Igualdad y alternabilidad para mujeres en Guatemala

Ileana Alamilla[1]

Todos los seres humanos somos libres e iguales en dignidad y derechos. Hombres y mujeres tenemos iguales oportunidades y responsabilidades. Esos son algunos de los contenidos del artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Sin embargo, en la realidad, ni somos tan iguales ni tenemos las mismas oportunidades, lo que contraviene la norma constitucional.

Un ejemplo patente de esta inequidad es fácilmente comprobable en las formas de representación política. Según datos de Convergencia Cívico Política de Mujeres, en 30 años hemos avanzado un 5% en la presencia de la mujer en el Congreso, lo que implica que necesitaríamos 224 años para alcanzar la paridad. Es oportuno abordar este tema ahora que de nuevo hay posibilidad de discutir las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

En un documento sobre la propuesta de dicha reforma, la Convergencia Ciudadana de Mujeres y la Asociación Política de Mujeres Mayas Moloj hacen una serie de reflexiones en relación con las condiciones de desigualdad en el acceso al poder. Desde hace más de dos décadas se han impulsado las propuestas para incorporar normas especiales que hagan efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, y entre los diversos pueblos del país.

En agosto del 2009, 10 diputadas de diferentes partidos políticos presentaron la iniciativa de ley 4088 para reformar el artículo 212 de la ley referida, la que recibió dictamen favorable dos años más tarde. La iniciativa se basa en la propuesta elaborada y presentada en el 2007 a la Comisión de la Mujer del Congreso por las entidades mencionadas, a las que se sumaron otras organizaciones y contempla los siguientes aspectos: las planillas de postulación a cargos de elección popular deberán incluir en forma igualitaria a mujeres indígenas y ladinas o mestizas y hombres indígenas y ladinos o mestizos, en forma proporcional a la composición del distrito electoral correspondiente, de acuerdo con los datos del último censo nacional de población.

El orden de postulación deberá alternarse entre mujer y hombre, de manera que a una posición ocupada por una mujer, siga la posición ocupada por un hombre, o viceversa, y así sucesivamente, para que la participación sea igualitaria en cuanto al número y posición en las casillas.

El orden de postulación y la alternabilidad de posición en las planillas deberán respetarse para la elección de todos los cargos de elección popular y para integrar los órganos internos de todas las instituciones reguladas por esa normativa. Se contempla un aspecto sancionatorio, pues se establece que el Registro de Ciudadanos rechazará la inscripción de las planillas que no llenen esas especificaciones.

En un foro reciente se abordaron las reformas a la Ley Electoral. Ligia Blanco expuso con firmeza, rigor y contundencia esa impostergable necesidad que busca hacer efectivos derechos innegociables e indivisibles. Las asistentes, sin distinción, apoyaron esta demanda. Diputados y diputadas de varios partidos también defienden la iniciativa, que según se sabe, fue excluida del último dictamen de la comisión respectiva.

La vicepresidenta, quien no asistió al foro pero fue abordada por algunas mujeres en pasillos del hotel, mostró interés en apoyarla y ofreció hablar con las organizaciones de mujeres, lo que es un aliciente para quienes soñamos con una verdadera democracia.

Los 60 votos del Partido Patriota más los que han ofrecido los otros partidos garantizan que la iniciativa 4088 será aprobada.

  1. Ileana Alamilla, periodista guatemalteca, fallecida en enero de 2018.
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