Europeizar España en la protección del hipotecado

Las personas físicas están discriminadas negativamente respecto a las personas jurídicas

Todas las legislaciones de nuestro entorno comunitario establecen mecanismo de liberación de deuda para aquellos deudores de buena fe que se ven incapaces de honrar sus deudas. Navas & Cusi reclama que España avance en esa misma línea para evitar la “muerte civil” de empresarios particulares y familias.

El Defensor del Pueblo reclamó también en octubre de 2013 una legislación más ambiciosa que permitiera la resolución prejudicial y gratuita de los impagos mediante una junta arbitral, siguiendo el modelo francés. “En dicha junta podría participar la AEB, la Asociación Hipotecaria y las asociaciones de consumidores y usuarios”, señala Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusi.

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Juan Ignacio Navas

Según este despacho, la oposición a este tipo de legislaciones vendría impulsada por los intereses de las entidades financieras. “En cambio, se da la paradoja que por preservar el principio de que las deudas hay que pagar siempre y en toda circunstancia, se terminan no cobrando”. , explica Navas. Así lo denuncia también el BCE que reclama mecanismos extrajudiciales “que se han demostrado más eficaces”.

Por su parte, el Banco de España también ha alertado de la escasa aplicabilidad del Código de Buenas Practicas. “Es cierto que ha solucionado problemas específicos, pero de manera muy puntual; una gota en el océano de la morosidad”, explica Navas. Y es que la Asociación Hipotecaria Española calculaba la morosidad hipotecaria del conjunto del sector privado en el 13,96% a cierre del ejercicio 2013. “Un verdadero tsunami para el que nuestra legislación no está preparado”.

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Además, se produce la circunstancia de que mientras que las empresas limitan su riesgo al capital aportado, las personas físicas mantienen su deuda eternamente con todos sus bienes presentes y futuros: “Esto es una discriminación negativa contraria al principio de igualdad de nuestra Constitución; se ha arreglado en parte con la Ley de Apoyo al Emprendedor, pero sólo en una pequeña parte”, explica Navas, quien confía en que algún juez eleve una cuestión de inconstitucionalidad por esta cuestión.

Navas considera que la previsión legal de la eternidad de la deuda (art. 1911 del Código Civil) es abusiva, injusta e ineficiente. Injusta porque condena a la muerte civil a quien involuntariamente no puede honrar sus deudas. Abusiva porque establece una obligación -en ocasión- eterna. E ineficaz porque lo único que consigue –como denuncia la oficina del Defensor del Pueblo y el CES- es empujar a los ‘zombies civiles’ a la economía sumergida.

“El FMI reclamó en junio 13 un régimen de insolvencias que preserve la capacidad de pago; el actual sistema condena a los morosos involuntarios a la economía sumergida”, afirma Navas, quien advierte que reclamarán la nulidad de dichas cláusulas mientras la legislación no se vea modificada.

“En el ámbito penal se preserva la filosofía de la segunda oportunidad, ¿y en el financiero, no? No tiene sentido. Pelearemos por la resurrección civil de todos los muertos por cláusulas abusivas e ineficaces”, concluye Navas.

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