La CIDH ampara a jueces por la democracia de Honduras

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) los procesos disciplinarios a que fueron sometidos los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, así como la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza, en el contexto del golpe de Estado ocurrido en Honduras en junio de 2009.

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Tirza del Carmen Flores Lanza

Las víctimas eran parte de la “Asociación Jueces por la Democracia”, la cual emitió comunicados públicos calificando los hechos relacionados con la destitución del expresidente Manuel Zelaya como un golpe de Estado. Esta visión entraba en directa contradicción con la versión sostenida por la Corte Suprema de Justicia, la cual sustentaba que se trató de una sucesión constitucional.

La CIDH concluyó que los procesos disciplinarios fueron instaurados con el objeto de sancionar los actos o expresiones que las víctimas hicieron en contra del golpe de Estado y fueron sustanciados en desconocimiento del procedimiento previsto en la Constitución, el cual establecía que la Corte Suprema de Justicia era la autoridad competente para decidir la destitución de los jueces “previa propuesta del Consejo de la Carrera Judicial”. Contrario a ello, la destitución se llevó a cabo mediante acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, de tal forma que el Consejo de Carrera actuó con posterioridad como una instancia de apelación, no obstante ser un órgano dependiente de la propia Corte.

Adicionalmente, la CIDH encontró que el procedimiento estuvo plagado de múltiples irregularidades que afectaron el debido proceso de las víctimas. Así por ejemplo, teniendo en cuenta la posición públicamente promovida por la Corte Suprema de Justicia de validar el golpe de Estado, dicha autoridad no actuó de manera imparcial al decidir las destituciones de las víctimas. Tampoco se les dio oportunidad de recusar a los integrantes del Consejo de la Carrera Judicial, quienes fueron llamados a integrarlo directamente por su presidenta sin un proceso de nombramiento que garantizara su independencia.

Asimismo, la Comisión concluyó que las causales disciplinarias aplicadas en contra de las víctimas no observaron el principio de legalidad y las decisiones que fueron adoptadas no fueron debidamente motivadas, afectando su derecho a la libertad de expresión. Tal intervención del aparato disciplinario del Estado estuvo dirigida también a obstaculizar su participación en la “Asociación Jueces por la Democracia” como consecuencia de sus actos en contra del golpe de Estado, por lo que además se configuraron violaciones a los derechos políticos y libertad de asociación. Finalmente, como resultado de las decisiones del Consejo de la Carrera Judicial, las víctimas no recibieron protección judicial efectiva y no obtuvieron una reparación en sus derechos.

La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 17 de marzo de 2014 ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Honduras.

La Comisión había recomendado al Estado: reincorporar a las víctimas al Poder Judicial, en un cargo similar al que desempeñaban, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día de hoy si no hubieran sido destituidos, por el plazo de tiempo que quedaba pendiente de su mandato, o si por razones fundadas no era posible la reincorporación, el Estado debía pagar una indemnización alternativa.

Asimismo, la CIDH recomendó reparar las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos establecidas en el caso, incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial. Adicionalmente, se recomendó al Estado de Honduras disponer las modificaciones normativas necesarias para asegurar que los procesos disciplinarios contra jueces y juezas sean llevados a cabo por autoridades competentes y con garantías suficientes de independencia e imparcialidad; y disponer las modificaciones normativas necesarias para asegurar que las causales disciplinarias de jueces y juezas y las sanciones aplicables, sean compatibles con el principio de legalidad.

Este caso permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre el principio de independencia judicial y sus implicaciones en las garantías reforzadas de legalidad y debido proceso en el marco de un proceso sancionatorio en perjuicio de un juez o jueza. Particularmente, el presente caso ofrece a la Corte Interamericana la posibilidad de analizar la importancia que tiene el respeto de tales garantías a la luz del principio de independencia judicial en un contexto de una crisis democrática resultante de un golpe de Estado. Por otra parte, la Corte podrá profundizar su jurisprudencia en materia de responsabilidades ulteriores al ejercicio de la libertad de expresión, específicamente en cuanto al requisito de estricta legalidad cuando se trata de causales disciplinarias, así como a la manera en que deben aplicarse los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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