Refugiados: lo que hay detrás del “delito de solidaridad”

“En la frontera franco-italiana algunos ciudadanos son perseguidos  por ayudar a los refugiados y migrantes que llegan desde Italia”, escribe en su última boletín semanal la organización humanitaria Amnistía International (AI, sección francesa) que, con este motivo, da un repaso al derecho comunitario e internacional en la materia.

El “delito de solidaridad” no existe jurídicamente; sin embargo, algunas asociaciones lo utilizan para denunciar lo que consideran abusos legales. La noción del “delito de solidaridad” hace referencia al artículo L.622-1 del Código francés de entrada y estancia de extranjeros y derecho de asilo (CESEDA) que data de 1945 y que castiga hasta con cinco años de cárcel y una multa de 30 000 euros “a cualquier persona que, ayudando directa o indirectamente, facilite o intente facilitar la entrada, circulación o estancia irregular de un extranjero en Francia”.

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Un grupo de refugiados cruza la frontera entre Grecia y Macedonia, 23 de agosto de 2015. © Amnistía Internacional

Actualmente, y dada la situación de quienes hoy escapan, por tierra o por mar, de países en guerra o de situaciones de penuria económica –mayoritariamente de países africanos, asiáticos y de Oriente Medio-, el término de “delito de solidaridad” es usado contra los ciudadanos de los restantes países de la Unión Europea que les ayudan a llegar en buen estado a los países del sur europeo, les salvan de morir ahogados en el Mediterráneo, y por ello son perseguidos  e incluso castigados penalmente en sus respectivos países.

Volviendo a la ley francesa que denuncia AI, hasta 2012 la única excepción permitida era que el extranjero que recibía la ayuda estuviera en «peligro actual o inminente» ; excepción que a AI le parece insuficiente “para cubrir todos los casos de ayuda legítima a una persona en situación irregular».

El 25 de julio de 2017, Manuel Valls, todavía entonces primer ministro, prometió «terminar con el delito de solidaridad que permite, sobre la misma base jurídica utilizada para perseguir las mafias criminales de la inmigración,  perseguir la ayuda desinteresada a extranjeros en situación irregular».  Ahora, la ley establece que no puede perseguirse legalmente la ayuda a un extranjero en situación irregular cuando ésta consiste en proporcionarle consejo jurídico, alimentos, alojamiento o atención médica que le aseguren unas condiciones de vida decentes, o cualquier otra ayuda para preservar su dignidad o su integridad física.

Para AI, sin embargo, esta reforma solo proporciona una protección restrictiva en la medida en que la ayuda solo puede proporcionarse en aspectos esencialmente humanitarios y debe concederse sin contrapartida alguna, directa o indirecta, “lo que debe demostrarse”.

Derecho europeo e internacional

El 8 de marzo de 1999, la Asamblea General de Naciones Unidas reconoció el derecho y el papel de las personas en la protección y realización de los derechos humanos. Las limitaciones que pudieran ponerse a este derecho deben ser excepcionales y de conformidad con el derecho internacional, con el objetivo de garantizar los derechos y libertades de otros, o por razones de orden público

Una directiva europea del 28 de noviembre de 2002 definía la ayuda a la entrada, circulación y estancia irregular, y propugnaba sanciones a adoptar contra:

  • quien ayude a un extranjero a entrar en el territorio de un estado miembro, o a transitar por un estado miembro;
  • quien, con fines lucrativos, ayude a un ciudadano procedente de un estado que no es miembro de la UE a permanecer en el territorio de un estado miembro, violando la legislación de dicho estado relativa a la estancia de extranjeros.

La directiva precisa, además, que «cualquier estado miembro puede decidir no imponer sanciones al comportamiento definido anteriormente, aplicando su legislación y práctica nacionales, en el caso en que ese comportamiento tenga como objetivo aportar ayuda humanitaria”.

Lo que piensa AI

“Nuestra organización no está en condiciones de emitir una opinión sobre la situación de personas a las que actualmente se persigue por cometer, según las autoridades, el delito de ayudar a extranjeros a entrar o permanecer en Francia.  Sin embargo, consideramos que en esas situaciones, la acción del estado debe guiarse por los dos siguientes principios:

  1. No deben penalizarse  las actuaciones llevadas a cabo por personas u organizaciones con el objetivo de proteger los derechos de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados. Las condenas por dichas actuaciones son contrarias a las obligaciones de los estados en materia de derechos humanos.
  2. Los estados no solo deben adoptar medidas positivas para garantizar el respeto a la protección de los derechos de los migrantes y refugiados sino que también deben abstenerse de llevar a cabo actuaciones que impidan o disuadan a cualquier persona u organización de proporcionar ayuda humanitaria a dichas personas.
Mercedes Arancibia
Periodista, libertaria, atea y sentimental. Llevo más de medio siglo trabajando en prensa escrita, RNE y TVE; ahora en publicaciones digitales. He sido redactora, corresponsal, enviada especial, guionista, presentadora y hasta ahora, la única mujer que había dirigido un diario de ámbito nacional (Liberación). En lo que se está dando en llamar “los otros protagonistas de la transición” (que se materializará en un congreso en febrero de 2017), es un honor haber participado en el equipo de la revista B.I.C.I.C.L.E.T.A (Boletín informativo del colectivo internacionalista de comunicaciones libertarias y ecologistas de trabajadores anarcosindicalistas). Cenetista, Socia fundadora de la Unió de Periodistes del País Valencià, que presidí hasta 1984, y Socia Honoraria de Reporteros sin Fronteras.

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