El presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, ha abierto este 17 de julio 2024 un debate sobre el estado de la democracia en el país y cómo debe abordarse la implementación del Reglamento sobre los servicios de medios de comunicación que aprobó el Parlamento Europeo en 2024.
El Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y modifica la Directiva 2010/13/UE, conocido como Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. Este reglamento aborda la creciente digitalización y la internacionalización del sector mediático, buscando armonizar normas y garantizar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea.
El reglamento subraya la importancia de los servicios de medios independientes en el mercado interior, tanto desde una perspectiva económica como social, ya que facilitan el acceso a una pluralidad de opiniones y a información fiable, fundamentales para la democracia y el Estado de Derecho. Dada la evolución y digitalización del sector, se reconocen desafíos específicos, como la creciente influencia de las plataformas en línea, que actúan como puertas de acceso a contenidos mediáticos, afectando la sostenibilidad financiera y la diversidad del contenido ofrecido por los medios tradicionales.
El reglamento busca mitigar estos desafíos y fomentar un mercado interior más integrado y equitativo para los servicios de medios de comunicación. Para ello, introduce medidas que promueven la cooperación entre las autoridades reguladoras nacionales y el establecimiento de normas comunes para la protección del pluralismo mediático y la independencia editorial.
Se abordan aspectos clave como la publicidad estatal, asegurando transparencia y equidad en la asignación de recursos económicos públicos y privados, y se establece un marco para la medición de audiencias, incluyendo sistemas desarrollados fuera de enfoques de autorregulación, especialmente los utilizados por plataformas en línea.
Además, el reglamento reconoce la importancia de que los ciudadanos de la UE tengan acceso a contenidos mediáticos de calidad, creados de manera independiente y en consonancia con las normas éticas y periodísticas. Este acceso es vital para la participación democrática y la diversidad cultural y lingüística en la Unión.
Se subraya también la necesidad de proteger a los periodistas y medios de comunicación de amenazas y censuras que puedan limitar la libre circulación de información y reducir la calidad y pluralidad de los contenidos. En este contexto, se destaca la importancia de los servicios de medios como antídoto contra la desinformación y la manipulación de información por agentes extranjeros.
En resumen, el Reglamento (UE) 2024/1083 busca crear un entorno regulatorio que promueva un mercado interior de medios de comunicación pluralista y libre, adaptado a los desafíos de la era digital y garantizando el acceso a información fiable y diversa para todos los ciudadanos de la Unión Europea.
Para conseguir estos objetivos, el Reglamento de la UE aborda los derechos y obligaciones de los prestadores y destinatarios de servicios de medios de comunicación, regulando aspectos esenciales para garantizar un entorno mediático justo y libre en la Unión Europea:
Destinatarios de servicios de medios de comunicación
En el artículo 3 se garantiza que los destinatarios de servicios de medios de comunicación tengan derecho a acceder a una pluralidad de opiniones y fuentes de información. Se enfatiza la importancia de proteger el derecho a recibir información veraz, precisa y diversa, permitiendo una participación informada en la vida democrática. Además, se garantiza que los destinatarios puedan disfrutar de servicios mediáticos sin discriminación, asegurando que todos los ciudadanos tengan acceso igualitario a los contenidos mediáticos.
Obligaciones de los prestadores de servicios de medios de comunicación
Según el artículo 4 los prestadores de servicios de medios de comunicación tienen la obligación de respetar la libertad editorial y la independencia de los periodistas. Este artículo establece que los prestadores deben proporcionar un entorno que fomente el periodismo de calidad, sin interferencias indebidas. También se requiere que los prestadores de servicios implementen mecanismos internos para garantizar la transparencia en la propiedad y el control, asegurando que los destinatarios puedan identificar las fuentes de información y entender los posibles conflictos de intereses.
Transparencia en la publicidad
El artículo 5 regula la publicidad en los servicios de medios de comunicación, estableciendo que debe ser claramente identificable y distinguible del contenido editorial. Se prohíben prácticas engañosas y se requiere que los prestadores proporcionen información clara sobre los anuncios, incluyendo la identidad del anunciante. Esta transparencia busca proteger a los destinatarios de publicidad engañosa y asegurar que las decisiones de consumo de información sean bien informadas.
Protección de la independencia editorial
El artículo 6 refuerza la protección de la independencia editorial, obligando a los prestadores de servicios de medios de comunicación a adoptar medidas para prevenir influencias externas que puedan comprometer la integridad del contenido. Se requiere que los prestadores aseguren que sus decisiones editoriales sean tomadas sin presiones indebidas por parte de anunciantes, propietarios u otros actores externos. Además, se establece la obligación de informar a las autoridades reguladoras sobre cualquier intento de interferencia que puedan recibir, garantizando así la transparencia y la responsabilidad en la protección de la independencia editorial.
Marcos de cooperación normativa
En el Reglamento se establece un marco para la cooperación normativa y un mercado interior de servicios de medios de comunicación que funcione bien, y propone para ello la creación de un entorno regulador a nivel nacional y comunitario para asegurar el cumplimiento del reglamento en toda la Unión Europea.
Autoridades Reguladoras Nacionales
El Reglamento establece que cada Estado miembro debe designar una o más autoridades reguladoras nacionales responsables de la supervisión de los servicios de medios de comunicación. Estas autoridades deben ser independientes y contar con los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones de manera efectiva. Se encargan de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del reglamento, resolver disputas y colaborar con otras autoridades nacionales y comunitarias.
