García Cruz y Sánchez Silvestre

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso García Cruz y Sánchez Silvestre, México.

 

Desaparecidos en México

Los hechos de este caso se refieren a la detención ilegal y tortura de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, así como por sus posteriores condenas a 3 años y 40 años de prisión, como consecuencia de dos juicios penales en los que no se observaron las garantías del debido proceso, en particular por la utilización de sus confesiones obtenidas bajo tortura y por la falta de investigación y sanción de los hechos denunciados.

Desde las primeras diligencias de investigación en junio de 1997, y durante el proceso en su contra, García Cruz y Sánchez Silvestre denunciaron en repetidas ocasiones ante las autoridades judiciales pertinentes haber sufrido lesiones por parte de agentes estatales durante sus declaraciones ministeriales con la finalidad de que aceptaran su culpabilidad en los hechos respecto de los cuales se les procesaba. No obstante, las autoridades ministeriales o judiciales no iniciaron una investigación con base en los certificados médicos y las denuncias recibidas. Fue recién en 2002 que se inició una investigación previa con respecto a presuntas lesiones, la cual habría concluido debido a que Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre no interpusieron una querella criminal.

Las víctimas fueron investigadas y procesadas en dos causas penales tramitadas sobre la base de las mismas declaraciones ministeriales, en las cuales manifestaron que la detención no se realizó en el lugar indicado por los policías judiciales que la practicaron; y que fueron lesionados y torturados por aquellos. Dichas declaraciones fueron consideradas por el poder judicial a la luz de su presunta culpabilidad y colocando la carga de la prueba en su contra, en contravención con el principio de presunción de inocencia. Asimismo, dentro de las etapas iniciales de dichos procesos los señores García Cruz y Sánchez Silvestre no fueron asistidos adecuadamente por el defensor de oficio, lo que ocasionó violaciones a su derecho de defensa.

El caso se envió a la CorteIDH el 17 de marzo de 2013 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en su Informe de Fondo sobre el caso. En dicho informe, la Comisión Interamericana recomendó al Estado una investigación judicial completa, imparcial y efectiva, de manera expedita, con el objeto de investigar las violaciones a la integridad personal y a la libertad personal cometidas en contra de García Cruz y Sánchez Silvestre; que adopte medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, con el objeto de adecuar la legislación y las prácticas mexicanas a los estándares interamericanos en materia de tortura; que adopte las medidas necesarias para revisar la validez del proceso penal seguido en perjuicio de García Cruz y Sánchez Silvestre, en virtud de los derechos que le fueron conculcados, especialmente el valor probatorio dado a las confesiones rendidas por las víctimas bajo efectos de tortura; reparar plenamente a García Cruz y Sánchez Silvestre incluyendo tanto el aspecto moral como el material, por las violaciones de los derechos humanos aquí establecidas; y adoptar medidas para prevenir la repetición de hechos similares a los relacionados con el presente caso.

Con posterioridad al envío del caso a la CorteIDH, el Estado de México presentó información sobre avances en relación con las recomendaciones emitidas por la CIDH en el Informe de Fondo de este caso. Según esta información, el 11 de abril de 2013 fue revocada la sentencia condenatoria en perjuicio de las víctimas, y el 18 de abril de 2013 se decretó su liberación y se ordenó la cancelación de sus registros penales. Estas acciones fueron consecuencia de una sentencia de amparo del 25 de marzo de 2013, que instruyó a la autoridad judicial competente a declarar nula la sentencia contra García Cruz y Sánchez Silvestre y a dictar otra en su lugar, considerando el derecho de las víctimas a una adecuada defensa, que la confesión fue obtenida por medio de la tortura, y que la declaración de los agentes del Estado que realizaron el arresto carece de eficacia como prueba testimonial.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos y elegidas por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Rafael Jiménez Claudín
Periodista Editor de periodistas-es.com

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