuestro país no está considerado como un delito grave. Según el artículo 259 Bis del Código Federal Penal, la sanción es de hasta 40 días de multa.

Al respecto el abogado, Emiliano Robles Gómez Mont señala: “Este panorama hace muy difícil que las mujeres se decidan a denunciar porque el proceso es desgastante y la pena es minúscula a pesar de todas las consecuencias que este tipo de ilícitos trae para las víctimas como la pérdida del empleo, la estigmatización, el daño moral, daños físicos, psicológicos, incluso afectaciones en su vida personal”.

De igual manera el abogado explica la razón por las que considera que este delito está regulado de esta forma: “La razón por la que este delito tiene una pena mínima y no se considera un delito grave, es porque el legislador al redactar el tipo penal partió de una realidad procesal y probatoria, es decir, este delito por su naturaleza es de realización oculta, es decir, sin presencia de testigos y otras pruebas. Por ello, en muchos de los casos denunciados a la autoridad, las únicas pruebas que obran son la declaración de las partes y en su caso una prueba pericial en materia de psicología forense de donde se desprendan características propias de este tipo de afectaciones en la víctima…”

Agregó el experto “Creo que la Ley está mal, no debe minimizar penas de conductas graves para la sociedad sólo por tratarse de delitos que en la mayoría de los casos carecen de pruebas incriminatorias, pues sería tan grave como solapar la comisión de estos delitos ante la incapacidad de las víctimas de documentar su situación; al contrario, debería ser castigado con más peso del Estado y evidentemente, para que el agente sea condenado, debe ser probada su culpabilidad, el hecho de fijar penas mayores no significa que siempre condenen a las personas, pero sí que ante la existencia de datos probatorios sólidos para acreditar su responsabilidad, se le aplique la sanción correspondiente. Habrá muchos casos donde las víctimas se vean imposibilitadas de documentarlo, pero en el caso de las ex trabajadoras de la CNDH, documentaron a la perfección el delito.”

En los últimos años, del 2006 a mayo del 2012, el Módulo de Gestión Social del INMUJERES ha brindado asesoría en el tema de acoso laboral, sexual y hostigamiento sexual en 469 casos. Los registros con los que se cuentan indican que en su mayoría se trata servidoras públicas y amas de casa.

“Por ello, es pertinente hacer un llamado a las autoridades, al congreso federal y estatales para considerar el aumento de la pena por este delito y garantizar con ello el acceso a una vida libre de violencia a las mujeres ya que situaciones como el hostigamiento sexual, dan pie a otras formas de violencia como el abuso sexual, la violación o incluso el feminicidio” señala Robles Gómez Mont.

Sara Lovera
Periodista, directora de senmexico.com, noticias con perspectiva de género.

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