La Corte Suprema de México ha declarado inconstitucional la criminalización total del aborto este 7 de septiembre de 2021, que se convierte en un día histórico en favor de las mujeres con esta decisión unánime del máximo tribunal del país, que se pronuncia por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.
Incalculable los cientos de nuestras mujeres que se verán beneficiadas con esta declaración de inconstitucionalidad; la ley no es retroactiva en casos de perjudicar a las personas, sin embargo en su beneficio se aplica sin reservas, y muchas de ellas recuperarán su libertad, porque leyes obsoletas, machistas, misóginas y religiosas las mantenían en prisión.
En efecto, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal del estado de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.
La Suprema Corte entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció el Pleno: criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.
Las leyes en tal sentido eran tan aberrantes que nuestras mujeres eran sentenciadas aún en los casos de que peligrara su vida o el embarazo fuera por una acción de violación.
La Corte extendió su decisión al artículo 198, en una parte que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Asimismo, extendió la invalidez a partes del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a doce semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.
Al haberse alcanzado una mayoría que superó los ocho votos, mayoría exigible en estos casos, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales a cumplir con la decisión.
A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.
Por último, la Corte invalidó el artículo 224, fracción II, del Código Penal local, al establecer una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos(as) y parejas civiles, que la pena para la violación en general, por ser discriminatoria, especialmente contra las mujeres.
De acuerdo con el ministro Presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, al destacar que se trata de una decisión histórica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente de las más vulnerables. Con este criterio unánime, la Suprema Corte confirma una vez más que su único compromiso es con la Constitución y con los derechos humanos que ésta protege.
Por cierto, esta información ha sido amplia y positivamente difundida por la prensa internacional. Nuestro reconocimiento a las mujeres y hombres que por años lucharon contra esta brutal normatividad, hoy exacto, abortada.