Perú: una niña de trece años pasa de víctima de incesto a delincuente acusada de autoaborto

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN) determinó este martes 13 de junio de 2023 que Perú violó los derechos de una niña indígena al no permitirle abortar después de que su padre abusó sexualmente de ella, informa IPS desde Ginebra.

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Joven indígena embarazada busca ayuda en un albergue maternal de la provincia Datem del Marañón, en la Amazonia de Perú © OPS

«Estoy consternada por el modo en que las autoridades nacionales han tratado a una niña de 13 años víctima de violación e incesto», declaró la jurista sudafricana Ann Skelton, presidenta del CDN.

Destacó que la niña «lejos de ser protegida, dada su extrema vulnerabilidad, fue revictimizada y acosada por las autoridades sanitarias, policiales y judiciales. De hecho, pasó de víctima a delincuente».

El CDN es el órgano de dieciocho expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño –en vigor desde 1990- por parte de sus Estados miembros, y trabaja bajo el paraguas del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en esta ciudad suiza.

La declaración del CDN recordó que Camila (seudónimo) nació en Huanipaca, departamento de Apurímac, una zona rural de la sierra en el sur de Perú.

Cuando quedó embarazada en 2017, un familiar la llevó a un hospital de la ciudad de Abancay, donde se echó a llorar y le dijo al personal del hospital que no quería tener un hijo de su padre ni estar embarazada.

Esa declaración se repitió a lo largo de sus visitas médicas a medida que su condición de salud mental se agravaba. Sin embargo, no fue informada de su derecho a tener un aborto terapéutico.

El aborto está penalizado en Perú excepto para prevenir un riesgo para la vida o una amenaza grave y permanente para la salud de la madre.

Con la ayuda de una organización no gubernamental, Camila solicitó al hospital de Abancay acceder al aborto terapéutico de acuerdo con la legislación nacional, y también presentó una solicitud de interrupción voluntaria del embarazo al fiscal a cargo de la investigación penal por violación sexual.

Sin embargo, no recibió respuesta ni del hospital ni de las autoridades judiciales y, por el contrario, el personal médico insistió en hacer controles prenatales periódicos sin tener en cuenta el estado de Camila.

Cuando ella no acudió a su control prenatal, personal médico acudió en varias ocasiones a su domicilio, en ocasiones acompañado de policías, para presionarla para que continuara con el embarazo, lo que provocó su estigmatización y hostigamiento en su familia y comunidad, y la obligó a abandonar la escuela y luego su pueblo.

Después de tener un aborto espontáneo, Camila fue acusada y condenada por autoaborto, basándose la acusación únicamente en sus repetidas declaraciones de que no deseaba continuar con el embarazo.

Camila fue acosada aún más por el fiscal a cargo de su caso de violación. El funcionario ordenó el examen de la escena del crimen con la presencia obligatoria de la niña y su padre, y citó reiteradamente a Camila a declarar.

El fiscal también desvió la investigación por violación para centrarse en la recopilación de pruebas incriminatorias del presunto delito de autoaborto.

Privada de la justicia en su país de origen, Camila presentó su caso ante el CDN, alegando que se habían violado sus derechos en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Comité consideró que la falta de información sobre los servicios de interrupción voluntaria del embarazo y el acceso efectivo a los mismos exponía a Camila a un riesgo real, personal y previsible para su vida y su salud.

La situación se vio agravada por la condición de Camila como víctima de violación por parte de su padre, lo que agregó consecuencias en su salud mental.

El CDN, por lo tanto, encontró que Perú violó los derechos a la salud y la vida de Camila.

El Comité sostuvo que Camila, niña indígena y rural víctima de violación, fue revictimizada por las autoridades de salud, policiales y judiciales, ya que su solicitud de aborto fue repetidamente ignorada, su casa y su escuela fueron invadidas con frecuencia y fue procesada por el autoaborto.

Por lo tanto, consideró que Camila fue objeto de discriminación en razón de su edad, género, origen étnico y condición social.

También consideró que la falta de acceso de Camila a un aborto seguro constituyó un trato diferencial en razón de su género, negándole el acceso a un servicio esencial para su salud «y castigándola por no cumplir con los estereotipos de género sobre su rol reproductivo».

El Comité solicitó a Perú despenalizar el aborto en todos los casos de embarazo infantil, y garantizar el acceso a servicios de aborto seguro y atención postaborto para niñas embarazadas, particularmente en casos de riesgo para la vida y salud de la madre, violación o incesto.

«Saludamos el coraje que Camila ha demostrado al defender sus derechos y esperamos que este caso ayude a impulsar cambios en la legislación e instituciones peruanas, para que las niñas puedan acceder al aborto seguro dado el alto riesgo que representan los embarazos para su salud y su vida», concluyó Skelton.

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