En España, la Renta 2015 tendrá una serie de deducciones por discapacidad y afectará al contribuyente o a alguna de las personas que conviven con él (hijos o padres). En este caso, el contribuyente puede ver reducida su factura fiscal en la declaración.
La discapacidad se contempla en el mínimo personal y familiar del contribuyente, (cantidades que están exentas de tributar por considerar que son necesarias para que el contribuyente cubra las necesidades básicas y las de sus hijos o padres a cargo. Por ello, se restará directamente de la base imponible del contribuyente de lo que gana.
De esa forma, si el mínimo personal de carácter general asciende a 5.500 euros, en el caso de la discapacidad, habría que añadir 3.000 euros anuales si la discapacidad se sitúa entre el 33 y el 65 % y 9.000 si ésta supera el 65 %. En el caso de asistencia por dependencia, habría que añadir otros 3.000 por ese concepto.
Asimismo, si el contribuyente tiene un ascendiente mayor de 65 años o tiene una discapacidad, tiene otro mínimo que se eleva a 1.150 euros.
Tienen derecho a deducción desde este año, de 1.200 euros los contribuyentes con familia numerosa o que tengan hijos o padres discapacitados (la cuantía asciende a 1.200 euros por cada descendiente o ascendiente). La diferencia con el capítulo referido al mínimo personal y familiar es que las deducciones si actúan como impuestos negativos (se resta de la base imponible) y se puede obtener anticipadamente como la deducción por maternidad, (100 euros al mes).
Adjuntamos Guía de la Renta para personas con discapacidad por si es de su interés.
Pinchar aquí Folleto_Discapacidad_Renta_2015 (1)