La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 23 de noviembre de 2020 la Resolución 90/20, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Maydolis Leyva Portelles, Ana Iris Miranda Leyva, Ada Iris Miranda Leyva, Fidel Manuel Batista Leyva, T.R.M., A.M.R.M. y María Casado Ureña, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Cuba.
Según la solicitud, las personas beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo debido a que estarían siendo objeto de amenazas, hostigamientos, detenciones y hechos de violencia por parte de agentes estatales y terceros, presuntamente como resultado de su labor como defensoras y defensores de derechos humanos en el país.
La Comisión lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a fueron solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la CIDH consideró, desde el estándar prima facie aplicable, que las personas citadas se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó a Cuba que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Maydolis Leyva Portelles, Ana Iris Miranda Leyva, Ada Iris Miranda Leyva, Fidel Manuel Batista Leyva, T.R.M., A.M.R.M. y María Casado Ureña, con la incorporación de una perspectiva de género. A tales efectos, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, y proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos;
b) adopte las medidas necesarias para que Maydolis Leyva Portelles, Ana Iris Miranda Leyva, Ada Iris Miranda Leyva y Fidel Manuel Batista Leyva puedan desarrollar sus actividades como defensoras y defensor de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos en el ejercicio de sus labores;
c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y, d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
- La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.