El papa Francisco ordenó este 17 de diciembre de 2019, día en que cumplía los 83 años, eliminar el secreto pontificio en los casos de abusos a menores por parte de miembros del clero, decisión que significa un cambio radical de la jerarquía de la iglesia católica en la forma en que trata este tipo de delitos.
La nueva norma pone a disposición de la justicia civil todas las denuncias, testimonios, informes y sentencias eclesiales en relación con el abuso sexual, y tiene la finalidad de poner fin al silencio que subsiste en estos casos, informa la Sala de Prensa vaticana.
A través de dos documentos, el papa ha aprobado anular esta norma con respecto a «las denuncias, los procesos y las sentencias» de delitos de abusos sexuales a menores y adultos, incluida la denuncia de sospechas de abuso sexual ante las autoridades civiles cuando así lo exige la ley.
El pontífice aprobó la modificación sobre la confidencialidad de las causas de acuerdo con lo establecido por el Derecho Canónico, en la audiencia concedida el 4 de diciembre último a monseñor Edgar Peña, sustituto para Asuntos Generales de la Secretaría de Estado.
Según un comunicado de la Sala de Prensa vaticana, la ley, conocida como motu proprio, no afecta al secreto de confesión, que sigue vigente también para este tipo de delitos.
La nueva instrucción especifica que la “la información se tratará de manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad” establecidas por el Código de Derecho Canónico para proteger “la buena reputación, la imagen y la privacidad” de las personas implicadas.
Además, a quienes hacen las denuncias, a las víctimas y a los testigos “no puede imponerse vínculo de silencio alguno” sobre los hechos.
También se decidió cambiar la ley sobre el delito de pornografía infantil, haciendo caer dentro de los casos de delicta graviora -los delitos más graves- la posesión y difusión de imágenes pornográficas que involucren a menores de hasta dieciocho años de edad.
Se establece que sea considerado como uno de los delitos más graves reservados para el juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe “la adquisición o posesión o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años por parte de un clérigo, de cualquier manera y por cualquier medio”. Hasta ahora ese límite se fijaba en los catorce años.