Derecho a la salud: constitucional en España excluir migrantes irregulares

Asociaciones de defensa de los derechos humanos han hecho público en España el rechazo a una sentencia del Tribunal Constitucional que consolida la exclusión de la atención sanitaria gratuita para las personas migrantes en situación administrativa irregular. 

 

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Fotografía del archivo de Nueva Tribuna

Las organizaciones Amnistía Internacional, el Centro por los Derechos Económicos y Sociales, Médicos del Mundo, Red Acoge, la Red de Denuncia y Resistencia al RDL 16/2012 (REDER) y la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (semFYC)  lamentan que el Tribunal Constitucional ignore los tratados internacionales y las recomendaciones de los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos, cuando la propia Constitución obliga a interpretar los derechos contenidos en ésta a la luz de los tratados internacionales. Al contrario, en esta sentencia el Tribunal Constitucional da carta blanca a que se modelen los derechos fundamentales en función de criterios económicos generales.

El Tribunal Constitucional, mediante esta sentencia, legitima la reforma sanitaria bajo la premisa de la existencia de una “situación de urgente y extrema necesidad” y de “grave dificultad económica sin precedentes desde la creación del Sistema Nacional de Salud”. En este sentido, considera proporcionado limitar el acceso a la atención sanitaria gratuita a las personas migrantes en situación administrativa irregular, colectivo que se encuentra en situación de máxima vulnerabilidad, con el fin de, según la sentencia, preservar el mantenimiento del sistema sanitario público. De este modo, consagra una visión regresiva sin suficiente justificación sobre el derecho a la salud en España.

Las organizaciones señalan que el Tribunal Constitucional ignora abiertamente los criterios que, según el derecho internacional, tienen que respetar las políticas de austeridad para cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de los que España es estado parte: cualquier medida regresiva ha de ser temporal, estrictamente necesaria y proporcionada; no puede ser discriminatoria, debe tener en cuenta todas las alternativas posibles y se debe identificar y proteger el contenido mínimo esencial del derecho a la salud. Los contextos de crisis económica no rebajan ni eliminan las obligaciones de derechos humanos de un Estado.

Las organizaciones también muestran su preocupación por la ausencia de un análisis detallado y ponderado que avale y documente de manera pormenorizada la “grave dificultad económica sin precedentes desde la creación del Sistema Nacional de Salud” a la que se refiere la sentencia que respalda un recorte en el derecho a la salud con potenciales impactos graves en la población afectada.

Desde que entró en vigor el Real Decreto Ley 16/2012, el 1 de septiembre de 2012, más de 748 000 personas se han quedado sin tarjeta sanitaria en España y han quedado excluidas del Sistema Nacional de Salud, según los últimos datos facilitados por el Gobierno.

Conexión entre salud, vida, dignidad e integridad física

El Tribunal Constitucional estima en su sentencia que la reforma sanitaria no constituye una vulneración del derecho a la salud, considerado un mero “principio rector de política económica y social”. Las organizaciones lamentan esta interpretación tan restrictiva, que permite al legislador regular las condiciones de acceso y titulares de este derecho, sin tener en cuenta las obligaciones que imponen a las autoridades españolas los tratados internacionales que regulan el derecho a la salud, de los que España es parte.

Igualmente, el Tribunal considera que la exclusión sanitaria no es contraria al necesario respeto de la dignidad humana, puesto que, según la sentencia, esta está garantizada con el acceso a los servicios de urgencia, a los menores y mujeres embarazadas. Sin embargo, la falta de acceso a sistemas de prevención en atención primaria así como a cuidados especializados o paliativos podrían tener un grave impacto en la vida de estas personas.

Además, el Tribunal Constitucional obvia la conexión entre el derecho a la salud y el derecho a la vida y a la integridad física, algo que sí destaca en sus autos anteriores sobre la legislación vasca y navarra respecto a la universalidad del derecho a la salud. En ellos, el Tribunal afirma que “el derecho a la salud y el derecho a la integridad física de las personas afectadas por las medidas impugnadas, así como la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, poseen una importancia singular en el marco constitucional, que no puede verse desvirtuada por la mera consideración de un eventual ahorro económico”.

Sin embargo, en la reciente sentencia, el Tribunal concluye que la exclusión sanitaria es “coherente y congruente con los problemas que se quieren solucionar y la situación económica que se pretende controlar”. En este sentido, las oeneges recuerdan que más de una docena de mecanismos de Naciones Unidas y del Consejo de Europa han calificado la reforma sanitaria de “novedad lamentable” o “contraria al principio de no discriminación” y han instado a España al restablecimiento de la universalidad del derecho a la salud.

Además, el Tribunal Constitucional parece obviar que, en tanto que el sistema sanitario público español se financia a través de impuestos directos e indirectos, estas personas también contribuyen a su sostenibilidad.

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