Primera expropiación en Andalucía para evitar un desahucio

El Consejo de Gobierno ha autorizado la primera expropiación temporal del uso de un inmueble en aplicación de la Ley 4/2013 de la Función Social de la Vivienda, aprobada por el Parlamento de Andalucía el pasado 25 de septiembre.

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Esta medida, que se concreta en la incoación del procedimiento y la declaración de interés social y necesidad de ocupación, evitará el desahucio de una familia en riesgo de exclusión con dos hijos y residente en el piso situado en la calle Alonso de Ercilla, Nº 7, 3º-B de Huelva, que fue embargado por una sociedad de gestión de activos como paso previo a su desalojo, informa la oficina del Portavoz.

El acuerdo del Gobierno andaluz supone la culminación de la expropiación por tres años del uso de este inmueble a la entidad titular, la sociedad ‘A y T Hipotecario Mixto III, Fondo de Titulización de Activos’. El paso previo a esta decisión es la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del expediente para la declaración de interés social, un requisito imprescindible que también se ha cumplido en el caso de otras 17 viviendas cuyos procesos expropiatorios se encuentran ahora en tramitación: seis en Málaga, cuatro en Sevilla, tres en Almería, dos en Granada, una en Huelva y una en Cádiz.

La expropiación temporal del uso es una de las fórmulas que recoge la Ley de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Función Social de la Vivienda con el fin de evitar desahucios de familias en riesgo acreditado de exclusión social. Se aplica a inmuebles inmersos en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos. Con ello se evita que las familias afectadas pierdan sus casas y se da una respuesta inmediata al drama social de los desahucios.

En el caso del piso de Huelva, al igual que en los 17 restantes, la Consejería de Fomento y Vivienda inició el procedimiento con la publicación de su anuncio en el BOJA, tras comprobar que los solicitantes cumplían con todos los requisitos sociales. Seguidamente, la sociedad adjudicataria del piso presentó sus alegaciones, que no han sido aceptadas. Se procedió entonces a establecer un justiprecio para el periodo de tres años que durará la expropiación del uso.

La norma de referencia era en ese momento el Decreto Ley 6/2013 de Función Social de la Vivienda, un texto similar a la vigente ley que fue aprobado en abril con esta fórmula para poder dar respuesta urgente a los casos más graves. Si bien su aplicación fue suspendida por el Tribunal Constitucional tras el recurso interpuesto por el Gobierno de España, el expediente iniciado sigue teniendo validez y ahora se retoma una vez que la norma ha sido aprobada en el Parlamento.

Este es el primero de los 18 expedientes publicados en el BOJA que llega al Consejo de Gobierno para su culminación. Paralelamente, la Consejería de Fomento y Vivienda continúa ofreciendo protección ante el riesgo de desahucios a cientos de familias a través de sus oficinas del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda, que, entre otros servicios, tramita las solicitudes de expropiación temporal del uso de viviendas.

Fomento del alquiler

Junto con la expropiación temporal del uso, la ley dispone también un amplio conjunto de medidas orientadas al objetivo de hacer aflorar en arrendamiento el parque residencial desocupado en la comunidad autónoma, que supera las 700.000 viviendas. Para ello recoge, entre otras iniciativas, un sistema de ayudas, medidas fiscales y seguros contra impagos y desperfectos a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos; unas garantías de protección a inquilinos en condiciones socioeconómicas desfavorables, y un régimen sancionador para bancos, sociedades inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que mantienen ociosas sus viviendas. La sanción a las personas jurídicas por este motivo puede llegar hasta los 9.000 euros, mientras que las entidades financieras que no dan uso social a sus inmuebles protegidos se exponen a multas de 120.000 euros.

La norma considera como vivienda vacía aquella que, reuniendo todos los requisitos legales y administrativos para dar derecho de habitación, se encuentra desocupada. Quedan excluidas las residencias secundarias, las destinadas al recreo y las de uso turístico así reguladas.

Se considera que una vivienda no está habitada cuando no cuenta con contrato de suministro de agua y de electricidad o su consumo es nulo o escaso, tomando como referencia la media habitual por casa y año que facilitan las compañías suministradoras. Asimismo, la ley tiene en cuenta otros aspectos como los datos del padrón de habitantes y de otros registros públicos de residentes u ocupantes; la recepción de correo y notificaciones en otros lugares, o la utilización habitual de éstos para realizar comunicaciones telefónicas e informáticas. Para declarar como vacía una vivienda es necesario acreditar durante un periodo de seis meses la no habitación.

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