Libertad de expresión en Latinoamérica: amenazas en redes sociales

La vigilancia a correos electrónicos, el bloqueo de páginas con contenidos que incomodan a los gobiernos o la interrupción de servicios como WhatsApp representan síntomas de la amenaza a la libertad de expresión en el espacio digital, según activistas latinoamericanos, informa Franz Chávez[1] (IPS) desde Zapopan, México.

Representantes de organizaciones de la región participaron este mes de diciembre de 2016 en Zapopan, a las afueras de la ciudad mexicana de Guadalajara, en el examen de los problemas que vive la libertad de expresión en las redes sociales, durante el Foro de Gobernanza de Internet 2016 (Igf2016), una iniciativa promovida por la Organización de las Naciones Unidas desde 2005.

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Especialistas y adolescentes durante un taller sobre los riesgos de Internet para la población infantil y juvenil, en el marco del Foro de Gobernanza de Internet 2016 (Igf2016), realizado en Zapopan, en el occidente de México. Foto: Franz Chávez /IPS

Un total de doce agrupaciones de la sociedad civil mexicana pusieron de relieve una situación en su país que se replica en parecidos términos en otros países de la región.

En un comunicado denunciaron la intercepción de comunicaciones y el uso de programas maliciosos (malware, en inglés) «para silenciar a periodistas y opositores políticos».

«Las autoridades mexicanas intervienen comunicaciones privadas» y 99 por ciento de la geolocalización de personas y la obtención de la identidad digital de las personas (metadatos) «se hacen sin orden judicial», expresaron en el documento, encabezado por la filial en el país de Artículo 19, organización internacional de defensa de la libertad de expresión basada en París.

«Hay muchas preocupaciones de los actores de la sociedad civil» por la vigilancia que permiten las nuevas tecnologías «y la posibilidad de intervenir nuestros computadores, teléfonos» donde dejamos la «huella digital» cuando buscamos noticias o usamos el correo electrónico, admitió a IPS el relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Edison Lanza.

El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, vigente desde 1948, expresa que «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».

«Hace tres años, entraron en mi cuenta de correo electrónico e hicieron pública la lista de mis contactos», se quejó Martha Roldos a IPS. La activista es directora ejecutiva de la ecuatoriana Fundación 1000 Hojas, que investiga y promueve la rendición de cuentas de funcionarios ante las comunidades.

Describe los hechos que suceden alrededor de su trabajo más allá del simple espionaje y la intercepción de mensajes electrónicos, y menciona las acciones del gobierno que emplea equipos de reconocimiento facial y de voz de personas vinculadas al periodismo o la difusión de temas ambientales.

En Brasil, la aplicación de mensajería y telefonía móvil de WhatsApp fue interrumpida en cuatro oportunidades, durante los últimos dos años, por jueces que exigieron la revelación de conversaciones, en el curso de sus investigaciones, una medida que mereció el repudio de Artigo 19, la filial en el país de Artículo 19.

La presidenta del Comité por la Libre Expresión (C-Libre) de Honduras, Ana Ortega, relató a IPS que entre varios hechos contrarios a la libertad de expresión se consigna la detención y proceso penal contra Elvin Francisco Molina por supuesta difusión de información falsa en su cuenta de Facebook, sobre el sistema bancario de ese país.

Acusado de causar «pánico financiero en las redes sociales», Molina fue investigado por orden del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y C-Libre expresó preocupación por la criminalización del uso de las redes sociales en el proyecto de nuevo Código Penal que debate el legislativo Congreso Nacional.

En Honduras, «no existe una ley que proteja a los usuarios de Internet y nos amparamos en el derecho a la libertad de expresión y la Ley de acceso a la información de 2006», explicó Ortega.

La investigación «Navegar con libertad», impulsada por el Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela en varios estados del país, antes y después de las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015, determinó que las páginas web bloqueadas correspondieron a empresas que proporcionaban información sobre la cotización del dólar estadounidense.

Además, se estableció que otros sitios bloqueados afectaron a medios de comunicación y blogs críticos con el gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela y el gobierno del presidente Nicolás Maduro.

La abogada de la organización peruana Anticorrupción y Libertades Informativas (Liber), Yvana Novoa, registró casos de bloqueo de acceso de usuarios a la cuenta pública de Facebook del municipio de Lima. Además, «algunos funcionarios públicos como ministros han bloqueado a usuarios que los critican en Twitter», explicó a IPS.

La Constitución peruana reconoce en su artículo 2 el derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita, o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura. Pero «no existe una sanción penal cuando se bloquea a un usuario en las redes sociales oficiales», indicó Novoa.

El bloqueo de sitios como una forma de censura del discurso en Internet no resulta efectivo porque el mensaje se multiplica en las redes, resumió el argentino Javier Pallero, analista de la organización internacional de defensa de los derechos digitales Accesnow. Pero, más allá de ello, representa una acción que suprime el debate necesario para fortalecer la democracia, planteó a IPS.

La censura a los medios de comunicación en Internet «es un acto deplorable de personas que tienen miedo al poder de la información», acotó el peruano David Alonso Santiváñez, especialista en legislación digital .

En todo caso, a su juicio, la capacidad de las redes de multiplicar un mensaje a razón de 60 millones en un minuto, pone en duda la posibilidad de censurar la comunicación de las personas.

Lo apropiado, dijo el experto a IPS, es la creación de legislaciones que garanticen el uso del servicio, ofrezcan seguridad y sean el resultado del trabajo de un equipo conformado por la sociedad civil, los expertos en normas legales y los gobiernos.

«Son los jueces y los fiscales los que tienen que investigar este tipo de abusos e interferencia a la vida privada de los periodistas, de los activistas y dirigentes políticos. Si encuentra una interferencia ilegal sin orden judicial, sin un objetivo legítimo, deben sancionar este tipo de infracciones», exhortó Lanza, el relator de la CIDH.

En un mundo dominado por la sociedad de la información, el paradigma de la autorregulación obliga a que «actores multisectoriales asuman el diálogo informado e inteligente para definir los enfoques, métodos y técnicas para enfrentar los desafíos de la digitalización progresiva de la sociedad», comentó a IPS el experto boliviano y presidente de la Fundación Redes, J. Eduardo Rojas.

«No existen estándares o modelos hegemónicos legislativos para la sociedad de la información. Cada región, país, gobierno y actores clave toman decisiones de acuerdo a sus propias posibilidades financieras, técnicas, voluntad política y cultura digital, en las que por cierto es necesario trabajar», reflexionó.

  1. Editado por Estrella Gutiérrez
  2. Publicado inicialmente en IPS Noticias
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