Reguladores Europeos de Servicios de Medios de Comunicación
El Grupo de Reguladores Europeos de Servicios de Medios de Comunicación (ERGA) se consolida como el organismo clave para la cooperación a nivel comunitario. El ERGA está compuesto por representantes de las autoridades reguladoras nacionales y tiene la función de asesorar a la Comisión Europea en cuestiones relacionadas con los servicios de medios de comunicación. Además, facilita la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales, promoviendo el intercambio de mejores prácticas y la armonización de enfoques reguladores.
Foro Europeo de Servicios de Medios de Comunicación
El Reglamento establece el Foro Europeo de Servicios de Medios de Comunicación como un espacio de diálogo y colaboración entre todas las partes interesadas del sector mediático, incluyendo reguladores, prestadores de servicios de medios, organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes. El foro tiene como objetivo discutir desafíos comunes, intercambiar información y desarrollar estrategias conjuntas para abordar cuestiones clave que afectan al sector de los medios de comunicación en la UE.
Coordinación con la Comisión Europea
El Reglamento destaca la importancia de la coordinación entre las autoridades reguladoras nacionales y la Comisión Europea. La Comisión actúa como facilitador en la implementación del reglamento, proporcionando orientación y apoyo a los Estados miembros y asegurando la coherencia en la aplicación de las normas. Además, la Comisión puede intervenir en casos de disputas transfronterizas y tomar medidas para garantizar el cumplimiento del reglamento en toda la Unión.
Informes y Revisión
Se requiere que las autoridades reguladoras nacionales presenten informes periódicos a la Comisión Europea sobre la implementación del reglamento y el estado del mercado de servicios de medios de comunicación en sus respectivos países. Estos informes proporcionan datos esenciales para evaluar la eficacia del reglamento y realizar ajustes necesarios. La Comisión revisará regularmente el reglamento y propondrá modificaciones si es necesario para abordar nuevos desafíos o mejorar su aplicación.
Cooperación y convergencia normativas
El Reglamento se enfoca en la cooperación y convergencia normativas entre los Estados miembros y la Unión Europea para asegurar la armonización de las regulaciones en el ámbito de los servicios de medios de comunicación.
Las autoridades reguladoras nacionales deben cooperar estrechamente para garantizar la aplicación coherente del reglamento en toda la Unión. Se promueve el intercambio de información, mejores prácticas y asistencia mutua en la implementación de las normas.
Las autoridades reguladoras nacionales deben colaborar en la resolución de conflictos que surjan en la aplicación del reglamento, especialmente en casos transfronterizos. Se contempla la posibilidad de recurrir al ERGA como mediador para facilitar la solución de disputas y asegurar una interpretación uniforme de las normas.
Revisión de medidas nacionales
El Reglamento permite a la Comisión Europea revisar las medidas nacionales adoptadas en virtud del reglamento para asegurar su conformidad con los objetivos y principios del marco comunitario. La Comisión puede solicitar modificaciones o ajustes para garantizar la coherencia y eficacia del reglamento en toda la Unión.
Y se establece una plataforma de cooperación para facilitar el diálogo continuo y estructurado entre las autoridades reguladoras nacionales, la Comisión Europea y otros actores relevantes del sector. Esta plataforma busca promover la convergencia normativa y abordar de manera conjunta los desafíos emergentes en el ámbito de los medios de comunicación.
Entorno digital
El Reglamento aborda la adaptación de los servicios de medios de comunicación al entorno digital, garantizando que se mantengan los principios de libertad, pluralismo e independencia editorial en el ámbito digital. Se establecen normas para la distribución y accesibilidad de los contenidos mediáticos en plataformas en línea, asegurando una competencia justa y protegiendo a los destinatarios de servicios de contenidos ilegales y desinformación. Además, se fomenta la transparencia en los algoritmos y en las políticas de moderación de contenidos aplicadas por las plataformas digitales.
Audiencias y publicidad
En los requisitos para unas medidas y procedimientos del mercado de medios de comunicación de buen funcionamiento, se concreta:
Medición de audiencias y transparencia
El Reglamento establece que los prestadores de servicios de medios de comunicación deben utilizar sistemas de medición de audiencias transparentes y fiables. Se promueve la adopción de metodologías estandarizadas y la publicación de resultados para garantizar que los datos de audiencia sean precisos y accesibles. Esto es fundamental para asegurar la transparencia y la competencia justa en el mercado de medios.
Publicidad estatal y fondos públicos
Regula la publicidad estatal y la asignación de fondos públicos, asegurando que estos se distribuyan de manera equitativa y transparente. Se requiere que los Estados miembros implementen criterios claros y objetivos para la asignación de estos recursos, evitando cualquier forma de favoritismo o discriminación.
Supervisión y cumplimiento
Y establece mecanismos de supervisión y cumplimiento para garantizar que las normas del reglamento se apliquen de manera efectiva. Las autoridades reguladoras nacionales son responsables de monitorear el cumplimiento y de imponer sanciones en caso de infracciones. Además, se fomenta la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión Europea para asegurar la aplicación uniforme de las normas en toda la Unión.
Recursos públicos
En el artículo sobre «Normas para la asignación de publicidad estatal» se establece que la asignación de publicidad estatal debe hacerse de manera transparente y equitativa. Se exige que los Estados miembros implementen criterios objetivos y no discriminatorios para la distribución de la publicidad estatal, asegurando un acceso justo para todos los medios de comunicación, independientemente de su tamaño o alcance.
Y en una disposición sobre «Fondos públicos y apoyo financiero» se regula la asignación de fondos públicos y el apoyo financiero a los medios de comunicación. Se requiere que estos fondos se distribuyan de manera transparente, basada en criterios claros y objetivos, fomentando el pluralismo y la diversidad en el sector mediático. Los Estados miembros deben garantizar que los procedimientos de asignación de fondos sean accesibles y abiertos a todos los prestadores de servicios de medios de comunicación.