500.000 euros para residir en España

El gobierno de España dará la residencia a los extranjeros que compren una propiedad superior a los 500.000 euros

También a todos aquellos que compren deuda pública por valor de dos millones de euros o a los que inviertan más de un millón de euros en empresas españolas. La ley no exige residir al menos 6 meses en España sino tan sólo haber viajado una vez a nuestro país durante el período de residencia.

Según informa Navas & Cusí, el art. 63 de la Ley de Emprendedores que entró en vigor este 29 de septiembre establece los requisitos para otorgar residencia española a los inversores extranjeros.

Tal y como anunció en noviembre de 2012 el secretario de estado de Comercio, Jaime García Legaz, se otorgará residencia española a quien compre una propiedad en España, pero finalmente se eleva de 160.000 anunciado a 500.000 el valor del inmueble. Además, también se otorgará la residencia española a todos aquellos que inviertan al menos dos millones de euros en títulos de deuda pública. También recibirán la residencia aquellos que efectúen depósitos bancarios superiores al millón de euros en las entidades financieras españolas o que inviertan la misma cantidad en empresas españolas.

La Ley de Emprendedores también contempla otorgar la residencia española a aquellos empresarios extranjeros que instalen en España un proyecto empresarial que cree puestos de trabajo, tenga impacto socioeconómico o manifieste un especial interés científico o tecnológico.

Y lo más novedoso para Navas & Cusí: la nueva normativa no exige a los extranjeros residir más de seis meses en España sino tan sólo haber viajado al menos una vez a España en el período autorizado para residir.

Los interesados deben cumplir además los requisitos generales: carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años, contar con un seguro sanitario público o privado y contar con recursos suficientes para poder vivir él y su familia durante el período de residencia.

Los chinos buscan seguridad

“Los chinos con capacidad económica están buscando en España seguridad y una plataforma para expandir sus actividades empresariales en el norte de África; nosotros ya nos adelantamos porque llevamos tiempo gestionando la residencia no lucrativa a los empresarios chinos”, señala Juan Ignacio Navas, socio director del bufete Navas & Cusí, que ya mantiene una alianza con el banco chino ICBC recientemente instalado en España así como con el cónsul chino Qu Shengwu. Además, Navas & Cusí está asociado con el bufete Maître Mustapha Jadead de Casablanca para asesorar en las inversiones en Marruecos.

Con esta decisión, España se equipara a otros países como Canadá, Estados Unidos, Gran Bretaña, Australia, Francia, Holanda o Portugal. La reforma holandesa se aprobó la semana pasada y otorga la residencia a los extranjeros que inviertan en el país al menos 1.250.000 euros. Entrará en vigor el 1 de octubre y los permisos concedidos sólo tendrán validez de un año. El art. 67 de la Ley de Emprendedores -sin embargo- otorga la residencia española durante dos años prorrogable por períodos de dos años.

Navas & Cusí es un despacho especializado en derecho financiero y bancario. Cuenta con más de 90 sentencias favorables en defensa de los afectados de las malas praxis bancarias. El pasado 29 de mayo el despacho denunció a España ante la Comisión Europea por responsabilidad ‘in vigilando’ ante la mala praxis bancaria

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