Podemos denuncia la expulsión del paraguayo Fernando Daniel Vera

Parlamentarios de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea han presentado este lunes 5 de diciembre de 2016 una queja ante la oficina del Defensor del Pueblo que dirige Soledad Becerril relativa a la expulsión express de España del joven paraguayo Fernando Daniel Vera.

Este joven, afincado en Galicia desde los cinco años de edad, fue deportado de España el pasado 26 de noviembre tras haberle sido incoado en el mes de septiembre un procedimiento preferente de expulsión.

Daniel fue expulsado por lo que se conoce como expulsión express, directamente desde Comisaría. Fernando Daniel, quien cuenta en la actualidad con tan sólo 19 años de edad, residía en nuestro país desde hacía 14 años, teniendo domicilio fijo y sin que además tenga vínculo familiar alguno con su país de origen, Paraguay.

Su madre, que es su única familia, reside en A Coruña y padece además cáncer. Se da la circunstancia también de que Fernando Daniel, durante los últimos años y hasta que cumplió la mayoría de edad, vivió en un piso tutelado por la Xunta de Galicia, habida cuenta de las dificultades por las que en aquel momento atravesaba su familia.

Maribel Mora, portavoz de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo

La queja registrada hoy en las oficinas del Defensor del Pueblo, por la senadora Maribel Mora, portavoz de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo, junto a los diputados de En Marea Antón Gómez-Reino y Yolanda Ruiz, así como la diputada Ione Belarra, no sólo pone sobre la mesa las irregularidades que se dan en el caso que afecta a Fernando Daniel y a su familia, sino a todos los migrantes que durante los últimos años han sido deportados de España a partir de la incoación de procedimientos de expulsión de carácter preferente, sostiene Unidos Podemos.

Según los datos disponibles del año 2013, un total de 6462 personas fueron deportadas de España a partir de procedimientos similares, que única y exclusivamente, según la legalidad vigente, pueden aplicarse a quienes supongan un riesgo para la seguridad y el orden público o bien carezcan de un domicilio fijo.

En el caso que atañe a Fernando Daniel Vera, el 22 de septiembre se le inicia un expediente de expulsión, ante lo cual el joven presenta alegaciones respecto a su arraigo familiar y social en España. A través del mismo expediente, a Fernando Daniel se le insta a presentarse regularmente en Comisaría, cosa que hace periódicamente y siempre en los plazos fijados.

Cuando el 22 de noviembre acude una vez más a las instalaciones del Cuerpo Nacional de Policía, es detenido y cuatro días más tarde, el 26 de noviembre, se le sube a un vuelo en dirección a Madrid, desde donde se le sube a un avión que finalmente le llevará a Paraguay, con una orden de expulsión que no le permite retornar a España durante los próximos cinco años.

Todas las circunstancias que rodean a la expulsión de Fernando Daniel plantean serias dudas. En primer lugar, el joven pasa cuatro días internado en dependencias policiales, a pesar de que el plazo máximo fijado por la ley establece una estancia máxima de 72 horas. En caso de haber superado esos tres días de detención, debería existir autorización judicial para su internamiento. También debería habérsele garantizado el acceso a un abogado que le informara de sus derechos y ejerciera su defensa. Asistencia letrada que entendemos que ha de garantizarse en todo caso a la hora de ejecutar una orden de expulsión.

Por otra parte, y teniendo en cuenta que Fernando Daniel reside en nuestro país desde los 5 años y tiene domicilio conocido, la única alternativa para que se le aplicase el procedimiento preferente sería el hecho de que supusiera un peligro para la seguridad y el orden público, algo que no sucede en el caso que nos atañe. Además, el hecho de expulsar a un joven de 19 años, cuya madre y único pariente padece cáncer, podría ser constitutivo de “trato cruel”, tal y como refleja el artículo 8 del  Convenio Europeo para los Derechos Humanos.

Además, la Dirección General de la Policía aprobó su circular 6/2014 que establece que a la hora de internar en un CIE a una persona hay que valorar las especiales circunstancias personales o situaciones de vulnerabilidad específicas que concurren en cada caso. Lo que entendemos que debería ser extendido más si cabe al momento de materializar la ejecución de una expulsión. Estas circunstancias entendemos que tendrían que haber sido valoradas en el caso de este joven, que por llevar residiendo prácticamente toda su vida en España, carece de vínculos sociales y familiares en su país de origen.

Otro de los interrogantes del caso de Fernando Daniel es cómo pudo residir durante varios años, cuando era menor de edad, en un centro tutelado por la Xunta de Galicia sin que la administración autonómica regularizase su situación. El hecho de que, tan solo un año después de abandonar las instalaciones autonómicas, donde su permiso de residencia debería de haberse formalizado, fuera detenido e inmediatamente deportado de nuestro país cuestiona profundamente la protección que nuestro país da a aquellos jóvenes inmigrantes que residen bajo la tutela del Estado, concluye Unidos Podemos.

editor
Los editores de Periodistas en Español valoran las informaciones y artículos recibidos en la redacción con criterios profesionales y tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas deontológicas que deben suscribir todos los colaboradores.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí
Captcha verification failed!
La puntuación de usuario de captcha falló. ¡por favor contáctenos!

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.