El Ayuntamiento de Lliria condenado a readmitir a su jefe de prensa

El juzgado de lo social número 12 de Valencia ha condenado al Ayuntamiento de Llíria a readmitir al jefe de prensa y protocolo al que despidió el 31 de julio de 2013 y le obliga a pagarle los salarios que el citado trabajador dejó de percibir a lo largo de este periodo de tiempo, alrededor de 22.000 euros, informa el Foro de Comunicación Política (Forocompol).

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Manuel Izquierdo, alcalde de Lliria

El fallo judicial considera que el alcalde, Manuel Izquierdo, del PP, vulneró derechos fundamentales del trabajador en su despido. Las diferencias entre el equipo de gobierno y el empleado se desencadenaron cuando el periodista solicitó al consistorio una regularización de su situación laboral en el ayuntamiento al pasar de tener un contrato de prestación de servicios como autónomo -entre los años 2003 y 2013- a otro como contratado como personal laboral eventual en calidad de asesor.

El trabajador quería que se le reconociese en su nuevo contrato los ocho años anteriores en los que había permanecido como autónomo. El auto del juzgado de Valencia declara nulo el despido del periodista por una vulneración del principio de indemnidad al considerar que la petición del trabajador en modo alguno puede ser motivo de despido.

«La garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio de acción judicial en orden a la satisfacción de sus derechos e intereses legítimos», señala el magistrado. La sentencia aclara que la parte demandante «ha aportado indicios suficientes de su constante reclamación respecto de la regularización de su relación laboral, tanto de forma verbal como, finalmente, por escrito», advierte de que la verdadera razón del alcalde para el despido «son las discrepancias por la pretensión del periodista de reclamar pagas extras y el temor a tener una sentencia condenatoria de relación laboral» y concluye que el despido «es una respuesta inadecuada a las justas reivindicaciones del demandante».

El magistrado añade en el fallo judicial que el Ayuntamiento de Llíria «no ha podido justificar la existencia de una causa objetiva para desvirtuar la vulneración del principio de indemnidad ya que ni el trabajo era específico al desempeñar tareas permanentes del ayuntamiento con retribuciones fijas ni se puede considerar que el contrato sea eventual de confianza, no sólo por la duración sino por ser una contratación realizada en fraude de ley por la previa contratación irregular del demandante».

Por todo ello, el auto declara que el despido «no puede ser calificado de improcedente sino de nulo por vulneración del principio de indemnidad, con la readmisión obligatoria del demandante con la condición de personal laboral ordinario, indefinido no fijo a tiempo completo».

Además, le obliga al pago de 52,5 euros por cada día transcurrido desde el despido, alrededor de 14 meses en total, es decir, unos 22.000 euros en total.

1 COMENTARIO

  1. Estupendo. A ver si aprende esta gente (la de la ley del despido. obra de Báñez). Les quedan cuatro telediarios hasta que llegue Podemos.

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