Movistar: 10.000 euros de multa por llamadas comerciales no solicitadas

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Telefónica Movistar con 10.000 euros por el tratamiento inadecuado de los datos personales de un usuario. El consumidor había manifestado su oposición a que sus datos fueran utilizados con fines comerciales pero la operadora cedió esta información a la empresa subcontratada Affinion. 

El afectado recibió una llamada por parte de Affinion para ofrecerle un servicio denominado «Disfruta más por menos» y tras indicar que no estaba interesado en ninguna promoción y preguntar por el origen de la llamada, la empresa le señaló que era aleatoria según su propia base de datos, informa Facua, Consumidores en Acción.

Sin embargo, el usuario había comunicado a Movistar con anterioridad su deseo de no recibir información comercial. La AEPD señala en su resolución que «la campaña comercial la hizo Movistar, realizando previamente una selección sobre sus ficheros» de aquellos clientes que cumplieran el no haber «manifestado su oposición a recibir llamadas de telemarketing» o «no hubieran manifestado su oposición al tratamiento de sus datos de tráfico con la finalidad de recibir promociones comerciales».

Así, la AEPD indica que «el control y disposición de sus datos personales por parte del denunciante amparado en la cláusula de protección de datos inserta en las Condiciones Generales del Servicio, y tras el ejercicio de oposición realizado, pierde virtualidad y eficacia, pues el tratamiento acreditado en primer lugar excede de la finalidad para la cual se otorgó inicialmente el consentimiento, y en segundo lugar, existía oposición expresa previa, suponiendo la vulneración del art. 6 de la LOPD».

Dicha vulneración supone según el artículo 44.3 de dicha norma una infracción grave e indica que «tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo».

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